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Se considera relación laboral de carácter especial la existente entre la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios dependientes de la Administración penitenciaria.
Son trabajadores los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros penitenciarios.
El empleador será en todos los casos la entidad Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
La finalidad esencial del trabajo es la preparación para la futura inserción laboral del interno para cuando acceda a la libertad.
El trabajo que realice el penado objeto de relación laboral, deberá ser productivo y remunerado.
Características del contrato
El contrato se realizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial y la duración de la relación laboral coincidirá con la de la obra o servicio que se le encomiende.
Se realizará en el modelo oficial establecido al efecto y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
La relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse, entre otras, por las siguientes causas:
Suspensión de empleo y sueldo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento.
Razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.
Por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas.
Razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
Asimismo, la relación laboral especial penitenciaria se extinguirá:
Por la excarcelación del trabajador penitenciario.
Por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado.
Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.
Por traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a dos meses.
Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
Por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria
Corresponde a la entidad Trabajo y Prestaciones Penitenciarias la planificación, organización y control del trabajo desarrollado por los internos en los talleres penitenciarios.
Para determinar la retribución de los internos se fijará un módulo que tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. El módulo retributivo se determinará anualmente por la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo e incluirá la parte proporcional de las retribuciones de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso.
El director del centro penitenciario, en su calidad de delegado de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, establecerá el calendario laboral que regirá a lo largo del año, con las particularidades que procedan en cuanto a jornada y turnos. Los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que se disfrutará, con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo, salvo lo que se disponga en el sistema por turnos. También serán días de descanso las fiestas laborales donde radique el centro penitenciario. Previo acuerdo con los trabajadores, y cuando las circunstancias excepcionales de producción lo exijan, el director del centro penitenciario podrá modificar el calendario laboral aprobado o la jornada habitual.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional que corresponda en su caso.
El Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales sólo serán aplicables a los internos trabajadores en el caso de remisión expresa de su normativa especial.
Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral penitenciaria se regirán por la Ley de Jurisdicción Social. Para demandar la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, será requisito previo la reclamación en vía administrativa.
Incentivos
Bonificación del 65% de las cotizaciones, relativas a los mismos, por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores se les aplicará una bonificación del 45 por ciento. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.
Otras características
Las características generales de este contrato se encuentran recogidas en el apartado correspondiente al contrato de obra o servicio determinado (Ver apartado 12.1.2.1, “Cláusulas específicas para obra o servicio determinado”).