Ministerio de Trabajo y Economía SocialLas Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena

19.9. Menores internados

Se considerará relación laboral de carácter especial la de los menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sometidos a la ejecución de medidas de internamiento.

Tendrá la consideración de empleador la entidad pública correspondiente o la persona física o jurídica con la que tenga establecido el oportuno concierto, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la entidad pública respecto de los incumplimientos en materia salarial y de Seguridad Social.

Les será de aplicación la normativa reguladora de la relación laboral especial penitenciaria y de la protección de Seguridad Social establecida en la legislación vigente para este colectivo, con ciertas especialidades.