La solicitud se formalizará en el plazo de quince días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años. (Ver párrafo 2. del apartado 20.2), en la Oficina de Prestaciones, o bien a través de la sede electrónica del SEPE, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y se tiene entre 90 y 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
- La documentación que se deberá aportar cualquiera que sea el hecho causante de acceso al subsidio es la siguiente:
- Impreso de solicitud, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, datos de la domiciliación bancaria, declaración de las rentas del solicitante y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documento de identificación personal: DNI en caso de trabajadores españoles y pasaporte o tarjeta de identificación para extranjeros.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Además, si solicita el subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.
- Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 55 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad Gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que fuera requerida por la Entidad Gestora. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración
- Asimismo, el perceptor de un subsidio para mayores de 52 años que inicie una relación laboral a tiempo parcial y al finalizar esta relación laboral, tanto si se ha suspendido el abono de la prestación por desempleo, como si el interesado ha compatibilizado la percepción del subsidio para mayores de 52 años con el trabajo a tiempo parcial, una vez que finalice éste, podrá optar por reanudar la percepción del subsidio para mayores de 52 años que estaba en suspenso o solicitar, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo de nivel contributivo a tiempo parcial que hubiese generado.
- Esta regla se ha hecho extensiva a los trabajadores del SEASS, de modo que aquellos perceptores del subsidio para mayores de 52 años que, habiéndolo suspendido por iniciar una relación laboral reúnan, al finalizar la misma, todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a una prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, puedan optar entre reanudar el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años o percibir la prestación por desempleo.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena
(Ver en el apartado 20.2.8.)
20.2.8. Información general para todos los subsidios
Responsabilidades familiares
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o, mayores que acrediten tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, bien mediante la Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Por tanto, a efectos del subsidio por desempleo, la unidad familiar la componen el solicitante o titular del subsidio, su cónyuge, sus hijos menores de veintiséis años o mayores discapacitados, sean por naturaleza o adopción, y los menores en acogimiento familiar previsto en el artículo 173 del Código Civil, que convivan en el mismo domicilio, así como aquellos que, aún sin darse el requisito de convivencia, están a cargo o bajo dependencia económica de aquél.
Se consideran integrantes de la unidad familiar los miembros que estén ingresados en centros penitenciarios o centros de rehabilitación o deshabituación de alguna drogodependencia.
Por el contrario, no integran la unidad familiar del solicitante:
- La pareja de hecho del solicitante o beneficiario, tal como ha reiterado la doctrina jurisprudencial, con independencia de que se encuentre inscrita o no en alguno de los registros de uniones de hecho.
- Las personas que, no siendo su cónyuge ni los hijos anteriormente citados, se encuentren sujetas a su tutela o curatela.
- Los hijos en desamparo, cuya tutela está encomendada a una entidad pública.
Acreditación de responsabilidades familiares:
Para que el desempleado tenga responsabilidades familiares, se han de dar conjuntamente los dos requisitos siguientes:
- Que tenga a cargo, al menos a una de las personas que conforman su unidad familiar, compuesta por los miembros anteriormente citados. Dichos familiares no se consideran a cargo si disponen de rentas mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Por tanto, además del propio solicitante o beneficiario, se requiere que, al menos uno de los miembros de su unidad familiar carezca de rentas o teniéndolas, éstas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, ya que si todos ellos dispusieran de rentas superiores a dicha cuantía, aquél ya no reuniría este requisito.
- Que además de tener al menos a uno de los familiares señalados anteriormente a su cargo, la renta mensual del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluyendo la del solicitante o beneficiario así como la del resto de los miembros de dicha unidad familiar, con independencia de su cuantía, dividida entre el número de miembros que la componen, incluyendo también al solicitante, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En el caso de víctimas de violencia de género o doméstica y a efectos de establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora, solicitante o beneficiaria de subsidio por desempleo, no se considerará a cargo de la víctima al cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, ni se le computará como miembro de la unidad familiar, ni se tendrán en cuenta sus rentas.
Excepcionalmente y salvo prueba en contrario, se excluirá de la unidad familiar a uno de los cónyuges, así como sus rentas, y quedará el solicitante eximido temporalmente de justificar la admisión a trámite de la demanda de separación o divorcio en aquellos supuestos en que no conviva con el otro y acredite mediante Orden de protección u otra resolución judicial vigente haber sufrido violencia de género o doméstica por parte de aquél. Igualmente podrán acreditar dicha circunstancia mediante certificado expedido por la correspondiente Casa de Acogida en el que se haga constar que la víctima está residiendo en la misma.
Procederá la exclusión de la unidad familiar del cónyuge, así como de sus rentas, cuando el solicitante o beneficiario se encuentre en proceso de separación, nulidad o disolución matrimonial, si lo acredita mediante la presentación de la resolución judicial de adopción de medidas provisionalísimas previas a la demanda, o de admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad acompañada del auto de adopción de medidas provisionales establecidas en el artículo 103 del Código Civil. En estos supuestos, se tendrán en cuenta las medidas que, en relación al levantamiento de las cargas del matrimonio, consten en dichas resoluciones judiciales. En el caso de admisión a trámite de la demanda, si todavía no hubiera recaído auto, se considerará lo estipulado en la solicitud de medidas provisionales a adoptar por el juez. En todo caso, el solicitante deberá aportar, tan pronto como se dicten, tanto el auto sobre las medidas provisionales como la sentencia que apruebe las medidas definitivas, acompañada en su caso, por el convenio regulador.
No se considera carga familiar a la pareja de hecho. Teniendo en cuenta la obligación de los padres y madres de prestar alimentos a sus hijos impuesta por el artículo 143 del Código Civil, si la unidad de convivencia está compuesta por la pareja de hecho y por los hijos comunes menores de 26 años o mayores con discapacidad, o por personas menores acogidas por ambos, se determinará la renta de que los hijos puedan disponer, imputándoles a cada uno de ellos, el resultado de dividir todas las rentas del otro progenitor entre éste y el número total de hijos que dependan de aquél.
Si el cónyuge es extranjero no comunitario, para poder ser acreditado como responsabilidad familiar ha de residir en España de forma legal.
Podrá acreditarse como carga, al cónyuge menor de edad, siempre que el matrimonio se haya celebrado a partir de que éste cumpliera los catorce años, puesto que a pesar de que el Código Civil establece que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, el Juez de Primera Instancia puede dispensar con justa causa el impedimento de edad a partir de los catorce años.
Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante y durante su percepción. En el caso de que en la fecha del hecho causante no se acredite el requisito de carencia de rentas individuales o de responsabilidades familiares se podrá solicitar nuevamente el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredita la existencia de los requisitos señalados.
Determinación del requisito de carencia de rentas
Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, las de cualquier naturaleza siguientes:
- Derechos o rendimientos del trabajo
Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, salvo lo relacionado con las indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo en determinados supuestos..
- Pensiones y prestaciones por desempleo
Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc., salvo las asignaciones por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Rentas del capital mobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda habitual.
- Rendimientos que procedan de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas
Se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales
Se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
No se consideran rentas:
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social a cargo del beneficiario.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe correspondiente a la indemnización legal que procede de la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica. Por importe de la indemnización legal debe entenderse la cuantía establecida con carácter obligatorio para cada tipo de cese laboral en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal lo establecido en virtud de convenio, pacto o contrato, y sin que, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio por desempleo, resulten de aplicación las normas de exención fiscal.
- Salarios o rendimientos obtenidos del trabajo por cuenta propia o ajena de los familiares del solicitante si se ha producido la baja en el mismo con anterioridad al hecho causante del subsidio.
- Dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia y/o locomoción.
- Becas o ayudas públicas cuyo objeto sea suplir gastos de transporte, alojamiento, manutención que se obtengan por la asistencia a acciones de formación o programas de empleo.
- Cuantía del complemento de mínimos a pensiones de la Seguridad Social al que se ha renunciado, siempre que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya admitido la renuncia y esta sea total.
- Incremento de la pensión de gran invalidez para cubrir el gasto por atención del discapacitado.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas en situación de dependencia.
- Las cantidades que hayan de percibirse en concepto de pensión compensatoria de alimentos para los hijos debidas pero no percibidas siempre que se acredite que, tras la interposición de la correspondiente acción civil o penal por parte del cónyuge al que le son adeudadas, o, en su caso, por los hijos, se haya obtenido un pronunciamiento judicial en el que se refleje dicho impago y la imposibilidad de ejecución de la sentencia que condene al abono de la deuda.
- Las rentas del cónyuge o hijos agresores excluidos de la unidad familiar del interesado, siempre que no conviva con el mismo.
- Ayudas para la emancipación de los jóvenes destinadas al pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
- Subvenciones públicas obtenidas para la rehabilitación, mejora o adquisición de vivienda habitual.
- Ayudas sociales destinadas a cubrir las necesidades de vivienda.
- La prima de retiro.
- Pago a tanto alzado de la indemnización por incapacidad permanente para la profesión militar recibida por una sola vez.
- Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.
- Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
- A efectos del subsidio SEASS, se excluye el importe de los subsidios por desempleo para trabajadores eventuales del SEASS, percibidos por el solicitante y miembros de su unidad familiar durante los doce meses anteriores a la solicitud.
- Los ingresos por trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.
- El cobro anticipado por las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena de la deducción fiscal por hijos menores de tres años.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
Las rentas se imputan a su titular con independencia del régimen económico matrimonial, excepto las rentas que se obtienen de la explotación de un bien de titularidad de uno de los cónyuges si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, en cuyo caso se imputará la mitad de la cuantía de la renta a cada cónyuge.
La cuantía mensual de las rentas se calcula en base a las reglas siguientes:
- Las que se obtienen con periodicidad mensual por el importe mensual percibido.
- Las que se perciben con periodicidad superior a la mensual se computan en prorrata mensual sobre el período a que correspondan.
- Si se obtienen en un único pago se prorratea su importe entre doce meses; la cuantía resultante se imputa al mes en que se obtiene la renta y en los meses siguientes se computa como renta mensual la que genere su inversión conforme a lo indicado en los puntos anteriores o el rendimiento presunto que resulte de aplicar el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente.
Solicitud
Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Prestaciones que corresponda, o bien, a través de la sede electrónica del SEPE, accesible a través de la URL, https://sede.sepe.gob.es.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración, en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y la fecha real de solicitud.
En la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad (ver apartado 20.1, «Tramitación de la solicitud de la prestación y nacimiento del derecho»).
Prórroga del subsidio
- Cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del subsidio se deberá presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso al subsidio requerida por la Entidad Gestora. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
- La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Pago del subsidio
- El pago del subsidio se realizará por meses vencidos mediante ingreso en cuenta en la entidad financiera colaboradora elegida por el trabajador. En casos justificados la Entidad Gestora puede autorizar el abono en efectivo a través de la entidad financiera que determine.
- El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Suspensión del derecho al subsidio
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y las causas que lo motivan son:
- Traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
- Estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por el Servicio Público de Empleo. No tendrá consideración de estancia ni traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones como beneficiario de las prestaciones por desempleo.
- Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar ingresos económicos o retribución, incompatible con el subsidio por desempleo, aunque no implique inclusión en ningún régimen de Seguridad Social o aunque no tenga cubierta la contingencia de desempleo.
- Sanción por infracción leve.
- Sanción por infracción grave.
- El subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las indicadas en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social, y por dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares por tiempo inferior a doce meses, si éstas fueran necesarias para el nacimiento del derecho.
- La Entidad Gestora puede suspender el abono cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.
- Por prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa como reservista voluntario activado, de duración inferior a doce meses.
- El Servicio Público de Empleo Estatal, suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo y se reanudará a partir de la fecha de nueva inscripción previa comparecencia, acreditando dicha inscripción, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por algunas de las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, u otra norma.
Extinción del subsidio
El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:
- Agotamiento del período reconocido.
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo los supuestos que sean causa de suspensión.
- No tendrá consideración de estancia ni traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales, por una sola vez cada año.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Pasar a ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente total optar por la prestación más favorable.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses.
- Realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o de reducción de jornada.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Imposición de sanción por la comisión de una infracción que conlleve la extinción del derecho (ver Infracciones y Sanciones).
- Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% SMI o dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho por tiempo igual o superior a 12 meses.
Infracciones y sanciones (suspensión y extinción)
Son conductas tipificadas como infracción leve:
- No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
- No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo en los términos establecidos en los artículos 268.1 y 274.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones; las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos, se entenderán válidas a efectos de notificaciones, siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
- Las infracciones cometidas se sancionaran con la pérdida de la prestación durante un mes. En el caso de reincidencia, la segunda infracción se sancionará con la pérdida de la prestación durante tres meses, la tercera infracción, con la pérdida de la prestación durante seis meses y la cuarta infracción con la extinción del derecho a la prestación.
Son conductas tipificadas como infracción grave:
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
- Negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo.
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve.
- Las infracciones se sancionarán con la pérdida de la prestación durante tres meses. La reincidencia en una segunda infracción se sancionará con la pérdida de la prestación durante seis meses, y la tercera infracción con la extinción del derecho a la prestación.
- La infracción por no comunicar, cuando proceda, las bajas en las prestaciones se sancionará directamente con la extinción del derecho a la prestación.
- La suspensión, en los casos de sanción, además de la interrupción del abono de la prestación traerá consigo la reducción del período reconocido por el tiempo que se establezca en la sanción.
Son conductas tipificadas como muy grave:
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que se establezcan programas de fomento de empleo.
Sanciones correspondientes:
- Extinción del subsidio.
- Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
- Igualmente, se le podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.
Reanudación del subsidio
- En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Prestaciones que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
- Para proceder a la reanudación del subsidio, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión; que, en su caso, está en situación legal de desempleo; y que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
- La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que le quedara en el momento de la suspensión. En caso de reanudación por sanción, el derecho se reanuda por el período que reste por percibir, descontando el tiempo de duración de la sanción.
- El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.
- Si la causa origen de la suspensión es la pérdida de requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se podrá solicitar la reanudación del subsidio en cualquier momento dentro de los doce meses siguientes a la fecha de pérdida del requisito, siempre que se acredite haber finalizado la causa de suspensión.
- En la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad, salvo en los casos en que la Entidad Gestora exija la suscripción de uno nuevo.
- En el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el subsidio por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses.
Incompatibilidad del subsidio
La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:
- Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.
- Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
- Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.
- Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
- Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, que impliquen la inclusión de los participantes en las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
- Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
- Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.
- Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vínculo administrativo o laboral.
Compatibilidad del subsidio por desempleo
- Con la indemnización que proceda por extinción de contrato.
- Con prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, la pensión de jubilación parcial y con pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio.
- Con becas y ayudas percibidas por participar en acciones de formación ocupacional o por realizar prácticas que formen parte de un plan de estudios en el marco de colaboración entre el centro docente y la entidad pública o privada donde se realicen.
- Con trabajos de colaboración social.
- Con trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan una dedicación parcial, si el trabajador opta por la compatibilidad, en cuyo caso la cuantía del subsidio se reduce en proporción a la jornada realizada.
- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si el trabajador opta por mantener la percepción del subsidio minorada su cuantía en la misma proporción que la jornada que se realice.
- Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia.
- Con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La compatibilidad a que se refieren todos los supuestos descritos está condicionada a que el beneficiario acredite el mantenimiento del requisito de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, computándose a estos efectos como rentas obtenidas por estas situaciones, salvo las prestaciones por hijo a cargo, el importe de la indemnización legal por extinción del contrato, según recoge el artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las Oficinas de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.
A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50 por 100 de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en el art. 279 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio.
No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuada por:
- Empresas que hayan realizado un procedimiento de despido colectivo en el momento de la contratación.
- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
Tampoco se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, en empresas, cualquiera que sea el tamaño de la plantilla, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones públicas.
Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa (que será obligatorio para los trabajadores desempleados beneficiarios del subsidio por desempleo), previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 por 100 de la cuantía del subsidio, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo
- Cuando el interesado se encuentre incorporado a un Colegio Profesional y conste que lo es en la modalidad de no ejerciente.
- Cuando celebre un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocido y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo