Ministerio de Trabajo y Economía SocialGuía Laboral - Las Prestaciones por Desempleo. Programa de renta activa de reinserción. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Guía Laboral - Las Prestaciones por Desempleo. Programa de renta activa de reinserción

20.4. Programa de Renta Activa de Inserción

El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, regula de forma estable el programa de renta activa de inserción cuyo objetivo es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Comprende políticas activas de empleo, gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, denominada Renta Activa de Inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

Beneficiarios y requisitos

  • Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:
  • Tener cumplida la edad de 45 años.
  • Ser demandante de empleo ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. Durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional u otras para incrementar la ocupabilidad. En el momento de la solicitud se deberá acreditar haber realizado durante el periodo de inscripción acciones de búsqueda activa de empleo en la forma que se determine reglamentariamente.

En el supuesto de acceder a la RAI por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente se deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Autonómico la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Se considerarán actuaciones de Búsqueda Activa de Empleo cada una de las siguientes:

1.-Trabajo por cuenta propia o ajena.

2.- Envío o presentación de currículos, en al menos tres empresas distintas.

3.- Realización de al menos una entrevista.

4.-Inscripción en al menos una agencia de colocación.

5.-Inscripción como solicitante de empleo, en al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

6.-Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los SPE.

7.-Cualesquiera otras ofertadas por los SPE y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

 La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. No se considerará interrumpida la inscripción:

  • Cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
  • La salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

Interrumpida la demanda de empleo, se exigirá un período de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

  • Haber extinguido la prestación y/o el subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tenga derecho a la protección por dicha contingencia (salvo que sea trabajador emigrante o tenga acreditada condición de víctima de violencia doméstica, en los términos previstos en el Art.2.2 b) y c) RD 1369/2006).

Las prestaciones o subsidio por desempleo extinguidos deberán corresponder a los derechos reconocidos en aplicación del Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cumplirían este requisito también las personas que hayan extinguido las prestaciones hoy reguladas en el Título III del TRLGSS pero que, cuando fueron reconocidas se encontraban reguladas en la Ley 31/1984, de Protección por desempleo, en la Ley de Empleo 51/1980 o en su caso, en la Ley 62/1961. Reunirá este requisito el trabajador que en algún momento anterior a la fecha de solicitud de admisión al Programa RAI haya extinguido la prestación o el subsidio por desempleo indicado anteriormente, incluida la causa de agotamiento u otras, excepto la extinción por sanción.

También reunirá este requisito quien haya extinguido una prestación contributiva para trabajadores eventuales agrarios, así como aquellos que hayan extinguido una prestación para agrícolas fijos.

No reunirá el requisito el trabajador que únicamente haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, ni el trabajador que solo haya extinguido una o dos RAI si nunca han extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo.

No se considerará extinguida la prestación o el subsidio que hayan sido suspendidos, o cuando queden pendientes prórrogas de la duración del subsidio.

  • No tener derecho a percibir una nueva protección por la contingencia de desempleo, es decir, sin derecho a:
  • Prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Subsidios por desempleo de nivel asistencial.
  • Subsidios por desempleo o renta agraria ambos en favor de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, siempre que haya transcurrido un año, al menos, desde el nacimiento del último derecho a dicho subsidio o renta.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se consideran rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

  • También podrán ser beneficiarios los desempleados que reúnan los siguientes requisitos:
  • Cuando el trabajador tenga una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por 100 o tenga reconocida una incapacidad que suponga una disminución de su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado y cumpla todos los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de 45 años. A los efectos del acceso al Programa de Renga Activa de Inserción, únicamente podrá acreditarse tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o una incapacidad que suponga una disminución en la capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, bien mediante la Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad pues ésta última únicamente se expide a favor de quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Cuando el trabajador sea un emigrante y tenga 45 o más años y menos de 65 años que, habiendo retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, esté inscrito como demandante de empleo y cumpla todos los requisitos anteriores excepto el de haber permanecido inscrito durante doce o más meses. La condición de emigrante retornado deberá ser acreditada a través del certificado expedido por las Unidades correspondientes de las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En caso de retorno de países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, se certificará con el documento portátil U1, con el Sed U002 o con el formulario de enlace correspondiente. El retorno del extranjero deberá haberse efectuado dentro de los 12 meses naturales inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Cuando tenga acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y conste que se ha inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante doce o más meses.

Es víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil. Además, también tendrán la condición de víctima de violencia de género por recomendación del Defensor del Pueblo, además de las mujeres que hayan sufrido esta violencia, sus hijos y los menores que hubiesen estado sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

Igualmente, las mujeres extranjeras que se encuentren en España en situación irregular y que soliciten su incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción por haber sufrido violencia de género, se les requerirá que aporten la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales o, en caso de no disponer aún de la misma, la autorización provisional de residencia y trabajo.

El concepto de 'víctimas de violencia doméstica' viene dado por el artículo 173 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Código Penal, cuyo colectivo fue ampliado por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Aunque a efectos del Programa de Renta Activa de Inserción la violencia doméstica quedaba limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres, en septiembre de 2020, y por recomendación del Defensor del Pueblo, también podrá acreditar ser víctima de violencia doméstica quien haya sufrido dicha violencia si ésta se ha ejercido por:

  • Su cónyuge, excónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, o expareja, si la víctima no es mujer o si ambos miembros de la pareja son del mismo sexo.
  • Sus hijos o sus padres, con independencia, en ambos casos, de su edad.
  • Los hijos o los padres de su cónyuge o excónyuge o de su pareja more uxorio o expareja, de cualquier edad.

No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica los que sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a los indicados.

En el caso de que se produzcan agresiones dentro de una pareja en la que ambos miembros sean mujeres, la agredida podrá acceder a la Renta Activa de Inserción en calidad de víctima de violencia doméstica, siempre y cuando acredite esta condición.

Al igual que las víctimas de violencia de género, si la de violencia doméstica convive con el agresor no podrá ser beneficiaria de la Renta Activa de Inserción, como tal, y al amparo del artículo 2.2.c) del R.D.1369/2006, aunque sí podrá ser beneficiaria de esa Renta si cumple los requisitos exigidos a alguno de los restantes colectivos incluidos en la misma.

La acreditación de la situación de víctima de violencia de género se realizará con alguno de los documentos que a continuación se relacionan:

  • Sentencia definitiva y firme que condene al agresor.
  • Resolución judicial por la que se concluye el procedimiento penal, de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, aunque no resulte condenatoria del agresor.
  • Orden de protección a favor de la víctima dictada por el Juez.
  • Informe del Ministerio Fiscal.
  • Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales.
  • Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género (aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de abril de 2019, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral frente a la violencia de género).

La condición de víctima de violencia doméstica también deberá ser acreditada con la documentación relacionada anteriormente en relación con las víctimas de violencia de género.

Se presumirá la no convivencia de la víctima con el agresor si se dan alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que víctima y agresor estén divorciados o separados legalmente.
  • Que la víctima se encuentre en un centro de acogida.
  • Que la víctima acredite esta condición con orden de protección.
  • Que el informe del Ministerio fiscal se acompañe con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar.
  • Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de internamiento para el agresor o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares.
  • No tendrán derecho a la admisión al programa los trabajadores que:
  • Estuvieran ingresados en prisión, como preventivo o penado, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
  • Fueran perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
  • Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo, que se recogen en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y regulados en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, siempre que esas ayudas se estuvieran percibiendo en el momento de la solicitud de admisión al programa. No obstante, cuando transcurran los periodos de seis, doce o dieciocho meses de duración de la ayuda, se podrá solicitar la admisión al programa RAI.
  • Por último, para poder ser admitido al programa, deben cumplirse dos condiciones:
  • No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción en los trescientos sesenta y cinco días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o la condición víctima de violencia de género o doméstica.
  • No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción sin perjuicio de que cualquiera de los tres derechos no se hubiera disfrutado por el período de duración máxima.

Obligaciones de los beneficiarios

Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán:

  • Suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se acuerden con los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, entidades que colaboren con los mismos, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.
  • Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa.
  • Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.
  • Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida (ver apartado 20.1).
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo.
  • Solicitar la baja en la RAI, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, la persona beneficiaria debe solicitar información en su oficina de prestaciones sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la RAI.
  • Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de cinco días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • Comunicar al Servicio Público de Empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y en su caso, cualquier cambio, en el momento en que se produjera, en el domicilio facilitado a efectos de notificaciones, así como facilitar a los servicios citados los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
  • Acreditar, en caso de ser requerido para ello, y en la forma que establezca el Servicio Público correspondiente, las actuaciones que se han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad, considerándose su no acreditación como incumplimiento del compromiso de actividad. Dicho incumplimiento será suficiente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.
  • Buscar activamente empleo.

Infracciones y sanciones

Ver Apartado 20.2.8

Solicitud de incorporación al programa

  • Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán solicitar esa incorporación en la Oficina de Prestaciones o bien, a través de la sede electrónica del SEPE, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es, reunir y acreditar los requisitos exigidos en el momento de la solicitud y solicitar la renta activa de inserción.
    Si el trabajador es víctima de violencia de género o doméstica, que se haya visto obligado y acredite cambio de residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa, o durante su permanencia en éste, podrá solicitar y percibir en un pago único una ayuda suplementaria de cuantía equivalente a tres meses de renta activa de inserción.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, solicitando, en su caso, el informe de los Servicios Públicos de Empleo respecto al de inscripción como demandante de empleo.
  • La solicitud de incorporación al programa se realizará en el impreso oficial e irá acompañada de la siguiente documentación:
    • Identificación del solicitante y miembros que convivan o estén a su cargo que figuren en la solicitud (solamente será necesario su exhibición, para la verificación de dichos datos): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad del extranjero.
    • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga un hijo mayor de 26 años incapacitado debe aportar certificado de minusvalía y grado reconocido expedido por el INSS o por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
    • En caso de que la Entidad Gestora lo requiera, la documentación acreditativa de carecer de rentas.
    • Solamente en caso de acceder al Programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, o por una discapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, deberá aportar certificado de discapacidad expedido por la Administración pública competente.
    • Solamente en caso de acceder al Programa por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
    • Solamente en caso de acceder al Programa por ser víctima de violencia de género o doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, u orden de protección judicial, o informe del Ministerio Fiscal, o certificado de la Administración pública competente.

Baja en el programa

El Tribunal Supremo declaró en su Sentencia núm. 3654/2015, de 23 de abril, que el incumplimiento por parte de los beneficiarios del programa de renta activa de inserción de las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que lo regula, debía ser sancionado conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y no con la baja definitiva en el programa como dispone el artículo citado.

A partir de la fecha de recepción de esta instrucción, los incumplimientos de los beneficiarios o perceptores de la renta activa de inserción (RAI) no implicarán la baja definitiva del interesado en el programa, sino que se sancionarán, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

  • Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
    Para la aplicación del cumplimiento del compromiso de actividad, el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género o doméstica, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y la fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos Servicios, salvo causa justificada.
  • Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
  • Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un período igual o superior a seis meses.
  • Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por período superior a seis meses.
  • Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.
  • Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de traslado para la búsqueda o realización de trabajo, para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o para cooperación internacional por un período inferior a seis meses.
  • Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
  • Agotar el plazo máximo de la duración de la renta activa de inserción.
  • Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
  • Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción
  • Ser privado de libertad por tiempo igual o superior a seis meses.

Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa no podrán volver a ser incorporados al mismo, si bien podrán obtener otro derecho a la admisión al programa, cuando cumplan los requisitos exigidos.

Causarán baja temporal en el programa, sin consumo en la duración del mismo, los trabajadores en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • El trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período inferior a seis meses.
  • La superación del límite de rentas, por un período inferior a seis meses.
  • El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajos de perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período inferior a seis meses.
  • No tendrá la consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio de que el beneficiario esté obligado a comunicar dicha situación a la oficina del Servicio Público de Empleo
  • El ingreso en prisión si su situación fuera incompatible con la realización de trabajo, o la participación en acciones de inserción laboral fuera del Centro Penitenciario, cuando la privación de libertad lo sea por tiempo inferior a seis meses.

Reincorporación al Programa

El interesado solicitará la reincorporación al programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del Compromiso de Actividad, en los quince días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, al retorno a España o a la excarcelación.

La petición fuera de plazo supondrá la pérdida de tantos días de renta y cotización a la Seguridad Social, como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo por cuenta propia o al del retorno y el día de la solicitud.

En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individual o de la unidad familiar, podrá solicitar la reincorporación al programa siempre que se acredite nuevamente la concurrencia de dichos requisitos, dentro del período de seis meses a partir de la fecha de baja temporal en el programa.

En el caso del cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo y que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga constancia de la involuntariedad del cese, o, en otro caso, se exigirá la acreditación de los requisitos.

La renta activa se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, si el trabajador figura inscrito como demandante de empleo a la fecha de extinción del contrato o si se inscribe dentro del plazo de los quince días siguientes a la extinción del contrato de trabajo.

Su inscripción como demandante de empleo fuera del plazo señalado, implicará el abono de la renta desde el día de la inscripción como demandante de empleo sin descuento de los días consumidos por fuera de plazo.

Desarrollo del Programa

El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán complementándose entre sí mientras el trabajador permanezca en el mismo:

  • Tutoría individualizada.
  • Itinerario de inserción laboral.
  • Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
  • Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo y/o formación.
  • Incorporación a acciones de voluntariado.

Duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y permanencia en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir una ayuda económica denominada renta activa de inserción.

La cuantía de la renta será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, será de 463,21 euros/mes durante el año 2022.

A partir del 1 de enero de 2009 el SPEE no ingresará las cotizaciones por asistencia sanitaria ni protección a la familia de los beneficiarios de la RAI, sin perjuicio de que esos beneficiarios mantengan el derecho a percibir protección por dichas contingencias.

La duración máxima de la percepción de la renta será de once meses.

El pago se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

Ayudas económicas

  • Ayudas para cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica.

Las víctimas de la violencia de género o doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta, y se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción.

  • Ayudas para incentivar el trabajo.

Los trabajadores admitidos al programa que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo percibirán una ayuda equivalente al 25 por 100 de la cuantía de la renta durante un máximo de ciento ochenta días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas; la percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción, no aplicándose a los contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Tras una baja voluntaria en la relación laboral por cuenta ajena a jornada completa no procede la reanudación de la Renta Activa de Inserción. Sin embargo, dicho cese voluntario en el trabajo no constituye una causa de baja definitiva en el programa, sino que tras el mismo simplemente no se reanudará la Renta Activa de Inserción y se procederá, en caso de que se estuviera pagando, a interrumpir el abono de la ayuda para incentivar el trabajo.

Cuando, no habiendo percibido el trabajador la totalidad de la ayuda para incentivar el trabajo, con posterioridad a dicha baja voluntaria se coloca por cuenta propia o inicia una nueva relación laboral por cuenta ajena a jornada completa, se reiniciará el abono de dicha ayuda hasta su duración máxima o hasta el cese en el trabajo.

Incompatibilidad y compatibilidad de la ayuda

  • La Renta Activa de Inserción será incompatible:
    • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta de inserción, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
    • Con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo o de la renta agraria.
    • Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
    • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
    • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la renta de inserción.
  • La Renta Activa de Inserción será compatible:
    • Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional e inserción profesional.
    • Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
    • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período de la renta pendiente por percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional para solicitudes presentadas, a partir del 6 de diciembre del año 2006.
    • La realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la baja en el programa, no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo, salvo renovar la demanda de empleo; la no renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación, supondrá la baja definitiva en el programa.

Organismos competentes

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión del programa, dictar las resoluciones que reconozca, deniegue, resuelva las bajas y las reincorporaciones, la concesión de las ayudas, así como efectuar el pago. Las Comunidades Autónomas, que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, empleo y la formación serán competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral.

El Instituto Social de la Marina ejercerá las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en relación a desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.