Ministerio de Trabajo y Economía SocialConsejería de Trabajo en Alemania. Convenio Especial. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Convenio Especial

El Convenio Especial es un instrumento mediante el cual los emigrantes retornados que lo suscriban pasan a estar integrados voluntariamente en la Seguridad Social española, quedando en situación asimilada a la de alta en el Régimen General, a fin de mantener o adquirir el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, debidas a cualquier contingencia, mediante el abono de las cuotas establecidas al efecto.

Beneficiarios

Pueden suscribir este convenio especial los emigrantes retornados y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuere el país en el que hayan trabajado, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en nuestro país.

Esta modalidad de Convenio también puede suscribirse por parte de los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean nacionalidad española cuando se encuentren trabajando en el exterior, así como seglares, misioneros y cooperantes españoles enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros.

Presentación de las solicitudes

Debe solicitarse la suscripción de este convenio en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones de la provincia de residencia del solicitante, en cualquier momento después del retorno.

Una vez suscrito el Convenio Especial, que comenzará a surtir efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, el interesado debe proceder de forma periódica al abono de las cuotas correspondientes.

Documentación a presentar

  • Certificado de emigrante retornado expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.
  • Cualquier documento admitido en Derecho que acredite la estancia y trabajo en el extranjero.

Abono de las cuotas

Para determinar la cuantía a ingresar por mes, en primer lugar, se calcula la cuota íntegra, que será el resultado de aplicar el tipo de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social para estas contingencias a la base mínima de cotización establecida para trabajadores mayores de 18 años. El importe obtenido se multiplicará por el coeficiente que a tal efecto se establezca y el producto que resulte constituirá la cuota a ingresar. El suscriptor del Convenio se compromete a abonar a su exclusivo cargo la cuota correspondiente.

Extinción del Convenio Especial

El Convenio Especial se extinguirá por las siguientes causas:

  • Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas, o cinco alternativas.
  • Quedar incluido el interesado, por la realización de actividad, en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
  • Convertirse el interesado en pensionista por jubilación o incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos, a la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma.
  • Fallecimiento del interesado.

Legislación

Real Decreto 996/86, Real Decreto 1203/03, Orden TAS/2865/03, de 13 de octubre; Orden TAS/819/04, de 12 de marzo; y Orden TAS/29/06, de 18 de enero.