El Convenio Especial es un instrumento mediante el cual los emigrantes retornados que lo suscriban pasan a estar integrados voluntariamente en la Seguridad Social española, quedando en situación asimilada a la de alta en el Régimen General, a fin de mantener o adquirir el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, debidas a cualquier contingencia, mediante el abono de las cuotas establecidas al efecto.
Pueden suscribir este convenio especial los emigrantes retornados y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuere el país en el que hayan trabajado, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en nuestro país.
Esta modalidad de Convenio también puede suscribirse por parte de los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean nacionalidad española cuando se encuentren trabajando en el exterior, así como seglares, misioneros y cooperantes españoles enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros.
Debe solicitarse la suscripción de este convenio en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones de la provincia de residencia del solicitante, en cualquier momento después del retorno.
Una vez suscrito el Convenio Especial, que comenzará a surtir efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, el interesado debe proceder de forma periódica al abono de las cuotas correspondientes.
Para determinar la cuantía a ingresar por mes, en primer lugar, se calcula la cuota íntegra, que será el resultado de aplicar el tipo de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social para estas contingencias a la base mínima de cotización establecida para trabajadores mayores de 18 años. El importe obtenido se multiplicará por el coeficiente que a tal efecto se establezca y el producto que resulte constituirá la cuota a ingresar. El suscriptor del Convenio se compromete a abonar a su exclusivo cargo la cuota correspondiente.
El Convenio Especial se extinguirá por las siguientes causas:
Real Decreto 996/86, Real Decreto 1203/03, Orden TAS/2865/03, de 13 de octubre; Orden TAS/819/04, de 12 de marzo; y Orden TAS/29/06, de 18 de enero.