Las personas con residencia legal en Polonia tributan sobre el importe global de sus ingresos; las no residentes únicamente por la renta obtenida en Polonia.
Más información sobre las bases de tributación en las páginas web de la Oficina económica y comercial de España en Varsovia, así como de la Tesorería polaca o del Ministerio de Finanzas.
Según el tratado de doble imposición hispano-polaco una persona es residente permanente “allí donde tenga su hogar permanente”. Si tiene dos, se considera residente del país “con el que fueren más estrechas sus relaciones personales y económicas”.
Las remuneraciones obtenidas por trabajo realizado en Polonia son consideradas como rentas, independientemente de donde se cobren.
El año fiscal coincide con el año natural, las declaraciones se realizan anualmente y la fecha límite para su presentación es el 30 de abril. El impuesto es progresivo, distinguiéndose dos tramos con sus correspondientes tipos impositivos.
Ingresos | Tasa |
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≤ 85.528 PLN | 18% después de descontar 556,02 PLN |
> 85.528 PLN | 14.839,02 PLN + 32% de lo que supere 85.528 PLN |
A las personas físicas que desempeñan actividades empresariales se les aplica el impuesto correspondiente con la escala progresiva. No obstante, tienen la opción de elegir una tasa fija del 19%. Además, ciertos ingresos relacionados con ganancias del capital e ingresos obtenidos de no residentes pueden estar sujetos a una tasa fija (19% y 20%).
Existen ciertas exenciones fiscales previstas por la Legislación Tributaria Polaca. Los individuos sujetos al pago de este impuesto podrían beneficiarse de las siguientes deducciones o exenciones:
Los españoles residentes no permanentes en Polonia pueden tributar en España por su renta obtenida en Polonia en los siguientes casos:
Estas regulaciones se aplican únicamente al trabajo asalariado. Otros casos están regulados por el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Polonia.