Haber cotizado en los 30 meses anteriores al inicio de la actividad autónoma un mínimo de 12 meses a un seguro obligatorio (como trabajador cuenta ajena, por ejemplo), o
haber tenido derecho a la prestación por desempleo contributiva en el mes inmediatamente anterior al alta como autónomo (no es relevante haberla percibido), o
no estar dado de alta en otro seguro (p.ej. como trabajador por cuenta ajena).