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Formación profesional continuada

 

Para que la Agencia de empleo asuma los gastos de la formación profesional continuada deben darse las circunstancias siguientes: 

  • Que forme a los desempleados para su reincorporación a la vida laboral.
  • Que forme a quienes están en riesgo de perder el puesto de trabajo para evitar el despido.
  • Que ofrezca formación sustitutoria a quienes carezcan de formación profesional.

Además, dicha medida formativa deberá haber sido fruto de un asesoramiento previo por parte de la Agencia de empleo e impartirse en un centro autorizado. 

La prestación por desempleo para formación profesional continuada (Arbeitslosengeld bei beruflicher Weiterbildung) que se recibe durante el curso, así como todos los gastos derivados de la formación corren a cargo de la Agencia de empleo.

Por cada dos días de percepción de la prestación por formación profesional continuada se reduce en un día la duración de la prestación por desempleo regular.

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