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Bloqueo de la prestación

Bloqueo de la prestación y reducción de su duración

 

Si cometes alguna infracción, la Agencia de empleo podrá sancionarte bloqueando la prestación durante periodos que oscilan entre una y 12 semanas en caso de reincidencia. La sanción implica un doble efecto:

  • Bloqueo: durante este periodo la prestación permanece suspendida
  • Reducción del periodo total del derecho a la prestación  

SUPUESTOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA APLICACIÓN DE ESTAS MEDIDAS:

 

Despido voluntario o por causa imputable al trabajador

 

SANCIÓN: 12 semanas de suspensión y reducción de 1/4 de la prestación

 

En caso de despido voluntario la firma de un acuerdo con el empresario sobre la finalización de la relación laboral (Aufhebungsvertrag) no exime del bloqueo.

 

Si la empresa te despide y recibes una indemnización la Agencia de empleo también podría imponerte un periodo de bloqueo en el percibo de la prestación.

 

EJEMPLO: Has trabajado y cotizado dos años al seguro de desempleo y te despides voluntariamente de tu puesto de trabajo. Eres menor de 50 años y te correspondería un año de prestación. Sin embargo, en estas circunstancias no comenzarás a percibirla hasta 12 semanas después de presentar la solicitud y te corresponderán únicamente nueve meses.

 

No se impondrán periodos de bloqueo si el beneficiario de la prestación puede demostrar la existencia de una razón importante que provocó su comportamiento o decisión.

 

Rechazo de una oferta de trabajo o de acciones formativas 

  • Rechazo de una oferta de trabajo ofrecida por la Agencia de Empleo
  • Negativa a tomar parte en medidas de formación
  • Interrupción voluntaria o expulsión de las medidas de formación

SANCIÓN:

  • Primera vez: 3 semanas de suspensión de la prestación
  • Segunda vez: 6 semanas de suspensión de la prestación
  • A partir de la tercera vez un total de 12 semanas de suspensión de la prestación 

 

Incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de inserción profesional 

SANCIÓN:  2 semanas de suspensión de la prestación

La Agencia de Empleo te sancionará si no acreditas que estás realizando las gestiones propias a las que te has comprometido con la firma del acuerdo de inserción profesional (esfuerzo propio).

 

Registro fuera de plazo como demandante de empleo o incomparecencia a las citaciones de la Agencia de empleo 

SANCIÓN: 1 semana de suspensión de la prestación

 

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