Si cometes alguna infracción, la Agencia de empleo podrá sancionarte bloqueando la prestación durante periodos que oscilan entre una y 12 semanas en caso de reincidencia. La sanción implica un doble efecto:
Despido voluntario o por causa imputable al trabajador
SANCIÓN: 12 semanas de suspensión y reducción de 1/4 de la prestación
En caso de despido voluntario la firma de un acuerdo con el empresario sobre la finalización de la relación laboral (Aufhebungsvertrag) no exime del bloqueo.
Si la empresa te despide y recibes una indemnización la Agencia de empleo también podría imponerte un periodo de bloqueo en el percibo de la prestación.
EJEMPLO: Has trabajado y cotizado dos años al seguro de desempleo y te despides voluntariamente de tu puesto de trabajo. Eres menor de 50 años y te correspondería un año de prestación. Sin embargo, en estas circunstancias no comenzarás a percibirla hasta 12 semanas después de presentar la solicitud y te corresponderán únicamente nueve meses.
No se impondrán periodos de bloqueo si el beneficiario de la prestación puede demostrar la existencia de una razón importante que provocó su comportamiento o decisión.
Rechazo de una oferta de trabajo o de acciones formativas
SANCIÓN:
Incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de inserción profesional
SANCIÓN: 2 semanas de suspensión de la prestación
La Agencia de Empleo te sancionará si no acreditas que estás realizando las gestiones propias a las que te has comprometido con la firma del acuerdo de inserción profesional (esfuerzo propio).
Registro fuera de plazo como demandante de empleo o incomparecencia a las citaciones de la Agencia de empleo
SANCIÓN: 1 semana de suspensión de la prestación