Como perceptor de prestación por desempleo, ¿he de aceptar toda oferta que proponga la Agencia de empleo?
Tienes la obligación de aceptar las ofertas de trabajo que te proponga la Agencia de empleo si no existen razones que te lo impidan:
- El puesto de trabajo contraviene las condiciones laborales y de seguridad reconocidas en la ley, en los convenios colectivos y en los acuerdos empresariales.
- El salario ofertado es considerablemente inferior al percibido antes del desempleo: un 20% en los 3 primeros meses de paro y un 30% entre el cuarto y el séptimo mes. Después del séptimo mes solo te podrás negar a aceptar un empleo cuando los ingresos sean iguales o inferiores a los que percibes por la prestación por desempleo, ya sea contributiva o asistencial.
- El tiempo empleado en el desplazamiento al lugar de trabajo supera entre ida y vuelta las 2,5 horas para jornadas de más de seis horas diarias. Para una jornada laboral de menos de seis horas son dos horas.
- Cuando no haya previsión de encontrar un empleo en un periodo de tres meses la Agencia de empleo puede exigir a personas solteras o sin vínculos familiares que trasladen su domicilio a otra localidad donde obtengan una oferta de trabajo.
No se puede rechazar un trabajo por que sea de duración determinada, exija un doble domicilio o se trate de una actividad distinta o de inferior cualificación a la profesión aprendida o ejercida anteriormente. Tampoco por el hecho de que sea de duración determinada, exija un doble domicilio o se trate de una actividad distinta o de inferior cualificación a la profesión aprendida o ejercida.
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