Como todos los ciudadanos en Alemania, los trabajadores por cuenta propia deben contar con un seguro de enfermedad. Si trabajas como autónomo a tiempo completo (por lo menos 18 horas a la semana) deberás contratar una de las dos modalidades del seguro (público voluntario o privado) y no podrás estar asegurado en el marco de un seguro familiar (esto solo es posible si desarrollas tu actividad autónoma a tiempo parcial y tus ingresos totales mensuales no superan los 435 €.
Las cuotas que tienen que abonar los autónomos se basan en sus ingresos. Si son bajos, se establece una base mínima de cotización. Puedes optar por abonar la cuota completa o una reducida. Con esta última no tendrás derecho al subsidio por enfermedad ni al subsidio por maternidad. También deberás cotizar al seguro de dependencia.
El cálculo de las cuotas se realiza en base a los topes máximos de cotización y teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos. Si superan dicha cantidad no hay que pagar una cuota superior.
Si vas a fundar un negocio (Existenzgründer) y percibes la ayuda de la Agencia Federal de Empleo para la creación de empresas (Gründungszuschuss) puedes solicitar a la caja de enfermedad una reducción de la base de cotización. El importe de la ayuda se tendrá en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
Si eres autónomo (Selbständig) y no reúnes la condición de Existenzgründer, y tus ingresos mensuales son inferiores a la base mínima de cotización podrás beneficiarte de una reducción de la cuota siempre y cuando NO concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Los artistas y publicistas independientes pueden afiliarse a la caja social para artistas (Künstlersozialkasse – KSK) siempre que se cumplan determinados requisitos:
El seguro para artistas ofrece protección social en los seguros de pensiones, enfermedad y dependencia. No incluye seguro de accidentes. Los asegurados abonan únicamente la mitad de las cuotas reglamentarias de los seguros. La otra mitad las abona el propio seguro, que está financiado con recursos estatales y con un tributo que deben pagar las empresas que contratan a artistas o publicistas freelance, y que asciende al 4,2%.