Fecha de publicación: 9 de julio de 2020
Comunicamos que tras la finalización del período de suspensión general de los plazos administrativos motivado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha decidido abrir un nuevo plazo para la acreditación de la vivencia por parte de los pensionistas residentes en el extranjero que a fecha actual aún no hayan aportado la fe de vida.
Dicho plazo se extenderá con carácter general hasta el 31 de julio de 2020, de forma que aquellos que en dicha fecha continúen sin acreditar la vivencia verán suspendido el pago de su pensión con efectos de 1 de agosto de 2020.
Los certificados de comparecencia pueden solicitarse en cualquiera de las Oficinas de la Consejería.