Rastro de migas
- Inicio
- ›
- El Ministerio en el mundo
- ›
- Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- ›
- Argentina
- ›
- Preguntas más frecuentes
En el Interior del país, hay cuatro Oficinas de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social:
En esta Consejería se tramitan y gestionan diferentes programas de ayudas asistenciales, como así también se brinda orientación y ayuda para la tramitación de gestiones ante la Seguridad Social española, información en el ámbito socio laboral, asistencia al retorno y colaboración en la canalización de eventuales flujos migratorios entre España y Argentina.
Si usted es español de origen, mayor de 65 años, nacido en España, o si residió en España 10 años como español, y sus ingresos no superan el mínimo de subsistencia estipulado para el año en curso, puede solicitar una Prestación Económica por Razón de Necesidad por Ancianidad (RD 8/2008).
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
Siempre que usted sea menor de 65 años y haya nacido en España o haya residido en España 10 años como español, sus ingresos no superen el mínimo de subsistencia estipulado para el año en curso, y padezca de una incapacidad laboral, puede solicitar una Prestación Económica por Razón de Necesidad por Incapacidad (RD 8/2008 de 11 de enero).
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
La normativa reguladora de estas prestaciones establece que el derecho se extingue con el fallecimiento del beneficiario, no contemplando pensiones derivadas.
Sin embargo, sí está previsto el derecho a los herederos a cobrar los haberes devengados y no percibidos a causa del fallecimiento del titular del derecho, cuyo plazo de solicitud es de 3 meses a contar desde la fecha del deceso.
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
Sí, siempre que usted haya sido desplazado de España durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil española, en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, podrá solicitar una ayuda económica por este motivo. Puede acceder al folleto explicativo y formulario a través del apartado “Hojas Informativas y Formularios”.
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
Si usted es español residente en Argentina o es un trabajador español desplazado temporalmente, y se encuentra en una situación de necesidad económica que le impide sufragar ciertos gastos extraordinarios, puede ser beneficiario de una ayuda económica extraordinaria (Programa 2), siempre y cuando acredite la insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la misma.
Se tomarán en especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en las que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
Esta Consejería no cumple servicios de bolsa o portal de empleo; no obstante sí brindamos orientación en el ámbito socio laboral, enfocados principalmente en la inserción laboral de los jóvenes españoles residentes en Argentina.
Para ello, ponemos a su disposición información relativa a esta materia a través de nuestra Web de empleo.
No es posible responder de forma generalizada a estas preguntas. Para ambas consultas, nosotros le formularemos diversas preguntas sobre el tiempo trabajado en ambos países, la época en que trabajó y, según cada caso, se le proporcionará la orientación correspondiente.
No obstante, podemos afirmar que, a partir del 1/1/2013, como regla general, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, según la información contenida en este enlace.
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
El informe de vida laboral se puede solicitar directamente a través de la página de la Seguridad Social. En este enlace encontrará las vías de solicitud.
Asimismo, puede realizar la solicitud a través de esta Consejería, presentándose con su DNI y número de afiliación a la seguridad social y completando el formulario de solicitud.
Dicha solicitud se remitirá al el organismo de gestión en España, que es la Tesorería General de Seguridad Social.
Desde el momento en que usted no vive en España, si percibía el complemento a mínimos por residencia, éste se suprime, lo cual genera una baja en el importe de su jubilación.
Igualmente, tenga en cuenta que si usted cobra su pensión en Argentina, el importe final en pesos que perciba estará afectado por la variación del tipo de cambio..
Efectivamente, usted puede percibir su jubilación en la entidad bancaria de Argentina o España que prefiera. El importe de la comisión dependerá del porcentaje que aplique cada banco. Tenga en cuenta que el importe será percibido en la moneda de la cuenta de destino, es decir, si su cuenta en Argentina es en moneda pesos, el importe se acreditará en esa moneda.
Si es usted beneficiario de una Prestación por Razón de Necesidad por Ancianidad/Incapacidad, y no tiene derecho a percibir la asistencia sanitaria a través de una obra social, puede recibir la asistencia sanitaria a través de las obras sociales adheridas al Convenio de Asistencia Sanitaria.
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
Sí, en el caso de ser pensionista, trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, residente en Argentina y con nacionalidad española de origen, puede solicitar el acceso a la asistencia sanitaria dentro de España, en su desplazamiento temporal.
Además, puede incluir como beneficiarios -siempre que le acompañen en el desplazamiento- a su cónyuge o pareja de hecho, e hijos menores de 26 años que dependan económicamente de usted, o mayores de esta de edad con una discapacidad reconocida del 65% o más.
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
Si ha trabajado al menos un año dentro de los últimos seis anteriores a la fecha de retorno, usted debería pasar por nuestras oficinas para obtener un informe, con el cual, una vez en España, podrá tramitar el Certificado de Emigrante Retornado y tener, de esta forma, acceso -entre otros derechos- al subsidio como emigrante retornado.
Para más información, visite nuestra Web de empleo, en el apartado “Cuando vuelvas a España”.
Puede acceder a la GUÍA DEL RETORNO desde el apartado “Retorno a España”, que puede consultar en este enlace.
Por el momento, no hay información disponible sobre nuevas convocatorias del Programa de Viajes para Mayores que organiza el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Dicho programa se encuentra sin ser convocado desde el año 2012. En todo caso, sugerimos consultar con cierta periodicidad nuestra página web donde se publican las novedades.
Por el momento, no hay información disponible sobre nuevas convocatorias del Programa de Ayudas para la Promoción Educativa "Becas de Estudio". Dicho programa se encuentra sin ser convocado desde el año 2012. En todo caso, puede consultar con periodicidad nuestra página web donde se publican las novedades.