Rastro de migas
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- La fiscalidad de los extranjeros en Argentina
El régimen tributario argentino es, en líneas generales, homologable al de los países desarrollados, con las dificultades que plantea la existencia de un sistema político de estructura federal, y con la singularidad que le otorga las dimensiones de su economía informal.
En relación con el primer punto, hay que decir que el poder impositivo esta repartido entre el Estado Nacional (que regula y recauda impuestos tales como Ganancias, Patrimonio, IVA, cargas sociales, sobre las exportaciones, a los créditos y débitos bancarios, sobre los combustibles), las Provincias (que gravan la facturación de bienes y servicios, la propiedad de bienes registrables, etc.), y los Municipios (que tienen un poder impositivo residual que les sirve para crear tasas o cargas sobre aquellos que, por ejemplo, utilizan espacios públicos).
El Estado Nacional tiene, además, un régimen simplificado para pequeños contribuyentes ("monotributo") que engloba el IVA, el impuesto a las ganancias y, en determinados supuestos, los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
A su vez, muchos de los impuestos recaudados por el Estado Nacional son parcialmente distribuidos entre las Provincias (régimen de coparticipación federal de impuestos).
Los extranjeros residentes que realizan actividades gravadas por la legislación argentina están, en principio, sujetos al régimen general. Los no residentes tienen un mecanismo especial, lo mismo que las filiales locales de empresas cuyas casas matrices se domicilien en el exterior. Las personas y sociedades de nacionalidad española y sus actividades económicas transnacionales están sometidos al Convenio de doble imposición (BOE 09.09.1994).
Para una información mas detallada sobre este tema, puede visitarse la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos), que es el organismo del Estado Nacional encargado de la reglamentación y recaudación de los impuestos federales.