Las equivalencias de estudios entre un sistema educativo de cualquier país y el de la República Argentina pueden dar origen a dos tipos de actos administrativos: las convalidaciones y a las equivalencias propiamente dichas.
Las convalidaciones constituyen el acto administrativo por el cual se le otorga validez a los estudios a efectos académicos y sólo para proseguir estudios superiores al nivel que se convalida.
Las equivalencias en cambio, se otorgan para estudios parciales de cursos completos. Es decir, para permitir su acceso a un determinado curso del mismo nivel de enseñanza que el cursado en el establecimiento de origen o procedencia. Asimismo, se denominan asignaturas de equivalencia a aquellas complementarias que deben rendir los alumnos que, habiendo completado satisfactoriamente en el país de origen su nivel medio de estudios, no pueden acceder a la convalidación directa por no provenir de naciones que hayan formalizado un convenio con la nuestra, revalidando así el título otorgado en el país de origen.