Aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas en empresas radicadas en España y que sean trasladados para prestar servicios en el territorio argentino, por un período no mayor de veinticuatro meses prorrogables por una vez, continuarán sujetos a la legislación española, y por tanto al Régimen de la Seguridad Social del lugar de origen.
Esta opción está prevista en el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social, de 11 de septiembre de 2009 (artículo 7º)
Es importante recordar que el trabajador, en caso de optar por la prórroga del desplazamiento, debe solicitarlo a su empleador antes de los tres meses de la finalización del período inicial.