Rastro de migas
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- Preguntas frecuentes Bélgica
Para obtener información sobre el establecimiento en Bélgica pueden consultarse los siguientes vínculos de la página web de la Embajada de España:
La página web oficial belga de referencia para conocer los derechos de entrada y de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en Bélgica es la correspondiente a la Oficina de Extranjería:
Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE, regulada por la Directiva 2004/38, no es un derecho absoluto e incondicionado. Hay que distinguir tres períodos:
1) Residencia inferior a 3 meses: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir por tiempo inferior a 3 meses pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente.
2) Residencia entre 3 meses y 5 años: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir si:
Es poco probable que en este periodo recurran a la asistencia social, dado que se exige que acrediten medios económicos superiores al umbral de acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, si su situación cambiara podrían solicitar asistencia social. En ese caso, siguiendo a la Comisión, el Estado miembro no puede automáticamente denegar la ayuda. El recurso a la asistencia tampoco puede tener como consecuencia automática la retirada del permiso de residencia. Sin embargo, según la interpretación de la Comisión, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano UE se ha convertido en una carga social excesiva y retirar su derecho a residir.
3) Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la UE tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.
Para obtener más información puede consultar el siguiente link http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-9_es.htm
¿Tengo derecho a la asistencia sanitaria?
La tarjeta sanitaria europea constituye el documento que acredita el derecho a recibir asistencia sanitaria durante la estancia temporal en otro país de la Unión Europea (además de en Liechtenstein, Islandia, Noruega y la Confederación Suiza) a los afiliados a la seguridad social, trabajadores, pensionistas, familiares de los anteriores, así como a los beneficiarios por su condición de personas sin recursos.
Para la asistencia sanitaria, durante los tres meses (o seis en caso de prórroga) de exportación de las prestaciones por desempleo, deberá obtener la Tarjeta Sanitaria Europea en el I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y presentarla en Bélgica en la Mutualidad de su elección.
Si al salir de España no cobraba el desempleo, pero tenía cubierta la asistencia sanitaria por la Seguridad Social en base a cualquier otra situación derivada de cotización, deberá solicitar igualmente la tarjeta sanitaria europea.
Si ha cotizado en España y su intención es la de trabajar en Bélgica, es conveniente que solicite ante el mismo INSS el formulario comunitario E-104, que, una vez trabaje en Bélgica, deberá entregar en una Mutualidad a efectos de totalizar los períodos de seguro y poder beneficiarse de la asistencia sanitaria con cargo a Bélgica, sin tener que esperar los 6 meses de carencia que se requeriría en otro caso.
Cabe señalar que en Bélgica la asistencia sanitaria no es gratuita: entre un 25 y 30% de los gastos médicos corre a cargo del paciente. Si necesita acudir a un médico, dentista, etc., tendrá que pagar la consulta al facultativo, quien le entregará una factura por el importe total pagado. Este documento lo deberá entregar en la Mutualidad belga a la que se haya afiliado previamente, que se encargará de reembolsarle la cantidad correspondiente. En el caso de hospitalización el coste puede ser más elevado, por lo que sería conveniente contratar un seguro de hospitalización que le cubra la parte de los gastos que no se hace cargo la seguridad social belga.
Puede encontrar una relación de Mutualidades en Bélgica en la siguiente página web:
¿Cuáles son los requisitos para trabajar en Bélgica?
La situación lingüística en Bélgica es compleja. En la región flamenca se habla el neerlandés y en la región de Walonia el francés. La región de Bruselas-capital es bilingüe. Además, hay una pequeña comunidad germánica al este de Bélgica, donde se habla el alemán.
De acuerdo con el principio de libre circulación de trabajadores, todos los ciudadanos de la Unión Europea pueden instalarse en otro Estado miembro con el fin de trabajar. El ciudadano de la UE tiene derecho a recibir el mismo trato que los nacionales belgas en lo que respecta al acceso al empleo, a las condiciones de trabajo (retribuciones, despido, etc.), así como en lo referente a las condiciones no directamente relacionadas con el empleo, es decir, las de carácter social y fiscal (formación profesional, ayudas a la vivienda, ayudas encaminadas a garantizar un mínimo de recursos y las destinadas a la familia). La libre circulación de los trabajadores se aplica asimismo a los miembros de la familia del trabajador.
Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE no es un derecho absoluto e incondicionado (ver apartado “Residencia en Bélgica e inscripción en el Consulado”).
Si va a trabajar por cuenta ajena, lo primero que debe hacer es solicitar en la Administración comunal que le corresponda la tarjeta de residencia (ver apartado “Residencia en Bélgica e inscripción en el Consulado”).
El ciudadano español puede realizar una actividad como trabajador por cuenta ajena en Bélgica sin necesidad de disponer de un permiso de trabajo. No obstante, para poder trabajar es necesario disponer del número nacional belga, que le otorgarán al solicitar la tarjeta de residencia.
¿Dónde me debo dirigir para buscar empleo en Bélgica?
Si busca empleo en Bélgica, lo primero que debe hacer es solicitar en la Administración comunal que le corresponda la tarjeta de residencia (ver apartado “Residencia en Bélgica e inscripción en el Consulado”).
A continuación, debe inscribirse en una oficina de empleo como solicitante de empleo. Para poder inscribirse debe estar en posesión del número nacional belga, que le otorgarán al solicitar la tarjeta de residencia. Las oficinas de empleo de las tres regiones belgas son las siguientes:
Para obtener más información sobre el trabajo por cuenta ajena en Bélgica pueden consultarse los siguientes enlaces:
En concreto, podrá encontrar información sobre el mercado laboral y la necesidad de ocupar ciertos puestos de trabajo de las profesiones más demandadas en los siguientes enlaces:
Existen otras páginas de buscadores de empleo: http://www.jobat.be , https://www.monster.be/fr/ , http://www.vacature.com , http://www.references.be http://www.randstad.be , …
También puede consultar la página del Sistema Nacional de Empleo referente a las ofertas de empleo en Bégica en la siguiente página web https://empleate.gob.es/empleo/#/buscarOferta?search=BELGICA, así como el portal europeo de la movilidad profesional EURES en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/eures donde podrá encontrar información detallada sobre la búsqueda de empleo en los países de la Unión Europea.
Si lo desea puede enviarnos su CV que tendremos en cuenta por si se pone en conocimiento de esta Consejería alguna oferta de empleo
Estoy cobrando el desempleo en España ¿puedo seguir cobrándolo en Bélgica?
Si en el momento de la salida de España se encuentra en situación de desempleo, cobrando las prestaciones del nivel contributivo con cargo al S.E.P.E. (Servicio de Empleo Público Estatal), podrá exportar dicha prestación a Bélgica durante un período máximo de tres meses.
Para ello debe solicitar, en la Oficina de Empleo que le abona la prestación en España, la extensión del formulario U2 e inscribirse a su llegada a Bélgica como solicitante de empleo en la Oficina belga que le corresponda (según la Región de residencia: Bruselas Capital, Valona o Flamenca), presentando dicho formulario y el certificado del Ayuntamiento belga en que conste su llegada al país:·
Quedarse en Bélgica más de tres meses
Si quiere quedarse en Bélgica más de tres meses, tendrá que solicitar una prórroga al S.E.P.E. explicando los motivos. Pida la prórroga cuanto antes. Tiene que solicitar la prórroga antes de que finalice el periodo inicial de 3 meses.
Puede obtener información y ayuda en:
Acreditar los periodos anteriores en que tuviste empleo y estuviste asegurado en otro país a efectos de la prestación por desempleo
Si tienes que acreditar, a efectos de la prestación por desempleo, los periodos anteriores en que tuviste empleo y estuviste asegurado en otro país, debes solicitar el formulario U1 (antiguo formulario E 301) en el país donde trabajaste antes.
Si no presentas el documento al organismo que tramita tu solicitud de prestación por desempleo, este también puede obtener directamente de otros países la información necesaria. Pero presentar un formulario U1 debidamente cumplimentado seguramente acelerará el trámite.
¿Cómo puedo darme de alta como autónomo en Bélgica?
Tanto si va a trabajar por cuenta propia como si va a crear una empresa en Bélgica, lo primero que debe hacer es solicitar en la Administración comunal que le corresponda la tarjeta de residencia (ver apartado “Residir en Bélgica y Luxemburgo”).
Existen dos formas distintas de emprender un negocio:
En ambos casos se deben cumplir unos requisitos generales tales como:
Formalidades administrativas:
Puede obtenerse información detallada de los trámites anteriores consultando la página web siguiente:
Además, para ejercer ciertas profesiones se requiere además una titulación específica sobre la que se puede obtener información en:
En el Ministerio de Asuntos Económicos belga puede encontrar toda la información relativa a la creación de empresa en este país en la siguiente página web:
Según la Región del país donde tenga pensado iniciar su actividad puede encontrar información complementaria y especifica consultando los diferentes portales de las instituciones regionales:
Me gustaría trabajar en las instituciones de la Unión Europea ¿dónde debo dirigirme?
En las instituciones de la UE trabajan más de 40.000 mujeres y hombres de los 28 países miembros de la Unión.
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza oposiciones con el fin de seleccionar personal para ocupar puestos permanentes y no permanentes.
Además del personal permanente, la UE emplea también a agentes contractuales y temporales, ofrece periodos de prácticas y mantiene bases de datos de expertos en distintas áreas.
La web oficial de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) es la siguiente:
Si quiere realizar prácticas para titulados universitarios, lingüistas y estudiantes en Instituciones de la Unión Europea, puede encontrar información en el siguiente enlace:
¿Que debo hacer para el reconocimiento de títulos españoles en Bélgica?
Para obtener información detallada sobre esta materia se puede visitar la página web de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo:
¿Ha trabajado en Bélgica y necesita una vida laboral?
Para obtener un Informe de la vida laboral en este país, se puede dirigir a:
Office National des Pensions
Service gestion carrières
Tour du Midi
1060 BRUXELLES
Bélgica
e- mail: gestioncarrieres@onp.fgov.be
Una empresa radicada en España desplaza temporalmente trabajadores a Bélgica ¿qué me puede interesar saber?
Los trabajadores por cuenta ajena desplazados a los países de la Unión Europea estarán sometidos, como norma general, a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo.
Sin embargo, el trabajador que ejerza una actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y es desplazado por la misma a realizar su trabajo temporalmente en el territorio de otro país comunitario, puede mantener la legislación española de seguridad social, de manera que no tenga que afiliarse al sistema de seguridad social del país al que va a trabajar (Bélgica) y pueda seguir cotizando a la Seguridad Social en su país de origen (España), por un período máximo de 24 meses.
Antes de su salida de España, la empresa deberá solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del documento A1 (antiguo E-101) "Certificado de legislación aplicable", que se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos:
Este documento se solicita mediante el formulario TA 300 (Solicitud de información sobre la legislación de seguridad social aplicable), que puede descargar de la siguiente página web:
Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, veinticuatro meses, el trabajador por cuenta ajena debe continuar ejerciendo su actividad en Bélgica, la empresa deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.
Si el trabajador sigue trabajando en el extranjero sin interrupción, pasará automáticamente a ser trabajador expatriado, lo que significa que tendrá que pagar cotizaciones a la seguridad social del país de destino.
Por otro lado, es imprescindible comunicar a las autoridades competentes belgas la realización de la actividad con anterioridad al inicio de la misma, mediante la introducción de una declaración electrónica obligatoria llamada LIMOSA, esta declaración se realiza on-line a través de la página web:
Una vez realizada la declaración electrónica se recibe inmediatamente el acuse de recibo Limosa-1.
En caso de tener problemas con la declaración electrónica, también se puede dirigir al Centro de contacto de Limosa en el número de teléfono 00 32 2 788 51 57. El horario es de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas y le pueden atender en inglés, francés, alemán y neerlandés.
También puede solicitar a esta Centro una declaración limosa en versión papel. En este caso, una vez reciban la declaración en papel, le enviarán el acuse de recibo Limosa-1 por correo o por fax.
Mientras dure el desplazamiento, el empleador está obligado a cumplir la normativa laboral básica del país de destino en aspectos como:
Se ha creado una Oficina de enlace en Bruselas, adscrita al Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Concertación Social, donde se puede recabar toda la información detallada relativa al desplazamiento de trabajadores, su dirección e-mail es la siguiente: rit@emploi.belgique.be
Puede encontrar más amplia información sobre el desplazamiento de trabajadores en la web:
Es conveniente que antes de salir de España el trabajador solicite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el formulario S1 (antiguo E-106), documento que le da derecho a recibir asistencia médica durante su estancia en el país de destino. A su llegada a este país deberá entregar este formulario a una Mutualidad de su elección a la que deberá afiliarse. Si bien hay que tener en cuenta que, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios, la asistencia sanitaria se reconoce de acuerdo con la legislación nacional del país en el que esté asegurado el titular y se proporciona de acuerdo con la legislación del país en el que se encuentra el beneficiario.
En Bélgica la asistencia sanitaria no es gratuita: entre un 25 y 30% de los gastos médicos corre a cargo del paciente. Si necesita acudir a un médico, dentista, etc., tendrá que pagar la consulta al facultativo, quien le entregará una factura por el importe total pagado. Este documento lo deberá entregar en la Mutualidad belga a la que se haya afiliado previamente, que se encargará de reembolsarle la cantidad correspondiente.
Puede encontrar una relación de Mutualidades en Bélgica en la siguiente página web:
Soy trabajador autónomo en España y quiero trasladarme temporalmente a Bélgica ¿qué tengo que tener en cuenta?
Los trabajadores por cuenta propia que se desplacen a los países de la Unión Europea estarán sometidos, como norma general, a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo.
Sin embargo, el trabajador por cuenta propia que se desplace a realizar su trabajo temporalmente en el territorio de otro país comunitario, puede mantener la legislación española de seguridad social, de manera que no tenga que afiliarse al sistema de seguridad social del país al que va a trabajar (Bélgica) y pueda seguir cotizando a la Seguridad Social en su país de origen (España), por un período máximo de 24 meses.
Antes de su salida de España, el trabajador autónomo deberá solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del documento A1 (antiguo E-101) "Certificado de legislación aplicable", que se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos:
Este documento se solicita mediante el formulario TA 300 (Solicitud de información sobre la legislación de seguridad social aplicable), que puede descargar de la siguiente página web:
Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, veinticuatro meses, el autónomo debe continuar ejerciendo su actividad en Bélgica, deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.
Si el autónomo sigue trabajando en el extranjero sin interrupción, tendrá que darse de alta como autónomo en Bélgica y pagar cotizaciones a la seguridad social en este país.
Se ha creado una Oficina de enlace en Bruselas, adscrita al Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Concertación Social, donde se puede recabar toda la información detallada relativa al desplazamiento de trabajadores, su dirección e-mail es la siguiente: rit@emploi.belgique.be
Puede encontrar más amplia información sobre el desplazamiento de trabajadores en la web: http://www.emploi.belgique.be/defaultTab.aspx?id=6540
Es conveniente que antes de salir de España el trabajador solicite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el formulario S1 (antiguo E-106), documento que le da derecho a recibir asistencia médica durante su estancia en el país de destino. A su llegada a este país deberá entregar este formulario a una Mutualidad de su elección a la que deberá afiliarse. Si bien hay que tener en cuenta que, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios, la asistencia sanitaria se reconoce de acuerdo con la legislación nacional del país en el que esté asegurado el titular y se proporciona de acuerdo con la legislación del país en el que se encuentra el beneficiario.
En Bélgica la asistencia sanitaria no es gratuita: entre un 25 y 30% de los gastos médicos corre a cargo del paciente. Si necesita acudir a un médico, dentista, etc., tendrá que pagar la consulta al facultativo, quien le entregará una factura por el importe total pagado. Este documento lo deberá entregar en la Mutualidad belga a la que se haya afiliado previamente, que se encargará de reembolsarle la cantidad correspondiente.
Puede encontrar una relación de Mutualidades en Bélgica en la siguiente página web:
¿Qué requisitos son necesarios para estudiar en Bélgica?
Para obtener información detallada sobre esta materia se puede visitar la página web de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo:
¿Que debo hacer para el reconocimiento de títulos españoles en Bélgica?
Para obtener información detallada sobre esta materia se puede visitar la página web de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo:
¿Tiene Ud. derecho a pensión en Bélgica?
Si no vive en Bélgica pero ha trabajado en este país y tiene derecho a pensión a su cargo, y no ha trabajado en ningún otro país de la U.E. deberá introducir la solicitud de su pensión por los años trabajados en Bélgica, directamente a Service fédéral des Pensions (SFP) en la siguiente dirección:
Service fédéral des Pensions (SFP)
Bureau des Conventions internationales (BCI)
Tour du Midi
1060 BRUXELLES
Belgique
En este caso, deberá mencionar en su solicitud, que no tiene derecho a una pensión con cargo a su país de residencia.
La ONP calculará su pensión en base a su vida laboral y su situación familiar. Puede encontrar información detallada al respecto así como la posibilidad de hacer una simulación del cálculo de su pensión en la siguiente página web:
Si ha trabajado en distintos países de la U.E. y usted tiene derecho a pensión con arreglo a los Reglamentos Comunitarios Nº 883/2004 y Nº 987/2009 puede encontrar información sobre la solicitud y cálculo de la pensión en el siguiente enlace:
Aumento de las cotizaciones del seguro de enfermedad e invalidez en las pensiones
En cuanto al aumento en el descuento para la "Cotisation Assurance maladie-invalidité" le informamos que en aplicación de los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 883/04 y nº 987/09, de coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que entraron en vigor el 01.05.2010, a estos Estados se les permite modificar el cálculo de las retenciones sociales sobre la pensión.
En el caso de Bélgica, a partir del 1 de enero de 2013, se aplica una retención sobre la pensión como "cotización de seguro enfermedad-invalidez", teniendo en cuenta todas las cantidades de pensión que perciban, tanto de Bélgica como de cualquier país de la UE, siempre que el pensionista reciba asistencia sanitaria con cargo a Bélgica y resida en el país.
Aquellos pensionistas que no estén a cargo de la Seguridad Social belga en materia de asistencia sanitaria, que residan en otro país de la UE y que perciban una pensión, están exentos de la cotización de seguro enfermedad-invalidez así como de la cotización de solidaridad.
¿Cómo es la administración laboral y social belga?
Las competencias sociolaborales se agrupan en los denominados Servicios Públicos Federales:
Asimismo, existen diversos organismos públicos específicos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social:
Si resido en Bélgica ¿tengo derecho a prestaciones sociales?
Los ciudadanos que tienen fijada su residencia de forma permanente en Bélgica tienen los mismos derechos que los ciudadanos belgas en lo que se refiere a las prestaciones sociales, no existiendo por tanto ningún régimen de prestaciones diferente o discriminación por razón de nacionalidad.
¿Como puedo encontrar alojamiento?
Existen multitud de agencias inmobiliarias con páginas web que pueden ayudarle en este sentido, como por ejemplo:
No se comprometa antes de hacerse una idea clara de los precios. Estos pueden variar mucho de una localidad a otra, incluso de un barrio a otro dentro de la misma ciudad.
¿Donde debo hacer la declaración de la renta?
El tema fiscal no es un tema del ámbito competencial de esta Consejería de Empleo y Seguridad Social.
Para información puede dirigirse personalmente a cualquiera de las numerosas Oficinas de Información al Contribuyente que existen en España y que dependen de la Agencia Tributaria. En estas Oficinas se puede obtener la información personalizada que se precisa (www.aeat.es).
En Bélgica puede solicitarse información a la Administration des contributions directes (Cité Administrative de l'Etat, Tour des Finances, Bte. 32, Boulevard du Jardin Botanique 50, 1010 Bruselas).
ENLACES :
Direcciones de la Consejería
SERVICIOS CENTRALES
Av. de Tervueren 168 – Boîte 24
1150 BRUSELAS (BÉLGICA)
Tfno.: 00322/242.20.85
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas
E-mail: belgica@mites.gob.es
Pág. Web: https://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/belgica/index.htm
SECCIÓN DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUXEMBURGO
Bd. Emmanuel Servais 4
2012 LUXEMBURGO
Tfno.: 00352/46.41.02 / Fax: 00352/26.20.20.23
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 horas
E-mail : luxemburgo@mites.gob.es
Otras direcciones de interés
Embajada de España en Bélgica
http://www.exteriores.gob.es/embajadas/bruselas/es/Paginas/inicio.aspx
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
http://www.mecd.gob.es/belgica/oficinasycentros/centros-recursos.html
Agrupación de Lengua y Cultura Españolas
https://www.educacionyfp.gob.es/paisesbajos/oficinasycentros/centros-docentes/web-alcepaisesbajos/quienes-somos.html
Oficina Económica y Comercial
https://www.icex.es/es/quienes-somos/donde-estamos/red-exterior-de-comercio/BE/agenda?idPais=BE
Oficina de Turismo
https://www.spain.info/es/exterior/oficina-espanola-turismo-bruselas-belgica/
Oficina de Información y Prensa
https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/bruselas/es/Embajada/Paginas/Contacto.aspx
Instituto Cervantes de Bruselas
http://bruselas.cervantes.es/es/default.shtm
Consulado General de España en Bélgica
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/bruselas/es/Paginas/index.aspx
Representación Permanente de España ante la UE
https://es-ue.org/
Comunidades Autónomas: Delegaciones y Oficinas en Bruselas
https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/bruselas/es/Embajada/Paginas/Contacto.aspx
Representación Permanente de España en la OTAN
https://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/otan/es/Paginas/index.aspx
Centro de la UNED en Bruselas
https://www.uned.es/universidad/centros/bruselas.html
Cámara Oficial de Comercio de España en Bélgica y Luxemburgo
http://www.e-camara.com/web/
CSIC - Consejo Superior de Investigaciones Científicas
https://www.d-bruselas.csic.es/
SOST - Oficina Española de Ciencia y Tecnología
http://www.sost.es/
UGT - Unión General de Trabajadores - Oficina de Bruselas
Rue Grétry, 11
1000 Bruselas
Tel: 00322/219.12.06
ugt.bruselas@skynet.be