Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Bélgica. Antes de viajar

Antes de viajar

  • Documentos a preparar

    Guarde siempre los originales, puede entregar fotocopias.

    Es conveniente que los escanee y los transforme en documentos digitales (pdf)

    • DNI o pasaporte en vigor.
    • En el caso de exportación de prestaciones de desempleo no olvide el documento U2, facilitado por el SEPE. Se debe saber que a veces es necesario también el U1, por lo que en la entrevista con el SEPE conviene solicitarlo igualmente.
    • Tarjeta sanitaria europea (TSE) o CPS, en su caso, expedidos por el INSS.
    • Documentos Europass, sobre todo el CV, el pasaporte de lenguas y el suplemento europeo al título.
    • Titulaciones (Centro NARIC España).
    • Referencias de las empresas que figuren en el CV, traducidas al francés, neerlandés o inglés.
    • Partida de nacimiento plurilingüe (dirigirse al Registro Civil).
    • Carné de conducir español (en caso de disponer de él), válido en estancias temporales.
  • Exportación / Suspensión de prestaciones

  • Conviene saber

    • La situación lingüística en Bélgica es compleja. En la región flamenca se habla el neerlandés y en la región de Valonia el francés. La región de Bruselas-capital es bilingüe. Además, hay una pequeña comunidad germánica al este de Bélgica, donde se habla el alemán.
    • De acuerdo con el principio de libre circulación de trabajadores, todos los ciudadanos de la Unión Europea pueden instalarse en otro Estado miembro con el fin de trabajar. El ciudadano de la UE tiene derecho a recibir el mismo trato que los nacionales belgas en lo que respecta al acceso al empleo, a las condiciones de trabajo (retribuciones, despido, etc.), así como en lo referente a las condiciones no directamente relacionadas con el empleo, es decir, las de carácter social y fiscal (formación profesional, ayudas a la vivienda, ayudas encaminadas a garantizar un mínimo de recursos y las destinadas a la familia). La libre circulación de los trabajadores se aplica asimismo a los miembros de la familia del trabajador.
    • Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE no es un derecho absoluto e incondicionado.
    • Tanto si va a trabajar por cuenta ajena como si busca empleo en Bélgica, lo primero que debe hacer es solicitar en la Administración comunal que le corresponda la tarjeta de residencia.
    • El ciudadano español puede realizar una actividad como trabajador por cuenta ajena en Bélgica sin necesidad de disponer de un permiso de trabajo. No obstante, para poder trabajar es necesario disponer del número nacional belga, que le otorgarán al solicitar la tarjeta de residencia.
    • Si está buscando empleo, debe inscribirse en una oficina de empleo como solicitante de empleo. Para poder inscribirse debe estar en posesión del número nacional belga, que le otorgarán al solicitar la tarjeta de residencia. Las oficinas de empleo de las tres regiones belgas son las siguientes:
    • Para obtener más información sobre el trabajo por cuenta ajena en Bélgica pueden consultarse los siguientes enlaces:
    • En concreto, podrá encontrar información sobre el mercado laboral y la necesidad de ocupar ciertos puestos de trabajo de las profesiones más demandadas en los siguientes enlaces:

      Existen otras páginas de buscadores de empleo:

    • También puede consultar la página del Sistema Nacional de Empleo referente a las ofertas de empleo en Bélgica, así como el portal europeo de la movilidad profesional EURES donde podrá encontrar información detallada sobre la búsqueda de empleo en los países de la Unión Europea.
    • Si lo desea puede enviarnos su CV que tendremos en cuenta por si se pone en conocimiento de esta Consejería alguna oferta de empleo.
    • Por otro lado, tanto si va a trabajar por cuenta propia como si va a crear una empresa en Bélgica, lo primero que debe hacer es solicitar en la Administración comunal que le corresponda la tarjeta de residencia.
    • Existen dos formas distintas de emprender un negocio:
      • Como independiente: no habrá separación entre su patrimonio personal y los activos de su negocio. Por lo tanto, todos sus activos, incluyendo sus bienes personales, harán frente a los riesgos empresariales.
      • Mediante la creación de una sociedad (es decir, una entidad comercial): una empresa con personalidad jurídica, cuyo patrimonio está separado del patrimonio personal de los socios. Por lo tanto, sólo los activos de la sociedad harán frente a los riesgos empresariales.
    • En ambos casos se deben cumplir unos requisitos generales tales como:

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