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Asistencia sanitaria

  • El derecho y los trámites que deben realizarse dependerán de la situación en que se encuentre la persona retornada, es decir, de si es pensionista o no, de si ejerce o no una actividad económica o tiene o no recursos económicos.
  • En el caso de que se esté percibiendo alguna prestación en Bélgica bien sea de desempleo o de incapacidad debe solicitar el formulario de la Unión Europea S1 para poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria.
  • En el caso de que no se tenga derecho a ninguna prestación y no se tengan ingresos se aplicará el artículo 21 del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior retornados. En este caso la asistencia sanitaria se concederá hasta un máximo de tres años, en plazos prorrogables de un año.
  • Si está Vd. en activo, puede solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea o el CPS (Certificado Provisional Sustitutorio) por un periodo de 90 días, mientras se regula su situación en la Seguridad Social española:

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/CPS2/index.htm

  • Para mayor información se debe contactar con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se vaya a residir en España.

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