Sí, el principio de totalización de cotizaciones establecido en los Reglamentos Comunitarios, posibilita sumar los periodos cumplidos o cotizados en los diferentes países, tanto para la apertura, el mantenimiento y la conservación del derecho a prestaciones como para el cálculo de éstas, como pueden ser desempleo, incapacidad o jubilación. Lo que no es posible es trasladar las cotizaciones de un país a otro. Es decir, las cotizaciones quedan en el Estado miembro de la Unión Europea donde se han abonado, pero a la hora de solicitar algún tipo de prestación, esas cotizaciones van a ser tenidas en cuenta.
Para una información más completa en la página de la Seguridad Social española: http://www.seg-social.es/Internet 1/Masinformacion/Internaciona/reglamentoscomunitarios2/index.htm
Debe comunicar a todos los organismos que le abonan una pensión, el cambio de domicilio y cuenta bancaria. En el caso de no tener pensión española, debe solicitar a la mutua en la que se encuentre afiliado, que le expida el formulario comunitario S1 para que, una vez en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda inscribirlo como pensionista y acceder así a las prestaciones de asistencia sanitaria en España.
Puede encontrar una relación de Mutualidades en Bélgica en la siguiente página Web: http://www.inami.fgov.be/fr/professionnels/autres/mutualites/Pages/contactez-mutualites.aspx
En caso de ser también pensionista de España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde se instale o cualquiera de sus Agencias locales, le entregará la tarjeta de pensionista español. En este caso no es necesario solicitar el formulario S1.