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Bélgica como trabajador desplazado

  • Los trabajadores por cuenta ajena desplazados a los países de la Unión Europea estarán sometidos, como norma general, a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo.
  • Sin embargo, el trabajador que ejerza una actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y es desplazado por la misma a realizar su trabajo temporalmente en el territorio de otro país comunitario, (período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 12), puede mantener la legislación española de seguridad social, de manera que no tenga que afiliarse al sistema de seguridad social del país al que va a trabajar (Bélgica) y pueda seguir cotizando a la Seguridad Social en su país de origen (España).
  • Antes de su salida de España, la empresa deberá solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del documento A1 (antiguo E-101) "Certificado de legislación aplicable", que se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos:
    • El trabajador que va a ser desplazado debe estar trabajando en España antes del desplazamiento en la empresa que le va a desplazar.
    • Subsistencia del vínculo orgánico entre la empresa y el trabajador durante todo el período del desplazamiento.
    • La empresa española tiene que ejercer actividad en España.
  • Este documento se solicita mediante el formulario TA 300 (Solicitud de información sobre la legislación de seguridad social aplicable), que puede descargar de la siguiente página Web:

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional

  • Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, doce meses, el trabajador por cuenta ajena debe continuar ejerciendo su actividad en Bélgica, la empresa deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.
  • También es posible solicitar esta prórroga cuando no se ha agotado el periodo máximo del desplazamiento inicial pero se prevé que la estancia en el otro país será superior al tiempo que queda para agotar el plazo máximo, e inferior a doce meses.
  • Si el trabajador sigue trabajando en el extranjero sin interrupción, pasará automáticamente a ser trabajador expatriado, lo que significa que tendrá que pagar cotizaciones a la seguridad social del país de destino.
  • Por otro lado, es imprescindible comunicar a las autoridades competentes belgas la realización de la actividad con anterioridad al inicio de la misma, mediante la introducción de una declaración electrónica obligatoria llamada LIMOSA, esta declaración se realiza on-line a través de la página Web: http://www.limosa.be. Una vez realizada la declaración electrónica se recibe inmediatamente el acuse de recibo Limosa-1.
  • En caso de tener problemas con la declaración electrónica, también se puede dirigir al Centro de contacto de Limosa en el número de teléfono 00 32 2 788 51 57. El horario es de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas y le pueden atender en inglés, francés, alemán y neerlandés.
  • También puede solicitar a esta Centro una declaración limosa en versión papel. En este caso, una vez reciban la declaración en papel, le enviarán el acuse de recibo Limosa-1 por correo o por fax.
  • Mientras dure el desplazamiento, el empleador está obligado a cumplir la normativa laboral básica del país de destino en aspectos como:
    • salario mínimo: no puede ser inferior al de ese país.
    • periodos máximos de trabajo y periodos mínimos de descanso.
    • jornada laboral: no puede trabajar más de un número determinado de horas.
    • permiso mínimo anual retribuido: derecho a vacaciones pagadas.
    • salud y seguridad en el trabajo.
    • condiciones laborales para mujeres embarazadas y jóvenes.
    • prohibición del trabajo infantil.
  • Se ha creado una Oficina de enlace en Bruselas, adscrita al Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Concertación Social, donde se puede recabar toda la información detallada relativa al desplazamiento de trabajadores, su dirección e-mail es la siguiente: rit@emploi.belgique.be
  • Puede encontrar más amplia información sobre el desplazamiento de trabajadores en la Web:

    http://www.emploi.belgique.be/defaultTab.aspx?id=6540

  • Es conveniente que antes de salir de España el trabajador solicite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el formulario S1 (antiguo E-106), documento que le da derecho a recibir asistencia médica durante su estancia en el país de destino. A su llegada a este país deberá entregar este formulario a una Mutualidad de su elección a la que deberá afiliarse. Si bien hay que tener en cuenta que, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios, la asistencia sanitaria se reconoce de acuerdo con la legislación nacional del país en el que esté asegurado el titular y se proporciona de acuerdo con la legislación del país en el que se encuentra el beneficiario.
  • En Bélgica la asistencia sanitaria no es gratuita: entre un 25 y 30% de los gastos médicos corre a cargo del paciente. Si necesita acudir a un médico, dentista, etc., tendrá que pagar la consulta al facultativo, quien le entregará una factura por el importe total pagado. Este documento lo deberá entregar en la Mutualidad belga a la que se haya afiliado previamente, que se encargará de reembolsarle la cantidad correspondiente.
  • Puede encontrar una relación de Mutualidades en Bélgica en la siguiente página Web:

    http://www.inami.fgov.be/fr/professionnels/autres/mutualites/Pages/contactez-mutualites.aspx

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