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Residencia en Bélgica e Inscripción en el Consulado

Para obtener información sobre el establecimiento en Bélgica pueden consultarse los siguientes vínculos de la página Web de la Embajada de España:

La página Web oficial belga de referencia para conocer los derechos de entrada y de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en Bélgica es la correspondiente a la Oficina de Extranjería: https://dofi.ibz.be/sites/dvzoe/FR/Pages/home.aspx

Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE, regulada por la Directiva 2004/38, no es un derecho absoluto e incondicionado. Hay que distinguir tres períodos:

  1. Residencia inferior a 3 meses: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir por tiempo inferior a 3 meses pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente.
  2. Residencia entre 3 meses y 5 años: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir si:
    • Trabajan por cuenta propia o ajena, o
    • Son estudiantes y cuentan con seguro médico y medios económicos, o
    • Cuentan con seguro médico y medios para no ser una carga social excesiva.

Es poco probable que en este periodo recurran a la asistencia social, dado que se exige que acrediten medios económicos superiores al umbral de acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, si su situación cambiara podrían solicitar asistencia social. En ese caso, siguiendo a la Comisión, el Estado miembro no puede automáticamente denegar la ayuda. El recurso a la asistencia tampoco puede tener como consecuencia automática la retirada del permiso de residencia. Sin embargo, según la interpretación de la Comisión, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano UE se ha convertido en una carga social excesiva y retirar su derecho a residir.

  1. Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la UE tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.

Para obtener más información puede consultar el siguiente link http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-9_es.htm

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