Ministerio de Trabajo y Economía SocialPrestaciones sociales a los extranjeros residentes. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Prestaciones sociales a los extranjeros residentes

Como requisito previo para poder acceder a las prestaciones sociales, los extranjeros deberán tener la condición de residentes según lo establecido en las Leyes brasileñas (Veáse apartado "Requisitos para residir").

La Constitución de la República Federativa de Brasil promulgada en 1988, proclama dentro de su Título II "De los Derechos y Garantías Fundamentales", Capítulo I "De los Derechos y Deberes Individuales y Colectivos" que, "Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a.............la igualdad"

En el Capítulo II, "De los Derechos Sociales", dentro del mismo Título, se establece que "Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el tiempo libre, la seguridad, la previdencia social, la protección a la maternidad y a la infancia, la asistencia a los desamparados, en los términos de esta Constitución", así como los derechos de los trabajadores.

Por otra parte, en el Título VIII "Del Orden Social", Capítulo II, "De la Seguridad Social", se establece que "La Seguridad Social comprende un conjunto integrado de acciones a inicitiva de los poderes públicos y de la sociedad, destinadas a asegurar los derechos relativos a la salud, la previdencia y la asistencia social", remitiendo al desarrollo legislativo la organización de la Seguridad Social basándose en diversos objetivos entre los cuales, cabe destacar, "la universalidad de la cobertura y la atención"

Por lo que respecta a la Previdencia Social se proclama que será organizada en un régimen general, de carácter contributivo y de afiliación obligatoria, observando criterios que preserven el equilibrio financiero y actuarial que atienda, en los términos establecidos por la Ley, las distintas prestaciones. Y en cuanto a la Asistencia Social que, será prestada a quienes la necesiten, con independencia de las cotizaciones a la seguridad social.

Partiendo de este marco constitucional y del desarrollo legislativo y reglamentario llevado a cabo hasta la fecha, cabe concluir, en primer lugar, que las prestaciones sociales a las que tienen derecho los extranjeros que residan legalmente en Brasil, se rigen por el principio de igualdad con los nacionales brasileños.

En segundo lugar, dentro del concepto de prestaciones sociales cabe distinguir las de carácter contributivo a las que tienen derecho los extranjeros que residen legalmente, que ostentan la condición de trabajadores, afiliados a la Previdencia Social y reúnan los requisitos establecidos para cada una de las distintas prestaciones, y las de carácter no contributivo a las que tienen derecho los extranjeros que residen legalmente que se encuentren en las situaciones de necesidad descritas legal y reglamentariamente.

Para que un extranjero pueda trabajar en Brasil, ver el apartado "Requisitos para trabajar" de esta página web.

Para conocer las prestaciones sociales de carácter contributivo así como las prestaciones sociales en el ámbito no contributivo, es decir, de Asistencia Social, consultar el apartado "Prestaciones de la Seguridad Social Brasileña" de esta página web.