Rastro de migas
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- La fiscalidad de los extranjeros
Se dispensa un tratamiento distinto según el sujeto pasivo sea o no residente en Brasil
Concepto de residente:
El que reside en Brasil con carácter permanente
Ausente de Brasil prestando servicios como empleado de la Admón. Brasileña
El que ingresó en Brasil:
Con visado permanente – desde la fecha de entrada
Con visado temporal:
Para trabajar con vínculo laboral
En el momento en que se completaron 184 días de residencia en Brasil, sean o no consecutivos dentro de un período de doce meses.
En el momento en que se obtenga el visado permanente o vínculo laboral cuando esto ocurra antes de que se completen los 184 días.
Brasileño no residente que vuelve a Brasil definitivamente – desde la fecha de entrada
El que salió de Brasil con visado temporal:
Durante los doce primeros meses de ausencia
Hasta el día anterior a la fecha en que obtuvo el visado permanente antes de completar doce meses de ausencia
Y que en el período de doce meses permaneció en el exterior por menos de 183 días
Y que en el período de doce meses permaneció en el exterior por mas de 183 días pero que estaba en Brasil el día en que se completaron 12 meses.
Se considera No residente
El que no reside con carácter permanente en Brasil
El que ingresó en Brasil para prestar servicios como funcionario en órganos de un gobierno extranjero.
El que salió de Brasil con visado permanente – desde el momento de entrega de la declaración de salida definitiva del país.
El que ingresó en Brasil con visado temporal
Y permaneció hasta 183 días consecutivos o no, en el país en un período de doce meses.
Hasta la obtención del visado permanente o de trabajo si es antes de 184 días
El que salió de Brasil con visado temporal
Por un período de doce meses y permaneció ausente 183 días o mas, consecutivos o no, y no se encontraba en Brasil en la fecha en que se completaron los doce meses
En la fecha en que se obtenga el visado permanente en otro país antes de los primeros doce meses de ausencia.
Como son tributados los rendimientos recibidos en Brasil por un no residente?
Los rendimientos recibidos de fuentes situadas en Brasil están sujetos a tributación exclusiva en la fuente o definitiva de este modo:
Venta de bienes y derechos
La venta de bienes y derechos situados en Brasil por no residentes está sujeta a tributación definitiva como plusvalía con un tipo del 15%
En el momento de determinar la plusvalía no se aplicaran las exenciones y reducciones del impuestos previstas para los residentes en el país.
No estarán sujetos a la incidencia del impuesto sobre la renta las plusvalías:
En las operaciones realizadas en la bolsa de valores, de mercancías, de futuros y semejantes, con excepción de las operaciones conjuntas que permitan la obtención de rendimientos predeterminados.
En las operaciones realizadas con oro, activo financiero, fuera de la bolsa
Aplicaciones financieras
De acuerdo con el Consejo Monetario Nacional, los rendimientos obtenidos por el inversor individual o colectivo, no residente o domiciliado en el exterior que realice operaciones financieras en el país, tributaran en concepto de impuesto de renta con los siguientes tipos:
10% en el caso de aplicaciones en fondos de inversión en acciones, en operaciones de swap, y en las operaciones realizadas con liquidación futura, fuera de la bolsa.
15% En los demás casos, incluso en aplicaciones de renta fija.
Rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo, con o sin vínculo laboral, jubilación, pensión por muerte o invalidez y los de la prestación de servicios, pagados, creditados, entregados o remitidos a no residentes se sujetaran a la incidencia del impuesto de renta retenido en la fuente con un tipo del 25%.
Otros rendimientos
Los demás rendimientos de fuentes situadas en Brasil están sujetos a la tributación exclusiva en la fuente con un tipo del 15%.
Atención
Los rendimientos que provengan de cualquier operación en que el beneficiario sea residente o domiciliado en un país en que no tributa por renta, o tribute a un tipo inferior al 20%, se sujetarán a la incidencia del impuesto sobre la renta retenido en la fuente con un tipo del 25%
Información recopilada a través de la Secretaria da Receita Federal
http://www.receita.fazenda.gov.br/PessoaFisica/IRPF/2002/Perguntas/default.htm
Convenio para evitar la doble imposición
España y Brasil suscribieron el 14/11/1974 un convenio bilateral para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Existen diversas controversias en cuanto a la interpretación del Convenio entre las autoridades brasileñas y las españolas. No obstante estas serian en principio las reglas aplicables relativas a las rentas mas significativas:
Beneficios de las empresas (Art. 7)
Los beneficios de actividades empresariales de no residentes no están sujetos a retención, ya que en principio se gravan exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario (España). No obstante si la empresa española ejerce su actividad mediante establecimiento permanente, Brasil podrá atribuir al establecimiento (y gravarlos) los beneficios que este obtendría si fuese una empresa distinta e independiente.
Dividendos (Art. 10)
Sujetos a imposición en Brasil con un tipo máximo del 15%
Intereses (Art. 11)
Sistema de tributación compartida entre España y Brasil
El impuesto en Brasil no podrá superar el 15% del importe bruto de los intereses, o el 10% si son intereses pagados a instituciones financiera de un estado por préstamos y créditos concedidos por un plazo mínimo de diez años para financiar la adquisición de bienes de equipo y utillaje.
Cánones (Art. 12)
Ambos Estados podrán gravar las cantidades pagadas en concepto de cánones y royalties por uso o concesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o conocimientos no patentados (know how) con un límite de imposición para el Estado de la fuente (Brasil) del 15%
Se aplicará el 10% cuando se trate de cánones procedentes de derechos de la propiedad intelectual.
La ley brasileña prevé que la concesión de una licencia puede reducir el tipo hasta el 5% de las ventas netas, y los derechos de marca pueden ver reducido su porcentaje hasta el 1%. Para ello los contratos deberán ser registrados en el INPI y en el Banco Central
Ganancias de Capital (Art. 13)
A las plusvalías e incrementos de patrimonio consecuencia de enajenación de bienes, entendidos éstos en un sentido amplio, se les aplicara como regla general el derecho exclusivo a gravar por parte del Estado de residencia del transmitente.
En el caso de bienes inmuebles se aplicará la tributación compartida con preferencia para el Estado donde radique el inmueble. Corresponderá al Estado de residencia del beneficiario la aplicación de las medidas correctoras para evitar la doble imposición.
Profesiones Independientes (Art. 14)
Tributación exclusiva en el Estado de residencia del profesional, a no ser que el residente disponga, de forma habitual en el otro Estado, de una base fija para el ejercicio de sus actividades. Si dispone de base fija las rentas podrán ser tributadas en el otro Estado sólo en la parte que pueda atribuirse a esta base fija.
Profesiones dependientes (Art. 15)
El criterio de gravamen establecido consiste en atribuir el derecho exclusivo de gravamen al Estado de residencia del empleado, si bien el hecho de que el empleo sea ejercido en el Estado de la fuente determina la distribución de la potestad tributaria entre los dos Estados, el de residencia y el de la fuente o de ejercicio efectivo del empleo. En este caso el Estado de la fuente podrá gravar las retribuciones abonadas por el ejercicio de la actividad, y al Estado de residencia le corresponderá corregir la doble imposición.
A pesar de lo anterior las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado (España) por razón del empleo ejercido en otro estado (Brasil) podrán someterse a imposición solo en España cuando concurran estos tres requisitos:
El beneficiario permanece en Brasil menos de 183 días naturales consecutivos o no, dentro de un período de doce meses.
Las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, un empleador que no es residente en Brasil.
Las remuneraciones no son pagadas con cargo a un establecimiento permanente, que la persona para quien se trabaja tiene en el otro Estado
Pensiones (Art. 18)
Pagadas a un residente solo podrán ser tributadas en el Estado de residencia
Dice el convenio "...que no excedan de un importe equivalente a 3000 US$ anuales..".
Texto del Convenio firmado por España y Brasil para evitar la doble imposición