Ministerio de Trabajo y Economía SocialTrabajar por cuenta propia. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Trabajar por cuenta propia en Brasil

VISADO DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA INVERSOR INDIVIDUAL (PERSONA FISICA) 

1. Requisitos para la concesión del visado

La concesión de visado permanente a inversor extranjero-persona física- está regulada por la Resolución Normativa nº 84, de 10 de febrero de 2009, del Consejo Nacional de Inmigración . Dicha norma resuelve que:

  • El Ministerio de Trabajo y Empleo brasileño podrá autorizar la concesión de visado permanente al extranjero que pretenda fijar su residencia en Brasil con la finalidad de invertir recursos propios de origen exterior en actividades productivas nacionales.
  • Si se tratara de una inversión que, en función del número de inversores extranjeros, pudiera ocasionar importantes consecuencias económicas o sociales en el país, la solicitud podrá ser remitida por el Ministerio de Trabajo y Empleo al Consejo Nacional de Inmigración, órgano que decidirá.
  • La autorización de la concesión del visado permanente al extranjero estará condicionada a la comprobación de una inversión igual o superior a 150.000 reales (55.000 euros, aproximadamente), en una empresa de nueva creación o en una ya existente. Este valor podrá ser alterado por Resolución Administrativa del Consejo Nacional de Inmigración

En el análisis del proceso de solicitud se valorará prioritariamente el interés social, en sus aspectos de generación de renta y empleo en Brasil, aumento de la productividad, asimilación de tecnologías y captación de recursos para sectores específicos.

El Consejo Nacional de Inmigración podrá autorizar la concesión de un visado de residencia permanente aún en el supuesto de que la inversión en actividad productiva fuera menor de los 150.000 reales indicados en el párrafo 4º. En este caso, el interés social del proyecto se valorará por los siguientes criterios:

  • Cantidad de empleos creados en Brasil, mediante presentación de Plan de Inversión, en el que figure el programa anual de creación de empleos a brasileños.
  • Valor de la inversión y región del país donde se realizará. 
  • Sector económico al que se destinará la inversión.
  • Contribución para el aumento de la productividad o asimilación de tecnología.

2. Documentación

  • Formulario de solicitud de autorización de trabajo (se obtiene en http://portal.mte.gov.br/data/files/FF8080812BA5F4B7012BAAF298FD1792/rn_2007            0209_74_Requerimento.pdf ).
  • Formulario de la requirente y del candidato (se obtiene en http://portal.mte.gov.br/data/files/FF8080812BA5F4B7012BAAF710036744/rn_2007            0209_74_Modelo01.pdf )
  • Contrato social de la empresa, inscrito en el Registro correspondiente (Junta Comercial o Cartorio de Registro Civil), con el capital extranjero invertido debidamente desembolsado. Si fuera fotocopia, debe de estar legalizada
  • Copia de la elección o nombramiento del representante legal de la empresa, inscrito en la Junta Comercial o Cartorio de Registro Civil.
  • Copia del NIF de la empresa. Si fuera fotocopia, debe de estar legalizada.
  • Poderes otorgados (original o copia legalizada) en el supuesto de que la empresa requirente esté representada por un apoderado.
  • Poderes otorgados( original o copia legalizada), en el supuesto de que el inversor extranjero esté representado por un apoderado
  • Comprobante original del pago de la tasa individual de inmigración a nombre de la empresa requirente (el formulario se obtiene en http://portal.mte.gov.br/trab_estrang/preenchimento-da-gru.htm )
  • Copia legible (no es necesaria su legalización) de la página del pasaporte en a que constan los datos de identificación del extranjero.
  • SISBACEN- declaración de inversión extranjera directa en Brasil, o contrato de cambio expedido por el banco receptor de la inversión, con expresión de los códigos que caracterizan la inversión directa extranjera, de acuerdo con el Reglamento de Mercado de Cambio y Capitales Internacionales –RMCCI.
  • Comprobante de entrega de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, correspondiente al último ejercicio fiscal, de la empresa requirente, cuando proceda.
  • Plan de Inversión que cumpla las exigencias de interés social del proyecto, ya expuestas arriba.

Si se aportara algún documento extranjero deberá estar traducido por traductor jurado y legalizado por el Consulado

Tendrán especial consideración las solicitudes formuladas por ciudadanos de países suramericanos.

La Coordinación General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Empleo, siempre que lo estime oportuno, podrá solicitar a las Superintendencias Regionales de Trabajo y Empleo, así como a la Policía Federal, que efectúe in loco las comprobaciones que estime oportunas.

3. Procedimiento

El Ministerio de Trabajo y Empleo notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores las autorizaciones para la concesión el visado por parte de la misiones diplomáticas o consulados de Brasil en el extranjero.

Una vez concedido el visado, el extranjero debe ingresar en Brasil y solicitar en el Departamento de la Policía Federal el documento de identidad para extranjeros

En el primer documento de identidad de extranjero otorgado constará la condición de inversor y la validez del documento por tres años.

Transcurridos los tres años, el Departamento de la Policía Federal, previa comprobación de que el extranjero continúa como inversor en Brasil, sustituirá el primer documento de identidad por otro definitivo, mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Comprobante del pago de la tasa referente a la sustitución del documento de identidad.
  • Original de documento de identidad que se pretende sustituir.
  • Copia legalizada del contrato social de la empresa, debidamente inscrito en el Registro correspondiente
  • Declaración del impuesto de la renta, correspondiente al último ejercicio fiscal, de la empresa, así como comprobante de su presentación.
  • Copia de la Declaración Anual de Informaciones Sociales- RAIS-, referentes a los dos últimos años, que demuestre el cumplimiento de la creación de empleos prevista en el Plan de Inversión, cuando proceda.
  • Fotocopia del último comprobante de pago del Fondo de Garantía por Tiempo de  Servicio-FGTS-, en el que conste la relación de los empleados. 

4. Enlaces de interés