Ministerio de Trabajo y Economía SocialTProcedimientos para la concesión de autorizaciones de trabajo a extranjeros. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Procedimientos para la concesión de autorizaciones de trabajo a extranjeros

Resolución Normativa nº104, de 16/5/2013 del Consejo Nacional de Inmigración. - Regula los procedimientos para la concesión de autorizaciones de trabajo a extranjeros. 

La persona física o jurídica interesada en la llegada a Brasil de un trabajador extranjero, con carácter temporal o permanente, deberá solicitar autorización de trabajo a la Coordinación General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Empleo, mediante la presentación del “Formulario de solicitud de autorización de trabajo” (aneja modelo), firmado por su representante legal o apoderado, acompañando la siguiente documentación:

I.- Empresa:

  • Contrato social o estatutos, debidamente inscrito en el registro competente o documento de identidad, en el caso de persona física.
  • Comprobante de la elección o nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el órgano competente.
  • Copia de la tarjeta del Cadastro Nacional de la Persona Jurídica CNPJ (equivalente CIF español) o Cadastro Nacional de Persona Física –CPF (equivalente NIF español).
  • Comprobante original del pago de la tasa individual de inmigración.
  • Otros documentos previstos en Resoluciones del Consejo Nacional de Inmigración.

II -Candidato

  • Copia de la página del pasaporte en la que consten el número, nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y fotografía del extranjero.

III- Contrato de trabajo por plazo determinado, o indeterminado, debidamente firmado por las partes (aneja modelo)

  • La documentación se presentará por medio digital, preferentemente.
  • La documentación presentada por la empresa, una vez digitalizada, pasará a formar parte del registro electrónico de la Coordinación General de Inmigración y no será necesario adjuntarla a nuevas solicitudes salvo que fuera necesaria su actualización.
  • La legalización de firmas sólo será exigible en los casos previstos por ley.
  • En los supuestos de falta de algún documento o fallo en la instrucción, el procedimiento se suspenderá por un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la notificación por la parte interesada, para la subsanación.
  • Las notificaciones se realizarán por medio electrónico que pruebe la recepción por el interesado, pudiendo realizarse también por correo certificado con acuse de recibo.
  • Concluida la instrucción del proceso, la Coordinación General de Inmigración dispone de un plazo de 30 días para resolver, prorrogable por otros 30 días, mediante justificación expresa.
  • En el supuesto de que se denegara la autorización de trabajo, cabe solicitud de reconsideración dirigida a la autoridad que resolvió. La solicitud de reconsideración deberá acompañarse del justificante de pago de la tasa de inmigración, por el doble del valor inicial. Si transcurrido el plazo legalmente establecido, la autoridad no se pronunciara sobre la reconsideración, pasará a considerarse como un recurso, que  seguirá, de oficio, a la autoridad superior para su resolución. 
  • En los supuestos de incumplimiento de cualquier cláusula contractual o de disposiciones legales, la Coordinación General de Inmigración esta facultada para reconducir el proceso y cancelar la autorización de trabajo. En este supuesto cabe recurso en el plazo estipulado en la presente Resolución Normativa.
  • En las hipótesis de transferencia del extranjero para otra empresa del mismo grupo económico, alteración de la función y/o la asignación de nuevas tareas a aquellas que le fueron originalmente asignadas, la empresa contratante simplemente queda obligada a comunicar y justificar estos hechos al Ministerio de Trabajo y Empleo, en el plazo máximo de 15 días, presentando, cuando proceda, una addenda al contrato de trabajo inicial.
  • La documentación expedida en el extranjero deberá ser traducida y legalizada en consulado brasileño. La Coordinación General de Inmigración queda autorizada a conceder un plazo máximo de 60 días para la presentación de esta documentación traducida y legalizada por el consulado, pudiendo conceder en dicho período la autorización de trabajo al extranjero, aunque no hubiera presentado la documentación traducida y legalizada. Transcurrido dicho plazo, si la documentación no fuera presentada, se procederá a cancelar la autorización de trabajo del extranjero y se comunicará al Ministerio de Justicia.
  • La empresa contratante informará a la Coordinación General de Inmigración el término del vínculo laboral con el extranjero antes del plazo final de la autorización de trabajo concedida, con el fin de proceder a su cancelación. La solicitud de cancelación de la autorización de trabajo la realizará la empresa por correo electrónico. En caso de una nueva solicitud de autorización de trabajo para un extranjero que cuente con una autorización vigente, la Coordinación General de Inmigración, en caso de concesión de la nueva solicitud, procederá a la cancelación de la anterior. Las cancelaciones de las autorizaciones de trabajo se comunicarán al Ministerio de Justicia y no será necesaria su publicación en el Diario Oficial. 

En el supuesto de que se solicite la presencia en Brasil de un directivo para actuar, con poderes de representación general, en instituciones financieras o de otra naturaleza autorizadas a funcionar por el Banco Central, la entidad solicitante deberá presentar carta de anuencia de Banco Central, referente a la indicación del extranjero para el cargo.

Cuando se trate de solicitar el ingreso en Brasil de un representante legal de sociedad extranjera de transporte aéreo y de servicios accesorios, la empresa solicitante deberá presentar instrumento público de apoderamiento delegando poderes al extranjero, y carta de homologación del nombramiento del representante en Brasil, o de su sustituto, expedida por la Agencia Nacional de Aviación Civil.

(http://portal.mte.gov.br/trab_estrang/resolucoes-normativas.htm)