Sí, siempre y cuando obtenga un visado de trabajo.
Podrá acceder a mayores informaciones pulsando en los siguientes vínculos del Consulado General de Brasil en Madrid y del Consulado General de Brasil en Barcelona.
Además, en este vínculo de la Consejería de Empleo y Seguridad Social en Brasil también se encuentran informaciones relevantes sobre las condiciones necesarias para trabajar y residir en Brasil.
Es importante tener en cuenta que viajando como turista no se puede realizar actividad remunerada en Brasil, por lo que es imprescindible obtener el visado de trabajo antes de viajar al país.
Existen algunas situaciones en las que sí, comunicándolo al Servicio Público de Empleo en España, cuando el motivo del traslado a otro país sea la búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional, siempre que el período de permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses.
Si el período es igual o superior a 12 meses el derecho se extingue, sin posibilidad de reanudar el cobro al regresar.
Para ejercer determinadas actividades se requiere la posesión de un título o diploma. En la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encontrará toda la información necesaria para homologar/convalidar títulos académicos.
Además, en este apartado de la Consejería en Brasil encontrará otras informaciones importantes.
No existe un programa específico para estos fines. La Consejería sólo puede proporcionar información general sobre el país y facilitar referencias donde se publican ofertas de empleo.
No existen ayudas para las personas que buscan trabajo y carecen de recursos económicos.
Hay una amplia oferta de cursos privados dirigidos a los extranjeros que viven en Brasil. Existen algunos cursos gratuitos que pueden consultarse en Internet.
El convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Brasil cubre la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a Brasil. No obstante, esta cobertura ha sido suspendida por Brasil por lo que es conveniente desplazarse habiendo suscrito un seguro internacional privado.
Hay que tener en cuenta que el salario mínimo brasileño se sitúa para el 2016 en R$ 880,00, es decir, unos 245 euros aproximadamente.
Los salarios son en general ligeramente inferiores a los equivalentes en España para las mismas categorías profesionales. Por el contrario, los profesionales muy especializados pueden llegar a superar en salario a los profesionales europeos.
Siempre que existe una relación laboral es obligatoria la cotización a la Seguridad Social brasileña.
En Brasil, el Instituto Nacional do Seguro Social, organismo autónomo federal, dependiente del Ministério da Previdência Social es el órgano competente de las cotizaciones laborales Entre sus funciones destacan las siguientes:
El empresario es el sujeto responsable de dar de alta a sus trabajadores y de ingresar la aportación propia y la del trabajador, reteniéndola mensualmente del abono de sus retribuciones.
En la página web del Ministério da Previdência Social puede consultarse todo lo relacionado con el empleado y el empleador, así como el tipo de prestaciones sociales existentes.
Existen varios descuentos que se aplican al trabajador, IRPF, y algunas tasas parafiscales que dependen de la categoría salarial y del grupo profesional del trabajador.
La asistencia sanitaria en Brasil es universal y gratuita para cualquier ciudadano nacional o extranjero con residencia legal. Si bien, debido a las carencias en el Sistema Público de Salud, existen los llamados "planos de saúde" conocidos en España como seguros de salud particulares o privados.
Estos planos pueden ser individuales, familiares o vinculados al empleo. En el caso de trabajadores con contrato de trabajo, es común que las empresas en Brasil integren como parte de los “beneficios” del trabajador, un plano de salud, siendo extensible a los dependientes de éste.
La Agência Nacional de Saúde Suplementar es la agencia reguladora vinculada al Ministerio de Salud responsable por el sector de medicina prepaga y planes de seguro de salud en Brasil.
En este supuesto el trabajador puede continuar incluído y cotizando a la Seguridad Social española, durante un determinado período de tiempo, igual que si residiera en España, puesto que el Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Brasil contempla esta figura del trabajador desplazado.
Este tipo de seguro NO existe en Brasil.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa es la que descuenta y recoge el impuesto para la Agencia Tributaria, en Brasil llamada de "Receita Federal".
Como la empresa no contempla las deducciones, normalmente el trabajador tiene derecho a algún tipo de devolución que obtendrá tras realizar su declaración anual de impuesto sobre la renta.
No, el plazo de permanencia permitido al extranjero en Brasil, que disponga de estos visados, es un máximo de 90 (noventa) días, en el curso de 6 meses.
No, existe prohibición expresa en el artículo 99 de la Ley 6.815/90, que dispone taxativamente, que está prohibido al portador de visado temporal, establecerse con firma individual, o ejercer cargo o función de administrador, gerente o director de sociedad comercial o civil, como inscribirse en entidad fiscalizadora del ejercicio de profesión regulada portando el visado temporal en el país. Estos actos son exclusivos de portador de visado permanente.
Sí, es posible solicitar reunión familiar. En esta situación, el dependiente obtendrá un visado en la misma categoría del visado del llamante extranjero y con el mismo plazo de validez.
El extranjero portador de visado temporal con contrato de trabajo en Brasil, es tratado de acuerdo con la legislación brasileña que rige sobre la materia.
En ese sentido, la Consolidación de las Leyes del Trabajo debe ser respetada y determina que el empleador, que sin causa justa, rescinda el citado contrato de trabajo, deberá pagar al empleado, a título de indemnización, del importe del FGTS - Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio, depositado a su nombre desde la fecha de inicio de su actividad laboral en la empresa.
Por tanto, el extranjero en este caso tendrá derecho a la indemnización y a los conceptos legales de liquidación, previstos en convención o acuerdo colectivo de trabajo existente.
La fecha de entrada del extranjero en Brasil, representa el inicio de sus actividades en la empresa brasileña y consecuentemente el inicio de la validez de su visado, es el conteo de su plazo de permanencia en el país, por esta razón, el día exacto de la entrada del extranjero debe ser la fecha registrada en el carnet de trabajo, dando igual que él haya entrado en el país en un sábado, domingo o festivo.
La Resolución Normativa nº 98/2012 revocó la necesidad de carencia, para nuevas autorizaciones de trabajo en la misma empresa solicitante. De esta forma, la empresa podrá solicitar nuevo visado de trabajo al mismo extranjero, sin observar la carencia.
No, Brasil sólo acepta las identidades de marineros (Seaman’s book), emitidas por los países firmantes de la Convención 108 y/o 185 de la OIT, ratificada por Brasil. La lista puede ser consultada en la siguiente web oficial: http://www.ilo.org.
De acuerdo con la Resolución Normativa nº 77/2008, la comprobación de la unión estable, debe hacerse mediante uno de los siguientes documentos: el atestado de unión estable, emitido por el órgano gubernamental del país de procedencia, o comprobación de unión estable emitida por juicio competente en Brasil o autoridad correspondiente en el exterior. O documentos equivalentes que acrediten la convivencia y dependencia económica.
Conforme a lo estipulado en la Ley, el protocolo del proceso de visado, será decidido en un plazo de hasta 30 (treinta) días, prorrogables los plazos por igual período, mediante justificación expresa.
Es posible para un extranjero inscribirse en el CPF, estando fuera de Brasil, o que estando en Brasil, como turista o negocios. Fuera de Brasil la solicitud se puede efectuar en el consulado brasileño más próximo de la residencia del interesado.