Ministerio de Trabajo y Economía Social3. Información importante sobre asistencia sanitaria para españoles transeúntes. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Información importante sobre asistencia sanitaria para españoles transeúntes

    Si se encuentra en Chile temporalmente o ha trasladado aquí su residencia y no posee cobertura sanitaria, le informamos que existe un Convenio en materia sanitaria entre Chile y España que le permitiría exportar su derecho a asistencia sanitaria en Chile, siempre que lo tenga reconocido en España como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores y tenga nacionalidad española o chilena.

    Tal exportación del derecho de asistencia le convertirá en la práctica en beneficiario FONASA en Chile (sanidad pública), en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile del grupo D, y con un copago del 20% si utiliza los servicios públicos de salud. Los asegurados de este grupo pueden utilizar los servicios privados de salud con un copago aproximado, dependiendo del servicio prestado, de hasta el 70%.

    Más allá de la cobertura en la asistencia sanitaria descrita, el Convenio no regula la posibilidad de reintegro de los gastos sanitarios que hubiera podido desembolsar producto del copago o la compra de medicamentos.

    Si usted cumple con las condiciones, escríbanos al correo electrónico chile@mites.gob.es indicando en el asunto la palabra SANITARIA, y le enviaremos el formulario para solicitar la exportación del derecho de asistencia sanitaria. Debe enviarlo por esa misma vía debidamente completado, adjuntando copia de su DNI (y la de sus beneficiarios, en caso de tenerlos) e indicando la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde está inscrito.

    No será posible exportar el derecho si es pensionista en la modalidad no contributiva, ha agotado la prestación o el subsidio de desempleo, es perceptor de la Renta Activa de Inserción, asegurado por límite de rentas, titular del Seguro escolar, pensionista retornado, afectado por el Síndrome tóxico, perceptor de la LISMI, o familiar residente en España de asegurados en otro Estado.

    AVISO: Desde el 7 de enero de 2021, los extranjeros no residentes que ingresen al país deberán contar con un seguro de salud, contratado en el país de origen y que otorgue cobertura para atención médica internacional en caso de contraer COVID-19, con una cobertura mínima de 30.000 USD. El certificado de convenio Seguridad Social - FONASA no servirá para suplir este seguro en este caso. Para más información sobre asistencia sanitaria en Chile visite el apartado la salud para extranjeros en Chile