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Ministerio de Trabajo y Economía SocialConvenio bilateral de Seguridad Social España-Chile. Estancia temporal y residencia en Chile:. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Convenio bilateral de Seguridad Social España-Chile. Estancia temporal y residencia en Chile:
Convenio bilateral de Seguridad Social España-Chile. Estancia temporal y residencia en Chile:
Si va a desplazarse temporalmente o va a trasladar su residencia a Chile, podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria si lo tiene reconocido en España como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores y tiene nacionalidad española o chilena.
En ningún caso podrá exportar el derecho si es pensionista en la modalidad no contributiva, ha agotado la prestación o el subsidio de desempleo, es perceptor de la Renta Activa de Inserción, asegurado por límite de rentas, titular del Seguro Escolar, pensionista retornado, afectado por el Síndrome Tóxico, perceptor de la LISMI, o familiar residente en España de asegurados en otro Estado.
Para recibir prestaciones sanitarias en Chile, deberá solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), el formulario que corresponda según la situación de que se trate.
Las prestaciones sanitarias se recibirán en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile.
Desplazamiento temporal
Por motivos particulares: formulario E/CHL-11, por un período de 90 días, renovable mientras subsista el derecho. La cobertura incluye las prestaciones que se requieran de forma inmediata.
Por motivos laborales para trabajadores desplazados por la empresa: formulario E/CHL-11, se emitirá al trabajador por el período que conste en el certificado de legislación aplicable emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También tienen cobertura los beneficiarios que se desplacen a Chile con el trabajador.
Reintegro de gastos
El Convenio Bilateral no regula la posibilidad de reintegro de los gastos sanitarios abonados durante una estancia temporal en Chile.
Residencia habitual
Familiares/beneficiarios residentes en Chile (no residen con el trabajador): formulario E/CHL-9.
Pensionistas y sus beneficiarios: formulario E/CHL-9. El formulario E/CHL-9 deberá presentarlo ante FONASA para su tramitación.
Recibirá las prestaciones sanitarias sin límite de cobertura, en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile.