Ministerio de Trabajo y Economía SocialConvenio bilateral de Seguridad Social España/Chile. Estancia temporal y residencia en España . Ministerio de Trabajo y Economía Social

Convenio bilateral de Seguridad Social España/Chile. Estancia temporal y residencia en España

Si va a desplazarse temporalmente o va a trasladar su residencia a España, podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria a España si lo tiene reconocido en FONASA como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores y tiene nacionalidad española o chilena.

No podrá exportar el derecho si pertenece a los grupos A y B.

Para recibir prestaciones sanitarias en España, deberá solicitar en FONASA el formulario que corresponda según la situación de que se trate.

Las prestaciones sanitarias se recibirán en igualdad de condiciones con los asegurados en España.

Desplazamiento temporal

  • Por motivos particulares: formulario E/CHL-11, por un período de 90 días, renovable mientras subsista el derecho. La cobertura incluye las prestaciones que se requieran de forma inmediata.
  • Por motivos laborales para trabajadores desplazados por la empresa: formulario E/CHL-11, se emitirá al trabajador por el período que conste en el certificado de legislación aplicable emitido por la entidad chilena correspondiente. También tienen cobertura los beneficiarios que se desplacen a España con el trabajador.

Residencia habitual

  • Familiares/beneficiarios residentes en Chile (no residen con el trabajador): formulario E/CHL-9.
  • Pensionistas y sus beneficiarios: formulario E/CHL-9.
  • El formulario E/CHL-9 deberá presentarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para su tramitación.

Para más información consulte el Convenio bilateral de Seguridad Social España/Chile y el Convenio Multilateral Iberoamericano.