Ministerio de Trabajo y Economía SocialPrestaciones asistenciales de carácter estatal (pilar solidario). Ministerio de Trabajo y Economía Social

Prestaciones asistenciales de carácter estatal (pilar solidario)

Sistema solidario de pensiones

La población más vulnerable del país, aun cuando no haya cotizado o tenga muy pocos fondos en su cuenta individual de AFP, puede recibir financiamiento estatal para sus pensiones a través del Pilar Solidario, cuyo objetivo fundamental es la prevención de la pobreza en la tercera edad.

El pilar solidario es financiado por el Estado vía impuestos, y otorga una pensión básica solidaria de vejez o invalidez a aquellos ciudadanos que:

  • No tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional privado (Pensión básica solidaria y Pensión Básica Solidaria de invalidez).
  • Aun teniendo derecho a una pensión proveniente de su sistema de ahorro privado, el monto recibido es menor o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (Aporte Previsional Solidario y Aporte Previsional Solidario de Invalidez)

Pensión Básica Solidaria (PBS)

La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez se entrega a aquellas personas que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que sí reúnen ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N.º 20.255 para acceder al beneficio. La PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales (vía impuestos).

Requisitos:

Tienen derecho al beneficio aquellas personas que:

  • Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.
  • Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió los 20 años de edad.
  • Hayan vivido en el país, al menos, cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
  • Al respecto, cabe destacar que el requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional en Chile.

En cuanto a los montos que entrega:

  • 137.751 pesos, para quienes tienen entre 65 y 74 años.
  • 143.261 pesos, entre 75 y 79 años.
  • 165.302 pesos, para las personas mayores de 80 años

Aporte Previsional Solidario (APS)

Es un beneficio económico mensual que tiene por objeto apoyar a las personas de menores ingresos, que reciben pensiones de vejez de bajo monto e inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).

Requisitos:

Tienen derecho al beneficio aquellas personas que:

  • Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), ya sea de una AFP, compañía de seguros o la antigua caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ni en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.
  • Tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.
  • Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
  • Hayan vivido en el país, al menos, cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.

En cuanto a los montos que entrega:

  • 407.058 pesos, para personas entre los 65 y 74 años.
  • 423.340 pesos, para quienes tienen entre 75 y 79 años.
  • 488.469 pesos, para las personas mayores de 80 años.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Es un beneficio económico mensual que se entrega a las personas que han sido declaradas como inválidas, es decir, que no pueden llevar a cabo un trabajo, ya sea por problemas físicos o por alguna discapacidad intelectual y   que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

Requisitos:

Tienen derecho al beneficio aquellas personas que:

  • Tengan entre 18 y 65 años de edad.
  • No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Medicas definidas en el Decreto Ley N.º3.500.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.
  • Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En cuanto al monto de entrega es de 137.751 pesos chilenos mensuales.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Es un beneficio económico mensual que tiene por objeto apoyar a las personas de menores ingresos que reciben pensiones de invalidez de bajo monto. Este beneficio permite mejorar o complementar las pensiones. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez forma parte del Pilar Solidario.

Requisitos:

Tienen derecho al beneficio aquellas personas que:

  • Tengan entre 18 y 65 años de edad.
  • Reciban una pensión mensual o una pensión base inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria.
  • Sean declaradas inválidas por las Comisiones Médicas de Invalidez del Decreto Ley N.º 3.500 o reciban una pensión de invalidez.
  • No impongan en la CAPREDENA o en DIPRECA.
  • No reciban pensiones en CAPREDENA o DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

En la actualidad, reciben beneficios del sistema de pensiones solidarias 1.626.219 jubilados en Chile, (marzo 2020), de las cuales el 36,4% recibe Pensión Básica Solidaria, y un 63,6% Aporte Provisional Solidarios.

El sistema de pensiones y la entrega de sus cuantías se encuentran en plena revisión. En diciembre de 2019 aumentó un 50% la pensión para adultos mayores de más de 80 años a partir de diciembre. Por otra parte, las personas entre 75 y 79 años recibieron un incremento del se incrementará en un 30% y para menores de 75 años, de un 25%. Además, en enero de 2021, las pensiones sufrirán un reajuste del 40% para los menores de 75 años. En tanto que para pensionados entre 75 y 79 años será de un aumento del 50%. Se proyecta que en el año 2022 y después de la reforma previsional pendiente, el gasto fiscal total en el sistema solidario se ubicará en 1,2% del PIB.