Convenios especiales de la seguridad social
Si usted es español residente en Chile o es un emigrante que retorna a España, puede tener derecho a afiliarse a la Seguridad Social, independientemente de si ha vivido en España o ha cotizado con anterioridad a la Seguridad Social española.
Dicha afiliación conllevará el pago de cotizaciones por parte del interesado, aun cuando no se encuentre trabajando, y dará derecho a todas las prestaciones del sistema.
Puede consultar las características de los Convenios Especiales existentes en esta materia:
- Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes, regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
- Sujetos protegidos
- Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
- Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.
- Requisitos
- Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero, por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho y, en especial, mediante fotocopia compulsada por esta Consejería o por el Consulado español del país de inmigración, del permiso de trabajo o estancia extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país.
- Solicitud
- La solicitud podrá formularse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se dirigirá a:
- La Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid en el caso de los emigrantes y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia donde se resida en el caso de retornados.
- En Chile se presentará en la Consejería de Trabajo, Migraciones y de la Seguridad Social.
- Se formulará en modelo oficial. (TA-0040)
- Puede encontrar toda la información relativa a este convenio en el siguiente enlace.
- Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados, regulado en artículo 15 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre.
- Sujetos protegidos
- Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
- Requisitos
- Deberá acreditarse el retorno a territorio español mediante certificado expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.
- Solicitud
- La solicitud podrá formularse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se dirigirá a:
- La Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid en el caso de los emigrantes y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia donde se resida en el caso de retornados.
- En Chile se presentará en la Consejería de Trabajo, Migraciones y de la Seguridad Social.
- Se formulará en modelo oficial. (TA-0040)
- Puede encontrar toda la información relativa a este convenio en el siguiente enlace.