Ministerio de Trabajo y Economía SocialPreguntas frecuentes. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Preguntas frecuentes en Chile

Mercado laboral y traslado a Chile

Me encuentro sin trabajo en España ¿puedo ir a Chile a buscar trabajo? 

Sí, siempre y cuando obtenga un visado de trabajo. Podrá acceder a mayores informaciones pulsando en los siguientes vínculos del Consulado General de Chile en Madrid y del Consulado General de Chile en Barcelona.

Es importante tener en cuenta que viajando como turista no se puede realizar actividad remunerada en Chile, por lo que es imprescindible obtener el visado de residencia y trabajo antes de viajar o una vez en Chile. Información sobre los distintos permisos de residencia y trabajo se pueden encontrar en la web del Departamento de Extranjería del Gobierno de Chile: Departamento de Extranjería

¿Cómo está actualmente el mercado de trabajo chileno en cuanto a posibilidades de empleo?

El mercado de trabajo de Chile continúa ofreciendo oportunidades de empleo para los españoles que optan por este lejano país, aunque quizá con algo menos de intensidad que en los últimos años y, principalmente, para puestos de técnicos y titulados universitarios en los sectores de la edificación, construcción de obra civil e infraestructuras, minería, sanidad, informática y servicios.

Por ello, el proceso de búsqueda de empleo no siempre es fácil y, generalmente, suele durar unos meses.

Para poder trabajar, ¿tengo que solicitar el reconocimiento del título o diploma?

Para ejercer actividades en Chile que requieran la posesión de título o diploma, por lo general, es suficiente con que estos estén debidamente legalizados con la apostilla de La Haya desde el 30 de agosto de 2016. Por ello es aconsejable que antes de la salida hacia Chile se hayan realizado los trámites correspondientes en España.

Además, existe un acuerdo de reconocimiento de títulos mutuos entre Chile y España, que viene a agilizar enormemente el proceso de homologación, que por lo general es demandado en carreras de contenido más técnico o en aquellas donde es necesaria la colegiatura para el ejercicio. En el siguiente enlace (Acuerdo de reconocimiento de títulos con España) puedes encontrar toda la información al respecto.

Por último, en el siguiente enlace (Estudios Primarios-Secundarios-Bachillerato) puedes encontrar toda la información sobre el proceso de homologación/convalidación, ofrecida por la Consejería de Educación para el Cono Sur, en todos los niveles de estudio.

¿Cómo son el nivel y las condiciones de vida en Chile?

En los sectores de clase alta y media-alta, muy reducidos en Chile, el nivel y las condiciones de vida son muy similares a los de España. Sin embargo, de forma generalizada para el resto de sectores sociales el coste de la vida, fundamentalmente la vivienda, la cesta de la compra, la educación y la sanidad es muy elevado en relación a los niveles medios de las remuneraciones salariales, con el añadido de que el estado de bienestar de Chile tiene diferencias importantes con respecto al modelo de España, principalmente, en lo relativo a la educación y la sanidad en los que los costes a pagar por los usuarios en Chile son muy significativos. El resto de las coberturas sociales --pensiones, seguro desempleo, dependencia, etc.-- tienen un alcance mucho más limitado que en España.

Por todo lo anterior, es aconsejable que las personas interesadas en vivir y trabajar en Chile lleguen al país con la máxima información sobre los requisitos y trámites necesarios y, a ser posible, con oferta de empleo concertada, títulos académicos legalizados o convalidados y medios económicos para subsistir hasta la consecución efectiva del empleo y el permiso de trabajo correspondiente, ya que con la mera entrada como turista (la permanencia máxima es de 3 meses) las dificultades pueden ser significativas.

He recibido una oferta de empleo, ¿cómo puedo saber si el salario que me ofrecen corresponde con el habitual en el país?

Hay que tener en cuenta que el salario mínimo chileno se sitúa para el 2022 en 400.000 pesos chilenos, es decir, unos 428 euros aproximadamente (tipo cambio dic. 2022).

Los salarios son en general inferiores a los equivalentes en España para las mismas categorías profesionales. La mano de obra poco cualificada es abundante y, por tanto, más barata. Por el contrario, los profesionales muy especializados pueden llegar a equipararse en salario a los profesionales europeos.

El salario medio en Chile para el año 2022 fue de 457.690 CLP, aunque hay que tener en cuenta la gran desigualdad a nivel de ingresos en Chile, por lo que lo que las profesiones cualificadas tienen unos ingresos mucho más altos que las profesiones no cualificadas. Lo normal es que un trabajador técnico o cualificado tenga unos ingresos salariales muy similares, o en algunos casos, superiores, a los de España.

¿Dónde se publican las ofertas de empleo?

Prácticamente todas las ofertas de empleo se publican en internet. A continuación se indican los sitios web más significativos:

Portales de empleo:
Organizaciones empresariales
  • Cámara Oficial Española de Comercio de Chile www.camacoes.cl

  • Cámara de Comercio de Santiago de Chile www.ccs.cl

  • Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA). www.fofofa.cl

  • Sociedad Nacional de Agricultura (SNA). www.sna.cl

  • Sociedad Nacional de Minería (SONAMI). www.sonami.cl 

  • Cámara Nacional de Comercio de Chile. www.cnc.cl

  • Cámara Chilena de la Construcción. www.cchc.cl

  • Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. www.abif.cl

  • Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana y Pequeña Industria y Artesanado (CONUMPIA). www.conupia.cl

  • Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (ASIMET). www.asimet.cl

  • Asociación Gremial de los industriales del Pan de Santiago (INDUPAN).  www.indupan.cl

Listado de headhunters

¿Puedo recibir asistencia sanitaria en Chile a cargo de la Seguridad Social española mientras busco trabajo?

No. El convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile cubre la asistencia sanitaria, con cargo a la Seguridad Social española, para los trabajadores, y sus familiares, desplazados por sus empresas para trabajar en Chile, por un plazo máximo de tres años, prorrogables por dos más. Esta cobertura sólo incluye la asistencia sanitaria pública chilena, en los mismos términos en que la reciben los trabajadores chilenos, que por lo general están obligados a contribuir con un copago del 20% en las prestaciones médicas y un pago del 100% de las prestaciones farmacéuticas. Para cubrir el tiempo de búsqueda de empleo es conveniente desplazarse habiendo suscrito un seguro internacional privado.

Soy español y estoy trabajando en Chile ¿Es obligatorio inscribirme en el Consulado de España en Chile como residente?

La inscripción en el Consulado de España no es obligatoria, pero sí útil cuando necesite certificar su residencia o tiempo de residencia en Chile ante cualquier institución española o para solicitar cualquier programa de ayudas que puedan existir para españoles residentes en Chile. También lo será para tramitar documentos como pasaporte, o cualquier otro servicio que necesite del Consulado, por lo que es más que recomendable inscribirse en el Consulado.

ASISTENCIA SANITARIA

¿Cómo hago para exportar a Chile el derecho de asistencia sanitaria que tengo reconocido en España; de acuerdo con el Convenio existente entre ambos países?

Como punto previo:
  • La exportación del derecho sólo es aplicable a aquellas personas que lo tengan reconocido en España o Chile.
  • Los titulares deben tener nacionalidad española o chilena.
  • Sólo está dirigido a los asegurados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en España, y a los cotizantes de FONASA en Chile.
  • Las atenciones se recibirán en las mismas condiciones que son recibidas en el lugar de donde se exporta el derecho de asistencia sanitaria.

El Convenio prevé esta exportación para tres grupos específicos de personas:

  • Trabajadores activos (ya sea desplazados o con contrato laboral chileno).
  • Pensionistas de ambos países.
  • Beneficiarios de los dos grupos anteriores.
Dos tipos de desplazamiento:
  • Desplazamiento temporal = Certificado E/CHL-11
  • Desplazamiento definitivo = Certificado E/CHL-09
Desplazamiento de Chile a España:
  • Solicitar en cualquier oficina de FONASA el Certificado E/CHL-11 (si es en estancia temporal) o el Certificado E/CHL-09 (si es en estancia definitiva).
  • Si se ha trasladado a España en estancia temporal y requiere alguna atención médica: puede dirigirse a cualquier hospital de la seguridad social española, y para ser atendido sólo deberá presentar una copia del Certificado E/CHL-11 emitido por FONASA.
  • Si se ha trasladado a España en estancia definitiva: debe dirigirse a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del lugar donde fije su residencia en España, y presentar el Certificado E/CHL-09 emitido por FONASA para solicitar su inscripción y el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria.
  • Las prestaciones no incluyen medicamentos.
Desplazamiento de España a Chile:
  • Solicitar en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) el Certificado E/CHL-11 (si es en estancia temporal) o el Certificado E/CHL-09 (si es en estancia definitiva).
  • Si se ha trasladado a Chile en estancia temporal y requiere alguna atención médica: al llegar a Chile debe dirigirse a cualquier oficina de FONASA, allí lo inscribirán en el Tramo D y le asignarán un RUT provisorio, válido sólo para cuestiones de salud. De requerir alguna atención médica, puede dirigirse a cualquier centro de salud perteneciente a la red pública y privada de FONASA indicando su RUT provisorio (deberá pagar el copago que corresponda). En el caso que no hubiera podido inscribirse al llegar a Chile, debe dirigirse a un hospital público y gestionar a través del asistente social la inscripción en FONASA y la gestión del RUT provisorio.
  • Si se ha trasladado a Chile en estancia definitiva: debe dirigirse a cualquier oficina de FONASA y presentar el Certificado E/CHL-09 emitido por FONASA para solicitar su inscripción y el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria. Si ya tiene visa temporal o definitiva asociarán la inscripción a ese RUT, de lo contrario le asignarán un RUT provisorio. De requerir alguna atención médica, puede dirigirse a cualquier centro de salud perteneciente a la red pública y privada de FONASA con su RUT.
  • Las prestaciones no incluyen medicamentos.

Soy pensionista de la Seguridad Social española y he venido a vivir a Chile ¿tengo la asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social española en las mismas condiciones que en España?

Si es usted también pensionista bajo legislación chilena (es decir, si percibe pensión del Estado Chileno), prevalece la asistencia sanitaria según dicha legislación, es decir, si tiene derecho a asistencia sanitaria con FONASA, prevalecerá este sistema de prestación. En el siguiente enlace (FONASA-Beneficiarios) puede comprobar si tiene cobertura FONASA (es necesaria la clave única).

Si es pensionista exclusivamente de la Seguridad Social española, tendrá la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que un afiliado a FONASA (recuerde que no cubre prestaciones farmacéuticas, con la excepción de las enfermedades crónicas registradas en el plan AUGE).

Para ello, se deberá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de su ciudad de residencia en España un “Certificado de asistencia sanitaria según Convenio bilateral España-Chile" que deberá presentar en cualquier sucursal de FONASA en Chile. 

Seguridad Social Chilena

¿Si me contrata una empresa local, tengo que cotizar a la Seguridad Social chilena?

Siempre que existe una relación laboral es obligatoria la cotización a la Seguridad Social chilena.

No obstante, la Ley 18156 de Chile Exención de cotizaciones a técnicos extranjeros establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones siguientes:

  1. Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y
  2. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
  3. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La exigencia de la afiliación señalada en el apartado a) anterior, es necesario entenderla como alta de trabajador y cotización en España por parte de una empresa.

Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile

¿A cuánto ascienden las cotizaciones que debo pagar a la Seguridad Social?

Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social en Chile, que se descuentan de la remuneración bruta del trabajador, se indican en el cuadro siguiente:

Cotizaciones Obligatorias(% Remuneraciones del trabajador)*

Trabajador Dependiente

Trabajador Independiente

Cargo Empleador

Cargo Trabajador

Pensiones AFP (Administradoras Fondos Pensiones)

-

10,69% – 11,45%

12,23% -12,28% *

*Incluye Seguro invalidez y Sobrevivencia.

Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP, SIS

1,54%

-

-

Comisión AFP (*)

 

0,69% a 1,44%

0,69% a 1,44%

Salud (Isapre /Fonasa)

-

7%

7%

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,  ATEP (Mutualidades o ISL)

0,9%

-

0,9%

Seguro de Cesantía: Plazo Indefinido

2,4%

0,6%

-

Seguro de Cesantía: Plazo Fijo

3,0%

 

-

Seguro COVID

$5.300

Valor de referencia: octubre de 2022

¿Está incluida la asistencia sanitaria en las cotizaciones sociales?

Si, la cotización para la asistencia sanitaria se retiene al trabajador de su nómina junto al resto de cotizaciones sociales.

El sistema de Salud en Chile está compuesto por el Sistema de Salud Público administrado por FONASA y el Sistema de Salud Privado administrado por las ISAPRE. Es obligatorio que los trabajadores opten por uno u otro sistema.

En el Sistema Público de FONASA, los trabajadores tienen la obligación de cotizar el 7% de su renta imponible (remuneraciones), con un tope mensual de 4,921 UF (aproximadamente 116.500 pesos).

En el sistema de salud privado conformado por las ISAPRE, éstas operan como un seguro de salud basado en contratos individuales pactados con los asegurados, en el que los beneficios otorgados dependen directamente del monto de la prima concertada, siendo la prima mínima a contratar también del 7% de los ingresos, al que hay que añadir en muchos casos copagos del 10-20% de la prestación, según el plan.

Tanto FONASA como las ISAPRE disponen de red asistencial (consultorios, hospitales…), no obstante, otros proveedores privados de salud como son los hospitales, clínicas y profesionales independientes pueden atender tanto a los asegurados de las ISAPRE como a los cotizantes de FONASA. La calidad prestada en las instituciones privadas de salud es sensiblemente mejor que en el sistema público.

Más información sobre planes de salud y coberturas en: Sistema de Salud de Chile .

¿Y para que sirven las cotizaciones a la Seguridad Social chilena?

Las cotizaciones a la Seguridad Social chilena sirven para acceder a las distintas prestaciones: Jubilación, invalidez, muerte, supervivencia, licencias médicas por enfermedad, asistencia sanitaria, seguro de cesantía, accidente de trabajo, etc.

Además, esas cotizaciones si, antes de trabajar en Chile o después de trabajar en Chile, se trabajó o se trabaja en España, sirven para alcanzar derechos a las prestaciones de Seguridad Social, totalizándose los periodos de cotización, ya que entre España y Chile está firmado y en vigor tanto el Convenio bilateral de Seguridad Social como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Estos convenios no contemplan las prestaciones por desempleo. Más información: Convenio bilateral España Chile 

¿Y si además trabajo y cotizo en otro/s país/es de América del Sur o del mundo?

Igual que en el caso anterior, si el otro país, distinto de Chile y España, ha suscrito Convenio con España o el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social esas cotizaciones las tendrán en cuenta cada uno de los países, cuando sea necesario, para tener acceso a las prestaciones incluidas en dichos Convenios.

Más información: Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

¿Si me contrata una empresa española para que trabaje en su filial en Chile, o en otra empresa perteneciente a su grupo de empresas, tendré que cotizar a la Seguridad Social chilena?

En este supuesto el trabajador puede continuar incluido y cotizando a la Seguridad Social española, durante un período de hasta tres años prorrogables por dos más, igual que si residiera en España, puesto que el Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile contempla esta figura del trabajador desplazado. 

Independientemente de lo anterior, también se puede cotizar simultáneamente a la seguridad social chilena. 

En cualquier caso, la empresa deberá pagar en Chile un seguro de accidentes laborales, que cubra al trabajador con este riesgo, ya que este no estará cubierto por la Seguridad Social en España.

Convenios Especiales

Si cotizo al sistema de seguridad social chileno, ¿puedo simultáneamente seguir cotizando a la seguridad social española?

Si no es desplazado por una empresa española que le mantiene las retribuciones y la cotización a la seguridad social en España (supuesto de la pregunta anterior), puede optar por seguir cotizando en España mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social.

Esta cotización voluntaria puede realizarse a través de alguna de las distintas modalidades de convenio especial entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social española. No obstante, particularmente dirigido al colectivo emigrante es el Convenio especial para emigrantes españoles. Este convenio puede suscribirse una vez acreditada la estancia y el trabajo en Chile, sin requisito de plazo de solicitud alguno. Sus efectos operan a partir de primeros del mes siguiente a su solicitud, pasando el interesado a una situación de asimilada al alta. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización inicial por contingencias comunes que corresponda. El pago se hará trimestralmente y se cobrará en una cuenta bancaria española.

Otra posibilidad es la de suscribir un Convenio especial ordinario si la solicitud se realiza en el plazo de 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial. Entre otros requisitos y características este convenio contempla la posibilidad de que el trabajador pueda elegir la base de cotización de acuerdo con sus antecedentes, por lo que en función de su elección la cuota mensual a ingresar oscilará. información: Convenio especial ordinario .

¿Qué es un Convenio Especial de emigrantes?

Es un instrumento que permite cotizar a la seguridad social española a los trabajadores españoles residentes en el extranjero y a los hijos de éstos, siempre y cuando tengan la nacionalidad española.

¿Qué diferencia existe entre el Convenio Especial de Emigrantes y el Convenio Ordinario?

Aunque ambos Convenios permiten mantener las cotizaciones a la seguridad social española, con el Convenio Especial sólo se puede cotizar por la base mínima y por algunas contingencias específicas (jubilación, invalidez, muerte y supervivencia).

¿Qué requisitos se deben cumplir para suscribir un Convenio Especial de Emigrantes?

Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero mediante:

  • Formulario TA-0040.
  • Certificado de residencia del Consulado de España en Chile o fotocopia del pasaporte con el permiso de residencia o RUN chileno.
  • Fotocopia compulsada por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social española del contrato de trabajo aportando las cotizaciones a la previsión social, si es trabajador por cuenta ajena; o si trabaja independiente, alta en el Servicio de Impuestos Internos (Sii)
  • Fotocopia compulsada del pasaporte (pág. de fotografía) y DNI español.
  • Deberá contar con una cuenta bancaria en España, en la cual se realizarán los débitos de los aportes voluntarios a la seguridad social.

¿Qué pasa si no tengo una cuenta bancaria en España?

Puede aportar una cuenta propia o de un tercero, quien deberá autorizar los débitos.

¿El pago de las cuotas se realizan mensualmente?

En el Convenio Especial para Emigrantes, los descuentos se realizan trimestralmente. En el Convenio Ordinario, el descuento se hace mensualmente.

¿En qué situación puedo firmar un Convenio Ordinario?

El Convenio Ordinario sólo puede solicitarse cuando no hayan transcurrido más de 365 días de haber finalizado la última relación laboral.

¿Cuáles son los requisitos para suscribir un Convenio Ordinario?

Además de los que se solicitan para un Convenio Especial de Emigrantes, se debe presentar Certificado de empresa/s en las que trabajó en los últimos 12 meses anteriores a la baja, donde figuren las bases de cotización por contingencias comunes correspondientes a esos 12 meses.

¿Tengo que viajar a España para solicitar alguno de estos Convenios?

No, estos convenios se pueden solicitar a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile. Además, se pueden tramitar en la administración electrónica si cuenta con certificado digital (aquí puede saber como obtenerlo en el Consulado).

Si cotizo en España, ¿puedo dejar de cotizar en Chile?

Si no tiene nacionalidad chilena y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.156 de Chile, puede dejar de cotizar en Chile a la AFP. Este mismo texto normativo establece que esa exención no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.

¿Esto significa que puedo dejar de cotizar para mi previsión de salud en Chile?

En el caso de las personas que suscriben un Convenio Especial para Emigrantes no cotizan para la asistencia sanitaria, por lo cual deben seguir pagando la previsión de salud que tienen en Chile.

En el caso de aquellos que suscriben un Convenio Ordinario, al estar incluida la asistencia sanitaria en sus cotizaciones, pudieran solicitar a la Dirección Provincial donde cotizan la exportación a Chile del derecho de asistencia sanitaria (E/CHL-09) reconocido en España. En este caso, estarán inscritos en el Tramo D de FONASA.

Si trabajo en Chile por cuenta ajena, ¿mi empleador deberá pagar mis cotizaciones en España?

Con la firma de estos Convenios, el trabajador será el responsable del ingreso de cuotas ante la seguridad social española, y cualquier incumplimiento de esta obligación generará recargos e intereses de mora, cuyo pago puede ser exigido a través de procedimientos de apremio o embargos.

Ahora bien, en el caso de llegar a solicitar la exención de cotización por la Ley 18.156 de Chile, se debe recordar que en Chile la mayoría de los contratos de trabajo acuerdan una remuneración por un monto líquido, es decir, luego del pago de las obligaciones previsionales que correspondan al trabajador; lo cual significa que en el sueldo bruto se incluye una cuota parte que corresponde al pago de las cotizaciones para la AFP, y que si el trabajador no las paga en Chile le pertenece a éste porque es parte de la remuneración global acordada por el trabajo para el que fue contratado.

¿Qué requisitos debo cumplir para darme de baja de estos Convenios?

Tanto el alta como la baja de estos Convenios son totalmente voluntarias. En caso de baja, sólo debe presentar el Formulario TA-0040 a través de los mismos medios que se hizo la solicitud de alta.

¿Cómo extranjero se está obligado a pagar el Impuesto sobre la Renta?

Si. Las obligaciones tributarias que tiene un extranjero con residencia fiscal en Chile de más de 183 días son las mismas que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagará impuestos sobre las rentas generadas dentro y fuera del país. La excepción para un español estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, en los que en relación a las rentas generadas en España sólo estará obligado a declarar en Chile las rentas del trabajo.

Esta Consejería no tiene competencias en materia fiscal, por lo que recomendamos contactar con profesionales para obtener información más detallada.

El retorno a España

La mayor parte de las dudas generales que se les pueden plantear al regresar a España, así como indicaciones sobre las prestaciones económicas o, en su caso, ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión del retorno, se encuentran recogidas en la GUÍA DEL RETORNO.

A continuación, se da respuesta a las preguntas más frecuentes.

¿Qué entidad debe certificar mi actividad laboral desarrollada en Chile?

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile, es la entidad encargada de adverar la documentación referida a la actividad laboral desarrollada en Chile, a través del informe que emite para tal fin.

¿Cómo solicito el informe de actividad laboral en Chile?

Diez días antes de su fecha de salida, debe enviarnos al correo chile@mites.gob.es. La documentación (según haya trabajado por cuenta ajena - para una empresa - o por cuenta propia - como independiente -), debe enviarse como archivos adjuntos en formato PDF, indicando en el asunto la palabra exacta CALAB y, luego de un espacio en blanco, su nombre completo. Una vez que le entreguemos el Informe, le enviaremos también una hoja informativa con los pasos a seguir en España para gestionar esta ayuda.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Informe de actividad laboral en Chile?

Para cualquier tipo de trabajador:

  • Pasaporte español (página de la fotografía)
  • RUT chileno.
  • Baja consular (no es imprescindible).

Trabajadores por cuenta ajena (dependientes)

  • Certificado de cotizaciones de la AFP con RUT empleador (últimos 6 años trabajados en Chile). Se solicita en la página web de la AFP donde cotiza.
  • Contratos y finiquitos notariados (si en el último trabajo cuenta con una antigüedad mayor a un año, enviar sólo la documentación de esta relación laboral).

Trabajadores por cuenta propia (independientes)

  • Certificado de inicio de actividades y certificado de término de giro emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se solicita en la página web del SII.
  • Contratos (sólo si firmó contratos a honorarios)
  • Resumen boletas anuales de los años trabajados en Chile. Se solicita en la página web del SII.
  • Certificado de cotizaciones a la AFP (obligatorio para actividades desde el año 2018).

Llegué a España y no sabía o no pude solicitar el informe de adveración a la Consejería en Chile.

Además de recordarle que este no es un trámite presencial, Ud. podrá realizarlo por dos vías:

  • Escribiéndonos al correo electrónico chile@mites.gob.es.
  • Presentando los mismos requisitos exigidos a la Delegación / Subdelegación del Gobierno que corresponda, al momento de solicitar el Certificado de Emigrante Retornado. Esa administración se contactará con esta Consejería para requerir la adveración documental.

¿Qué pasa si llega la fecha de mi viaje de regreso y todavía no he firmado el finiquito?

No se procesará ninguna solicitud de informe de actividad laboral sin presentar todos los requisitos exigidos en cada caso. El único documento que no es imprescindible es la baja consular (de igual forma deberá acreditar en España la residencia en Chile por algún medio de prueba válido).

Tengo en Chile varios años y durante mi estadía he desarrollado actividad laboral por cuenta propia y cuenta ajena, ¿qué requisitos debo presentar?

Si como trabajador por cuenta ajena ha ejercido más de un año de actividad laboral, debe presentar los requisitos que corresponden a este tipo de trabajador y, adicionalmente, adjuntar el Certificado de Término de Giro emitido por el SII. En caso contrario, deberá presentar la documentación que se solicita a ambos tipos de trabajadores.

¿En cuál organismo solicito el Certificado de Emigrante Retornado?

En las Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno que le corresponde de acuerdo con el lugar de España donde fije su residencia.

¿En qué organismo se solicita la ayuda al emigrante retornado?

En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le corresponda.

¿Si la Consejería me emite el Informe de Adveración significa que ya tengo aprobada la ayuda?

Los órganos competentes para resolver lo relativo a las solicitudes de ayuda al emigrante retornado son las Áreas de Migración y Extranjería de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); por tanto, la emisión del informe de adveración de ninguna manera se puede interpretar como una opinión favorable para la concesión de la ayuda.

¿Cuántos años debo haber trabajado en el extranjero para optar a esta ayuda?

Para gestionar esta ayuda, uno de los requisitos es que haya trabajado en el extranjero al menos un año dentro de los últimos seis años.

¿Si tengo nacionalidad española pero nunca he residido en territorio español, si me mudo a España significa que no me considerarán como retornado(a)?

Si la persona nació fuera de España y tiene doble nacionalidad, sólo se considerará como retornado(a) la primera vez que ingrese a territorio español procedente del país que ostenta la otra nacionalidad. En el caso que volviera a emigrar de España hacia el país de la otra nacionalidad, no se considerará retorno. Asimismo, si no nació en España, la Delegación/Subdelegación del Gobierno le podrá solicitar un certificado literal de nacimiento (se tramita en el Consulado a través del correo cog.schile.rgc@maec.es).

¿Si llegué a Chile como ciudadano(a) español(a) y adquiero la nacionalidad chilena, tengo derecho a la ayuda como retornado(a)?

Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, por tanto, voluntariamente, debe ejercitarse desde ese momento la nueva nacionalidad por lo dispuesto en los tratados y en el artículo 9.9 del Código Civil, no cabe considerar a esa persona desde el instante de la adquisición de la nacionalidad del país de residencia como un emigrante español.

¿El informe de adveración me sirve para acreditar experiencia profesional en procesos concursales o validar en España períodos cotizados en Chile para una futura jubilación?

El informe de adveración que emite la Consejería sólo es válido para la gestión de la ayuda al emigrante retornado, por lo que no le servirá en gestiones relativas a los procedimientos concursales, solicitud de jubilación, etc.

¿Cuáles son los pasos que debo seguir en España para gestionar la ayuda al emigrante retornado?

En la policía local:

  • Renovar el DNI (o, según el caso, solicitar su emisión por primera vez) y empadronarse.

En el SEPE (primera vez):

  • Inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo más próxima.

En la Delegación / Subdelegación del Gobierno que le corresponda:

  • Solicitar el Certificado de Emigrante Retornado (debe presentar el informe de adveración emitido por esta Consejería)

En el SEPE (segunda vez):

  • Solicitar la prestación económica en la oficina de empleo
    • Si trabajó en España en los últimos 6 años y no agotó la prestación contributiva de desempleo: dentro de los 15 primeros días del retorno.
    • Si no trabajó en España; o trabajó, pero agotó la prestación contributiva de desempleo: dentro de los 15 días siguientes a cumplir el mes de espera como demandante de empleo (en este caso le pedirán, entre otros documentos, el certificado de emigrante retornado).

¿Qué pasa si me deniegan la ayuda al emigrante retornado?

Si no está conforme con el resultado de su solicitud, la misma resolución denegatoria indica los recursos que puede interponer y los plazos en los que puede ejercerlo (los cuales, en general, pueden ser en la vía administrativa (ante el mismo órgano o un órgano superior) o la vía judicial (tribunales competentes en la materia). Por consiguiente, le recomendamos que si no le ha llegado la resolución la solicite a la respectiva Delegación / Subdelegación del Gobierno.

Prestaciones por desempleo

Estoy cobrando prestaciones por desempleo en España, ¿puedo desplazarme a Chile para buscar trabajo y seguir cobrando estas prestaciones?

En todo caso deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes del desplazamiento.

Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

Si lo que está percibiendo es la RAI (renta Activa de Inserción) en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.

Volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados. 

Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. 

Es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.

A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. 

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Si en los seis años anteriores a la fecha de emigración tiene cubierto en España un periodo mínimo de cotización de 360 días, siempre que éstas no hayan sido computadas para el nacimiento de un derecho anterior, puede solicitar prestación por desempleo, siempre que no encuentre trabajo y no esté percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. Más información: (SEPE: Emigrantes que han retornado y que cotizaron en España antes de emigrar)

Si al retornar a España no me encuentro en ninguna de las situaciones tratadas en la pregunta anterior, ¿podría tener derecho al subsidio de retornados?

Los requisitos necesarios son:

  • Estar desempleado.
  • Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
  • Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (renta máxima en 2015: 486,45 €).

Más información: (SEPE: Subsidio para personas emigrantes retornadas)

Tengo más de 45 años y menos de 65 y al momento del retorno solo he trabajado en Chile más de 6 meses y menos de 12, ¿qué ayuda puedo solicitar?

Como alternativa al subsidio de retornados puede solicitar la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados (RAI), cuyos requisitos son:

  • Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
  • No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
  • No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Que, en su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

¿Puedo traspasar mis cotizaciones a la seguridad social de España a Chile o las de Chile a España?

No se puede traspasar las cotizaciones de un país a otros, pero existe un Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile que le permitirá gestionar la pensión de Chile desde España y viceversa. Se tendrán en cuenta las cotizaciones del otro país para la adquisición de las prestaciones contributivas de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia totalizando los períodos cotizados si fuese necesario. Convenio bilateral España Chile.

Los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación en España los encontrará en la web de la Seguridad Social española Jubilación ordinaria.

Tengo cotizaciones en España y Chile, ¿puedo recibir pensión de ambos paises?

Puede jubilarse en los dos países siempre que reúna los requisitos de cada legislación y se tendrán en cuenta los años cotizados en el otro país para la adquisición del derecho. Cada país abonará la parte que corresponda según el tiempo efectivamente cotizado, en el caso de España, o el saldo acumulado en la cuenta individual, en el caso de Chile. Convenio bilateral España Chile.

Retirada de fondos AFP

¿El retiro de mis fondos de la AFP es parte de un Convenio existente con España?

No, el retiro de fondos es una opción establecida en la Ley 18.156 de Chile.

¿Cuál es el procedimiento para retirar los fondos de la AFP donde cotizo?

El procedimiento y los requisitos para solicitar el retiro de los fondos de las AFP es una materia que se encuentra regulada por la Superintendencia de Pensiones en conjunto con cada Administradora de fondos de pensión. Debe dirigirse a su AFP para conocer todos y cada uno de los documentos que le van a exigir.

¿Qué requisitos exigen para retirar los fondos de la AFP?

Además de los que les soliciten la AFP, la Ley 18.156 establece, al menos, tres condiciones que debe cumplir un técnico o profesional extranjero para realizar esta solicitud:

  • Tener un título de técnico o profesional (el cual debe estar debidamente apostillado).
  • Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte (lo cual se acredita con el certificado de afiliación a la seguridad social), y
  • Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación a su régimen de seguridad social.

¿La seguridad social española otorga las prestaciones exigidas en la Ley para el retiro de fondos?

Sí, el artículo 42.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece esas y muchas otras prestaciones adicionales.

¿Dónde puedo obtener el certificado de afiliación a la seguridad social española que indique las prestaciones exigidas por la Ley 18.156 para el retiro de fondos?

El organismo competente en materia de afiliación a la seguridad social española y, por ende, para emitir este Certificado es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en sus direcciones provinciales).

Cuando ingreso a la administración electrónica de la seguridad social me arroja un certificado de afiliación, ¿me sirve para presentarlo en la AFP para solicitar el retiro de fondos?

El certificado de afiliación exigido para el retiro de fondos no se puede obtener a través de la administración electrónica; como la legislación chilena comporta un caso único y especial debe solicitarse directamente en la Dirección Provincial de la TGSS donde ha cotizado. Debe solicitarlo con reconocimiento previo de firma para, posteriormente, solicitar la apostilla.

¿Qué información debe contener el certificado de afiliación para el retiro de fondos de la AFP?

Para que este documento sea válido para la AFP de Chile, tiene que aparecer en el texto como mínimo:

  1. Las prestaciones del art. 42.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. La fecha de afiliación o primera alta del (de la) interesado(a).

¿Debo presentar en la AFP este certificado apostillado?

Sí, tanto éste como los demás documentos de origen español deben ser presentados apostillados. La apostilla debe solicitarse en España: primeramente se debe legalizar su firma en la Oficialía del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y posteriormente en el Ministerio de Justicia (aquí puede encontrar toda la información: Legalización de documentos).

Si llegué a Chile antes de 2016 y tengo mis documentos legalizados, ¿debo hacer el trámite para apostillarlos?

No. Los documentos que ya cumplieron con el trámite de legalización, son válidos igualmente para cualquier gestión en Chile.

Si retiré los fondos de la AFP, ¿puedo validar los años trabajados en Chile conforme al Convenio Bilateral o Multilateral Iberoamericano?

La validación de años trabajados se realiza sobre períodos cotizados, si se retiran los fondos se entiende que retira cotizaciones; por lo tanto, todo retiro de los fondos previsionales afecta las cotizaciones que se pueden validar en España y el importe de la pensión chilena que se pueda cobrar en un futuro. Lo que todavía no se ha definido es cuál será la proporción ni el período al que será imputada esa disminución.

¿A quién puedo recurrir en el caso que la AFP me rechace el retiro de fondos?

El retiro de fondos de la AFP constituye una materia regulada por el ordenamiento jurídico de Chile; en consecuencia, debe dirigirse al organismo supervisor de las administradoras de fondos de pensiones en Chile que, en este caso, es la Superintendencia de Pensiones. Agotada la vía administrativa podrá recurrir a los tribunales competentes.

Si retiro los fondos, ¿puedo seguir cotizando a la AFP?

Aunque retire los fondos, si lo desea, puede mantener sus cotizaciones a la AFP.

¿Debo esperar a mi retorno para solicitar el retiro de los fondos de la AFP?

El retiro de fondos se puede solicitar en cualquier momento de su permanencia en Chile, incluso posterior a su retorno a España.

Si me otorgan la nacionalidad chilena, ¿puedo solicitar el retiro de fondos como español?

Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, voluntariamente se adquiere el deber de ejercitar desde ese momento la nueva nacionalidad; por lo tanto, se entiende que no es posible solicitar el retiro de fondos.