Rastro de migas
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- Preguntas frecuentes en Chile
Sí, siempre y cuando obtenga un visado de trabajo. Podrá acceder a mayores informaciones pulsando en los siguientes vínculos del Consulado General de Chile en Madrid y del Consulado General de Chile en Barcelona.
Es importante tener en cuenta que viajando como turista no se puede realizar actividad remunerada en Chile, por lo que es imprescindible obtener el visado de residencia y trabajo antes de viajar o una vez en Chile. Información sobre los distintos permisos de residencia y trabajo se pueden encontrar en la web del Departamento de Extranjería del Gobierno de Chile: Departamento de Extranjería
El mercado de trabajo de Chile continúa ofreciendo oportunidades de empleo para los españoles que optan por este lejano país, aunque quizá con algo menos de intensidad que en los últimos años y, principalmente, para puestos de técnicos y titulados universitarios en los sectores de la edificación, construcción de obra civil e infraestructuras, minería, sanidad, informática y servicios.
Por ello, el proceso de búsqueda de empleo no siempre es fácil y, generalmente, suele durar unos meses.
Para ejercer actividades en Chile que requieran la posesión de título o diploma, por lo general, es suficiente con que estos estén debidamente legalizados con la apostilla de La Haya desde el 30 de agosto de 2016. Por ello es aconsejable que antes de la salida hacia Chile se hayan realizado los trámites correspondientes en España.
Además, existe un acuerdo de reconocimiento de títulos mutuos entre Chile y España, que viene a agilizar enormemente el proceso de homologación, que por lo general es demandado en carreras de contenido más técnico o en aquellas donde es necesaria la colegiatura para el ejercicio. En el siguiente enlace (Acuerdo de reconocimiento de títulos con España) puedes encontrar toda la información al respecto.
Por último, en el siguiente enlace (Estudios Primarios-Secundarios-Bachillerato) puedes encontrar toda la información sobre el proceso de homologación/convalidación, ofrecida por la Consejería de Educación para el Cono Sur, en todos los niveles de estudio.
En los sectores de clase alta y media-alta, muy reducidos en Chile, el nivel y las condiciones de vida son muy similares a los de España. Sin embargo, de forma generalizada para el resto de sectores sociales el coste de la vida, fundamentalmente la vivienda, la cesta de la compra, la educación y la sanidad es muy elevado en relación a los niveles medios de las remuneraciones salariales, con el añadido de que el estado de bienestar de Chile tiene diferencias importantes con respecto al modelo de España, principalmente, en lo relativo a la educación y la sanidad en los que los costes a pagar por los usuarios en Chile son muy significativos. El resto de las coberturas sociales --pensiones, seguro desempleo, dependencia, etc.-- tienen un alcance mucho más limitado que en España.
Por todo lo anterior, es aconsejable que las personas interesadas en vivir y trabajar en Chile lleguen al país con la máxima información sobre los requisitos y trámites necesarios y, a ser posible, con oferta de empleo concertada, títulos académicos legalizados o convalidados y medios económicos para subsistir hasta la consecución efectiva del empleo y el permiso de trabajo correspondiente, ya que con la mera entrada como turista (la permanencia máxima es de 3 meses) las dificultades pueden ser significativas.
Hay que tener en cuenta que el salario mínimo chileno se sitúa para el 2022 en 400.000 pesos chilenos, es decir, unos 428 euros aproximadamente (tipo cambio dic. 2022).
Los salarios son en general inferiores a los equivalentes en España para las mismas categorías profesionales. La mano de obra poco cualificada es abundante y, por tanto, más barata. Por el contrario, los profesionales muy especializados pueden llegar a equipararse en salario a los profesionales europeos.
El salario medio en Chile para el año 2022 fue de 457.690 CLP, aunque hay que tener en cuenta la gran desigualdad a nivel de ingresos en Chile, por lo que lo que las profesiones cualificadas tienen unos ingresos mucho más altos que las profesiones no cualificadas. Lo normal es que un trabajador técnico o cualificado tenga unos ingresos salariales muy similares, o en algunos casos, superiores, a los de España.
Prácticamente todas las ofertas de empleo se publican en internet. A continuación se indican los sitios web más significativos:
Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl
Portal de Empleo/Empléate www.empleate.gob.es
Laborum www.laborum.cl
Trabajando www.trabajando.cl
Computrabajo www.computrabajo.cl
Cámara Oficial Española de Comercio de Chile www.camacoes.cl
Cámara de Comercio de Santiago de Chile www.ccs.cl
Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA). www.fofofa.cl
Sociedad Nacional de Agricultura (SNA). www.sna.cl
Sociedad Nacional de Minería (SONAMI). www.sonami.cl
Cámara Nacional de Comercio de Chile. www.cnc.cl
Cámara Chilena de la Construcción. www.cchc.cl
Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. www.abif.cl
Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana y Pequeña Industria y Artesanado (CONUMPIA). www.conupia.cl
Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (ASIMET). www.asimet.cl
Asociación Gremial de los industriales del Pan de Santiago (INDUPAN). www.indupan.cl
ALLOT www.allot.cl
ALTA DECISIÓN www.altadecision.cl
ARAOS & ASOCIADOS www.ayaconsultores.cl
BVM CONSULTORES www.bvmconsultores.cl
EGON ZEHNDER INTERNATIONAL www.egonzehnder.com
GLOBAL PARTNERS www.globalpartners.cl
GRUPO NORTE CHILE www.gruponorte.cl
HK HUMAN CAPITAL www.hkhumancapital.cl
KORN FERRY INTERNATIONAL SA www.kornferry.com
TEAMSEARCH S.A. www.teamsearch.cl
No. El convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile cubre la asistencia sanitaria, con cargo a la Seguridad Social española, para los trabajadores, y sus familiares, desplazados por sus empresas para trabajar en Chile, por un plazo máximo de tres años, prorrogables por dos más. Esta cobertura sólo incluye la asistencia sanitaria pública chilena, en los mismos términos en que la reciben los trabajadores chilenos, que por lo general están obligados a contribuir con un copago del 20% en las prestaciones médicas y un pago del 100% de las prestaciones farmacéuticas. Para cubrir el tiempo de búsqueda de empleo es conveniente desplazarse habiendo suscrito un seguro internacional privado.
La inscripción en el Consulado de España no es obligatoria, pero sí útil cuando necesite certificar su residencia o tiempo de residencia en Chile ante cualquier institución española o para solicitar cualquier programa de ayudas que puedan existir para españoles residentes en Chile. También lo será para tramitar documentos como pasaporte, o cualquier otro servicio que necesite del Consulado, por lo que es más que recomendable inscribirse en el Consulado.
El Convenio prevé esta exportación para tres grupos específicos de personas:
Si es usted también pensionista bajo legislación chilena (es decir, si percibe pensión del Estado Chileno), prevalece la asistencia sanitaria según dicha legislación, es decir, si tiene derecho a asistencia sanitaria con FONASA, prevalecerá este sistema de prestación. En el siguiente enlace (FONASA-Beneficiarios) puede comprobar si tiene cobertura FONASA (es necesaria la clave única).
Si es pensionista exclusivamente de la Seguridad Social española, tendrá la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que un afiliado a FONASA (recuerde que no cubre prestaciones farmacéuticas, con la excepción de las enfermedades crónicas registradas en el plan AUGE).
Para ello, se deberá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de su ciudad de residencia en España un “Certificado de asistencia sanitaria según Convenio bilateral España-Chile" que deberá presentar en cualquier sucursal de FONASA en Chile.
Siempre que existe una relación laboral es obligatoria la cotización a la Seguridad Social chilena.
No obstante, la Ley 18156 de Chile Exención de cotizaciones a técnicos extranjeros establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones siguientes:
La exigencia de la afiliación señalada en el apartado a) anterior, es necesario entenderla como alta de trabajador y cotización en España por parte de una empresa.
Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social en Chile, que se descuentan de la remuneración bruta del trabajador, se indican en el cuadro siguiente:
Cotizaciones Obligatorias(% Remuneraciones del trabajador)* |
Trabajador Dependiente |
Trabajador Independiente |
|
---|---|---|---|
Cargo Empleador |
Cargo Trabajador |
||
Pensiones AFP (Administradoras Fondos Pensiones) |
- |
10,69% – 11,45% |
12,23% -12,28% * *Incluye Seguro invalidez y Sobrevivencia. |
Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP, SIS |
1,54% |
- |
- |
Comisión AFP (*) |
0,69% a 1,44% |
0,69% a 1,44% |
|
Salud (Isapre /Fonasa) |
- |
7% |
7% |
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ATEP (Mutualidades o ISL) |
0,9% |
- |
0,9% |
Seguro de Cesantía: Plazo Indefinido |
2,4% |
0,6% |
- |
Seguro de Cesantía: Plazo Fijo |
3,0% |
- |
|
Seguro COVID |
$5.300 | ||
Valor de referencia: octubre de 2022 |
Si, la cotización para la asistencia sanitaria se retiene al trabajador de su nómina junto al resto de cotizaciones sociales.
El sistema de Salud en Chile está compuesto por el Sistema de Salud Público administrado por FONASA y el Sistema de Salud Privado administrado por las ISAPRE. Es obligatorio que los trabajadores opten por uno u otro sistema.
En el Sistema Público de FONASA, los trabajadores tienen la obligación de cotizar el 7% de su renta imponible (remuneraciones), con un tope mensual de 4,921 UF (aproximadamente 116.500 pesos).
En el sistema de salud privado conformado por las ISAPRE, éstas operan como un seguro de salud basado en contratos individuales pactados con los asegurados, en el que los beneficios otorgados dependen directamente del monto de la prima concertada, siendo la prima mínima a contratar también del 7% de los ingresos, al que hay que añadir en muchos casos copagos del 10-20% de la prestación, según el plan.
Tanto FONASA como las ISAPRE disponen de red asistencial (consultorios, hospitales…), no obstante, otros proveedores privados de salud como son los hospitales, clínicas y profesionales independientes pueden atender tanto a los asegurados de las ISAPRE como a los cotizantes de FONASA. La calidad prestada en las instituciones privadas de salud es sensiblemente mejor que en el sistema público.
Más información sobre planes de salud y coberturas en: Sistema de Salud de Chile .
Las cotizaciones a la Seguridad Social chilena sirven para acceder a las distintas prestaciones: Jubilación, invalidez, muerte, supervivencia, licencias médicas por enfermedad, asistencia sanitaria, seguro de cesantía, accidente de trabajo, etc.
Además, esas cotizaciones si, antes de trabajar en Chile o después de trabajar en Chile, se trabajó o se trabaja en España, sirven para alcanzar derechos a las prestaciones de Seguridad Social, totalizándose los periodos de cotización, ya que entre España y Chile está firmado y en vigor tanto el Convenio bilateral de Seguridad Social como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
Estos convenios no contemplan las prestaciones por desempleo. Más información: Convenio bilateral España Chile
Igual que en el caso anterior, si el otro país, distinto de Chile y España, ha suscrito Convenio con España o el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social esas cotizaciones las tendrán en cuenta cada uno de los países, cuando sea necesario, para tener acceso a las prestaciones incluidas en dichos Convenios.
Más información: Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
En este supuesto el trabajador puede continuar incluido y cotizando a la Seguridad Social española, durante un período de hasta tres años prorrogables por dos más, igual que si residiera en España, puesto que el Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile contempla esta figura del trabajador desplazado.
Independientemente de lo anterior, también se puede cotizar simultáneamente a la seguridad social chilena.
En cualquier caso, la empresa deberá pagar en Chile un seguro de accidentes laborales, que cubra al trabajador con este riesgo, ya que este no estará cubierto por la Seguridad Social en España.
Si no es desplazado por una empresa española que le mantiene las retribuciones y la cotización a la seguridad social en España (supuesto de la pregunta anterior), puede optar por seguir cotizando en España mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social.
Esta cotización voluntaria puede realizarse a través de alguna de las distintas modalidades de convenio especial entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social española. No obstante, particularmente dirigido al colectivo emigrante es el Convenio especial para emigrantes españoles. Este convenio puede suscribirse una vez acreditada la estancia y el trabajo en Chile, sin requisito de plazo de solicitud alguno. Sus efectos operan a partir de primeros del mes siguiente a su solicitud, pasando el interesado a una situación de asimilada al alta. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización inicial por contingencias comunes que corresponda. El pago se hará trimestralmente y se cobrará en una cuenta bancaria española.
Otra posibilidad es la de suscribir un Convenio especial ordinario si la solicitud se realiza en el plazo de 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial. Entre otros requisitos y características este convenio contempla la posibilidad de que el trabajador pueda elegir la base de cotización de acuerdo con sus antecedentes, por lo que en función de su elección la cuota mensual a ingresar oscilará. información: Convenio especial ordinario .
Es un instrumento que permite cotizar a la seguridad social española a los trabajadores españoles residentes en el extranjero y a los hijos de éstos, siempre y cuando tengan la nacionalidad española.
Aunque ambos Convenios permiten mantener las cotizaciones a la seguridad social española, con el Convenio Especial sólo se puede cotizar por la base mínima y por algunas contingencias específicas (jubilación, invalidez, muerte y supervivencia).
Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero mediante:
Puede aportar una cuenta propia o de un tercero, quien deberá autorizar los débitos.
En el Convenio Especial para Emigrantes, los descuentos se realizan trimestralmente. En el Convenio Ordinario, el descuento se hace mensualmente.
El Convenio Ordinario sólo puede solicitarse cuando no hayan transcurrido más de 365 días de haber finalizado la última relación laboral.
Además de los que se solicitan para un Convenio Especial de Emigrantes, se debe presentar Certificado de empresa/s en las que trabajó en los últimos 12 meses anteriores a la baja, donde figuren las bases de cotización por contingencias comunes correspondientes a esos 12 meses.
No, estos convenios se pueden solicitar a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile. Además, se pueden tramitar en la administración electrónica si cuenta con certificado digital (aquí puede saber como obtenerlo en el Consulado).
Si no tiene nacionalidad chilena y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.156 de Chile, puede dejar de cotizar en Chile a la AFP. Este mismo texto normativo establece que esa exención no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.
En el caso de las personas que suscriben un Convenio Especial para Emigrantes no cotizan para la asistencia sanitaria, por lo cual deben seguir pagando la previsión de salud que tienen en Chile.
En el caso de aquellos que suscriben un Convenio Ordinario, al estar incluida la asistencia sanitaria en sus cotizaciones, pudieran solicitar a la Dirección Provincial donde cotizan la exportación a Chile del derecho de asistencia sanitaria (E/CHL-09) reconocido en España. En este caso, estarán inscritos en el Tramo D de FONASA.
Con la firma de estos Convenios, el trabajador será el responsable del ingreso de cuotas ante la seguridad social española, y cualquier incumplimiento de esta obligación generará recargos e intereses de mora, cuyo pago puede ser exigido a través de procedimientos de apremio o embargos.
Ahora bien, en el caso de llegar a solicitar la exención de cotización por la Ley 18.156 de Chile, se debe recordar que en Chile la mayoría de los contratos de trabajo acuerdan una remuneración por un monto líquido, es decir, luego del pago de las obligaciones previsionales que correspondan al trabajador; lo cual significa que en el sueldo bruto se incluye una cuota parte que corresponde al pago de las cotizaciones para la AFP, y que si el trabajador no las paga en Chile le pertenece a éste porque es parte de la remuneración global acordada por el trabajo para el que fue contratado.
Tanto el alta como la baja de estos Convenios son totalmente voluntarias. En caso de baja, sólo debe presentar el Formulario TA-0040 a través de los mismos medios que se hizo la solicitud de alta.
Si. Las obligaciones tributarias que tiene un extranjero con residencia fiscal en Chile de más de 183 días son las mismas que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagará impuestos sobre las rentas generadas dentro y fuera del país. La excepción para un español estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, en los que en relación a las rentas generadas en España sólo estará obligado a declarar en Chile las rentas del trabajo.
Esta Consejería no tiene competencias en materia fiscal, por lo que recomendamos contactar con profesionales para obtener información más detallada.
La mayor parte de las dudas generales que se les pueden plantear al regresar a España, así como indicaciones sobre las prestaciones económicas o, en su caso, ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión del retorno, se encuentran recogidas en la GUÍA DEL RETORNO.
A continuación, se da respuesta a las preguntas más frecuentes.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile, es la entidad encargada de adverar la documentación referida a la actividad laboral desarrollada en Chile, a través del informe que emite para tal fin.
Diez días antes de su fecha de salida, debe enviarnos al correo chile@mites.gob.es. La documentación (según haya trabajado por cuenta ajena - para una empresa - o por cuenta propia - como independiente -), debe enviarse como archivos adjuntos en formato PDF, indicando en el asunto la palabra exacta CALAB y, luego de un espacio en blanco, su nombre completo. Una vez que le entreguemos el Informe, le enviaremos también una hoja informativa con los pasos a seguir en España para gestionar esta ayuda.
Para cualquier tipo de trabajador:
Trabajadores por cuenta ajena (dependientes)
Trabajadores por cuenta propia (independientes)
Además de recordarle que este no es un trámite presencial, Ud. podrá realizarlo por dos vías:
No se procesará ninguna solicitud de informe de actividad laboral sin presentar todos los requisitos exigidos en cada caso. El único documento que no es imprescindible es la baja consular (de igual forma deberá acreditar en España la residencia en Chile por algún medio de prueba válido).
Si como trabajador por cuenta ajena ha ejercido más de un año de actividad laboral, debe presentar los requisitos que corresponden a este tipo de trabajador y, adicionalmente, adjuntar el Certificado de Término de Giro emitido por el SII. En caso contrario, deberá presentar la documentación que se solicita a ambos tipos de trabajadores.
En las Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno que le corresponde de acuerdo con el lugar de España donde fije su residencia.
En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le corresponda.
Los órganos competentes para resolver lo relativo a las solicitudes de ayuda al emigrante retornado son las Áreas de Migración y Extranjería de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); por tanto, la emisión del informe de adveración de ninguna manera se puede interpretar como una opinión favorable para la concesión de la ayuda.
Para gestionar esta ayuda, uno de los requisitos es que haya trabajado en el extranjero al menos un año dentro de los últimos seis años.
Si la persona nació fuera de España y tiene doble nacionalidad, sólo se considerará como retornado(a) la primera vez que ingrese a territorio español procedente del país que ostenta la otra nacionalidad. En el caso que volviera a emigrar de España hacia el país de la otra nacionalidad, no se considerará retorno. Asimismo, si no nació en España, la Delegación/Subdelegación del Gobierno le podrá solicitar un certificado literal de nacimiento (se tramita en el Consulado a través del correo cog.schile.rgc@maec.es).
Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, por tanto, voluntariamente, debe ejercitarse desde ese momento la nueva nacionalidad por lo dispuesto en los tratados y en el artículo 9.9 del Código Civil, no cabe considerar a esa persona desde el instante de la adquisición de la nacionalidad del país de residencia como un emigrante español.
El informe de adveración que emite la Consejería sólo es válido para la gestión de la ayuda al emigrante retornado, por lo que no le servirá en gestiones relativas a los procedimientos concursales, solicitud de jubilación, etc.
En la policía local:
En el SEPE (primera vez):
En la Delegación / Subdelegación del Gobierno que le corresponda:
En el SEPE (segunda vez):
Si no está conforme con el resultado de su solicitud, la misma resolución denegatoria indica los recursos que puede interponer y los plazos en los que puede ejercerlo (los cuales, en general, pueden ser en la vía administrativa (ante el mismo órgano o un órgano superior) o la vía judicial (tribunales competentes en la materia). Por consiguiente, le recomendamos que si no le ha llegado la resolución la solicite a la respectiva Delegación / Subdelegación del Gobierno.
En todo caso deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes del desplazamiento.
Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
Si lo que está percibiendo es la RAI (renta Activa de Inserción) en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.
Volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados.
Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.
Es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.
Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.
Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.
Si en los seis años anteriores a la fecha de emigración tiene cubierto en España un periodo mínimo de cotización de 360 días, siempre que éstas no hayan sido computadas para el nacimiento de un derecho anterior, puede solicitar prestación por desempleo, siempre que no encuentre trabajo y no esté percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. Más información: (SEPE: Emigrantes que han retornado y que cotizaron en España antes de emigrar)
Los requisitos necesarios son:
Más información: (SEPE: Subsidio para personas emigrantes retornadas)
Como alternativa al subsidio de retornados puede solicitar la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados (RAI), cuyos requisitos son:
No se puede traspasar las cotizaciones de un país a otros, pero existe un Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile que le permitirá gestionar la pensión de Chile desde España y viceversa. Se tendrán en cuenta las cotizaciones del otro país para la adquisición de las prestaciones contributivas de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia totalizando los períodos cotizados si fuese necesario. Convenio bilateral España Chile.
Los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación en España los encontrará en la web de la Seguridad Social española Jubilación ordinaria.
Puede jubilarse en los dos países siempre que reúna los requisitos de cada legislación y se tendrán en cuenta los años cotizados en el otro país para la adquisición del derecho. Cada país abonará la parte que corresponda según el tiempo efectivamente cotizado, en el caso de España, o el saldo acumulado en la cuenta individual, en el caso de Chile. Convenio bilateral España Chile.
No, el retiro de fondos es una opción establecida en la Ley 18.156 de Chile.
El procedimiento y los requisitos para solicitar el retiro de los fondos de las AFP es una materia que se encuentra regulada por la Superintendencia de Pensiones en conjunto con cada Administradora de fondos de pensión. Debe dirigirse a su AFP para conocer todos y cada uno de los documentos que le van a exigir.
Además de los que les soliciten la AFP, la Ley 18.156 establece, al menos, tres condiciones que debe cumplir un técnico o profesional extranjero para realizar esta solicitud:
Sí, el artículo 42.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece esas y muchas otras prestaciones adicionales.
El organismo competente en materia de afiliación a la seguridad social española y, por ende, para emitir este Certificado es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en sus direcciones provinciales).
El certificado de afiliación exigido para el retiro de fondos no se puede obtener a través de la administración electrónica; como la legislación chilena comporta un caso único y especial debe solicitarse directamente en la Dirección Provincial de la TGSS donde ha cotizado. Debe solicitarlo con reconocimiento previo de firma para, posteriormente, solicitar la apostilla.
Para que este documento sea válido para la AFP de Chile, tiene que aparecer en el texto como mínimo:
Sí, tanto éste como los demás documentos de origen español deben ser presentados apostillados. La apostilla debe solicitarse en España: primeramente se debe legalizar su firma en la Oficialía del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y posteriormente en el Ministerio de Justicia (aquí puede encontrar toda la información: Legalización de documentos).
No. Los documentos que ya cumplieron con el trámite de legalización, son válidos igualmente para cualquier gestión en Chile.
La validación de años trabajados se realiza sobre períodos cotizados, si se retiran los fondos se entiende que retira cotizaciones; por lo tanto, todo retiro de los fondos previsionales afecta las cotizaciones que se pueden validar en España y el importe de la pensión chilena que se pueda cobrar en un futuro. Lo que todavía no se ha definido es cuál será la proporción ni el período al que será imputada esa disminución.
El retiro de fondos de la AFP constituye una materia regulada por el ordenamiento jurídico de Chile; en consecuencia, debe dirigirse al organismo supervisor de las administradoras de fondos de pensiones en Chile que, en este caso, es la Superintendencia de Pensiones. Agotada la vía administrativa podrá recurrir a los tribunales competentes.
Aunque retire los fondos, si lo desea, puede mantener sus cotizaciones a la AFP.
El retiro de fondos se puede solicitar en cualquier momento de su permanencia en Chile, incluso posterior a su retorno a España.
Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, voluntariamente se adquiere el deber de ejercitar desde ese momento la nueva nacionalidad; por lo tanto, se entiende que no es posible solicitar el retiro de fondos.