Rastro de migas
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- Preguntas frecuentes en Chile
Sí, siempre y cuando obtenga un visado de trabajo. Podrá acceder a mayores informaciones pulsando en los siguientes vínculos del Consulado General de Chile en Madrid y del Consulado General de Chile en Barcelona.
Es importante tener en cuenta que viajando como turista no se puede realizar actividad remunerada en Chile, por lo que es imprescindible obtener el visado de residencia y trabajo antes de viajar o una vez en Chile. Información sobre los distintos permisos de residencia y trabajo se pueden encontrar en la web del Departamento de Extranjería del Gobierno de Chile: Departamento de Extranjería
El mercado de trabajo de Chile continúa ofreciendo oportunidades de empleo para los españoles que optan por este lejano país, aunque quizá con algo menos de intensidad que en los últimos años y, principalmente, para puestos de técnicos y titulados universitarios en los sectores de la edificación, construcción de obra civil e infraestructuras, minería, sanidad, informática y servicios.
Por ello, el proceso de búsqueda de empleo no siempre es fácil y, generalmente, suele durar unos meses.
Para poder trabajar, ¿tengo que solicitar el reconocimiento del título o diploma?
Para ejercer actividades en Chile que requieran la posesión de título o diploma, por lo general, es suficiente con que estos estén debidamente legalizados con la apostilla de La Haya desde el 30 de agosto de 2016. Por ello es aconsejable que antes de la salida hacia Chile se hayan realizado los trámites correspondientes en España. Legalización de documentos académicos universitarios oficiales que han de surtir efectos en el extranjero - Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
No obstante, en el caso de profesiones médicas o docentes no basta con la mera legalización de los títulos, éstos han de ser revalidados (homologados/convalidados). En el caso de las profesiones médicas, por la Universidad de Chile, y en el caso de las docentes en el Ministerio de Educación de Chile. Igualmente ocurre en el supuesto del ejercicio profesional de ingenieros y arquitectos, si por la naturaleza del servicio a prestar se requiere el alta en el correspondiente Colegio Oficial, previamente el título ha de estar revalidado por la Universidad de Chile.
En los sectores de clase alta y media-alta, muy reducidos en Chile, el nivel y las condiciones de vida son muy similares a los de España. Sin embargo, de forma generalizada para el resto de sectores sociales el coste de la vida, fundamentalmente la vivienda, la cesta de la compra, la educación y la sanidad es muy elevado en relación a los niveles medios de las remuneraciones salariales, con el añadido de que el estado de bienestar de Chile tiene diferencias importantes con respecto al modelo de España, principalmente, en lo relativo a la educación y la sanidad en los que los costes a pagar por los usuarios en Chile son muy significativos. El resto de las coberturas sociales --pensiones, seguro desempleo, dependencia, etc.-- tienen un alcance mucho más limitado que en España.
Por todo lo anterior, es aconsejable que las personas interesadas en vivir y trabajar en Chile lleguen al país con la máxima información sobre los requisitos y trámites necesarios y, a ser posible, con oferta de empleo concertada, títulos académicos legalizados o convalidados y medios económicos para subsistir hasta la consecución efectiva del empleo y el permiso de trabajo correspondiente, ya que con la mera entrada como turista (la permanencia máxima es de 3 meses) las dificultades pueden ser significativas.
Hay que tener en cuenta que el salario mínimo chileno se sitúa para el 2015 en 225.000 pesos chilenos, es decir, unos 330 euros aproximadamente.
Los salarios son en general inferiores a los equivalentes en España para las mismas categorías profesionales. La mano de obra poco cualificada es abundante y, por tanto, más barata. Por el contrario, los profesionales muy especializados pueden llegar a equipararse en salario a los profesionales europeos.
De acuerdo con estudios recientes realizados en el ámbito del Ministerio del Trabajo y Previsión, los tramos de las remuneraciones de los asalariados chilenos se distribuyen así:
Remuneración mensual |
Asalariados |
---|---|
Menos 300.000 |
28 % |
De 300.001 a 600.000 |
34 % |
De 600.001 a 1.000.000 |
19 % |
Más de 1.000.001 |
19 % |
En todo caso deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes del desplazamiento.
Si se traslada durante menos de un año y el motivo del traslado a otro país sea para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se suspende el abono de la prestación. Si al volver a España se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero.
Si se traslada al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extinguen las prestaciones. Si al volver a España se encuentra sin trabajo, no tiene derecho a volver a percibir la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero.
Prácticamente todas las ofertas de empleo se publican en internet. A continuación se indican los sitios web más significativos:
Portales de empleo:
Organizaciones empresariales
Prensa
Redes sociales en Internet
Listado de headhunters
No existe un programa específico para estos fines. La Consejería sólo puede proporcionar información general sobre el país y facilitar referencias donde se publican ofertas de empleo.
No existen ayudas para las personas que buscan trabajo y carecen de recursos económicos.
No. El convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile cubre la asistencia sanitaria, con cargo a la Seguridad Social española, para los trabajadores, y sus familiares, desplazados por sus empresas para trabajar en Chile, por un plazo máximo de tres años, prorrogables por dos más. Esta cobertura sólo incluye la asistencia sanitaria pública chilena, en los mismos términos en que la reciben los trabajadores chilenos, que por lo general están obligados a contribuir con un copago del 20% en las prestaciones médicas y un pago del 100% de las prestaciones farmacéuticas. Para cubrir el tiempo de búsqueda de empleo es conveniente desplazarse habiendo suscrito un seguro internacional privado.
La inscripción en el Consulado de España no es obligatoria, pero sí útil cuando necesite certificar su residencia o tiempo de residencia en Chile ante cualquier institución española o para solicitar cualquier programa de ayudas que puedan existir para españoles residentes en Chile.
Si es usted también pensionista bajo legislación chilena, prevalece la asistencia sanitaria según dicha legislación. Más información
Si es pensionista exclusivamente de la Seguridad Social española, tendrá la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que un afiliado a FONASA del grupo D, es decir con un copago del 20% y sin prestaciones farmacéuticas, con la excepción de las enfermedades crónicas registradas en el plan AUGE.
Para ello, se deberá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de su ciudad de residencia en España un “Certificado de asistencia sanitaria según Convenio bilateral España-Chile" que deberá presentar en cualquier sucursal de FONASA en Chile. Más información
Siempre que existe una relación laboral es obligatoria la cotización a la Seguridad Social chilena.
No obstante, la Ley 18156 de Chile Exención de cotizaciones a técnicos extranjeros establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones siguientes:
a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y
b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
c) La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La exigencia de la afiliación señalada en el apartado a) anterior, es necesario entenderla como alta de trabajador y cotización en España por parte de una empresa.
Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social en Chile, que se descuentan de la remuneración bruta del trabajador, se indican en el cuadro siguiente:
Cotizaciones Obligatorias(% Remuneraciones del trabajador)* |
Trabajador Dependiente |
Trabajador Independiente |
|
---|---|---|---|
Cargo Empleador |
Cargo Trabajador |
||
Pensiones AFP (Administradoras Fondos Pensiones) |
- |
10% |
10% |
Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP, SIS |
1,26% |
- |
1,26% |
Comisión AFP (*) |
|
0,77% a 2,36% |
0,77% a 2,36% |
Salud (Isapre /Fonasa) |
- |
7% |
7% |
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ATEP (Mutualidades o ISL) |
0,95% |
- |
0,95% |
Seguro de Cesantía: Plazo Indefinido |
2,4% |
0,60% |
- |
Seguro de Cesantía: Plazo Fijo |
3,0% |
|
- |
La remuneración del trabajador a considerar a efectos de cotizaciones obligatorias tiene en 2015 como tope máximo un importe de 73,2 UF (aprox. 1.805.000 pesos).
Más información: Cotizaciones Previsionales
Si, la cotización para la asistencia sanitaria se retiene al trabajador de su nómina junto al resto de cotizaciones sociales.
El sistema de Salud en Chile está compuesto por el Sistema de Salud Público administrado por FONASA y el Sistema de Salud Privado administrado por las ISAPRE. Es obligatorio que los trabajadores opten por uno u otro sistema.
En el Sistema Público de FONASA, los trabajadores tienen la obligación de cotizar el 7% de su renta imponible (remuneraciones), con un tope mensual de 4,921 UF (aproximadamente 116.500 pesos). Los afiliados están obligados a realizar un copago por las prestaciones médicas que reciban, que es el del 10% del coste de la atención médica u hospitalaria para quienes tengan rentas mensuales superiores a 210.000 pesos e inferiores a 306.600 pesos y del 20% para lo que ganen mensualmente más de 306.600 pesos (aprox. 400 euros). Los medicamentos son al 100% a cargo del afiliado.
En el sistema de salud privado conformado por las ISAPRE, éstas operan como un seguro de salud basado en contratos individuales pactados con los asegurados, en el que los beneficios otorgados dependen directamente del monto de la prima concertada, siendo la prima mínima a contratar y los copagos a realizar de cuantías iguales a los establecidos para FONASA (7% de la remuneración mensual y el 10% ó 20% de copago).
En ambos sistemas los trabajadores pueden pagar un importe adicional al mínimo obligatorio del 7% para mejorar sus prestaciones.
Tanto FONASA como las ISAPRE disponen de red asistencial (consultorios, hospitales…), no obstante, otros proveedores privados de salud como son los hospitales, clínicas y profesionales independientes pueden atender tanto a los asegurados de las ISAPRE como a los cotizantes de FONASA.
Más información sobre planes de salud y coberturas en: Sistema de Salud de Chile .
Puede solicitar una ayuda extraordinaria para residentes en el exterior. Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos .
Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. También los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
Más información: Ayudas asistenciales extraordinarias
Las cotizaciones a la Seguridad Social chilena sirven para acceder a las distintas prestaciones: Jubilación, invalidez, muerte, supervivencia, licencias médicas por enfermedad, asistencia sanitaria, seguro de cesantía, accidente de trabajo, etc..
Además esas cotizaciones si, antes de trabajar en Chile o después de trabajar en Chile, se trabajó o se trabaja en España, sirven para alcanzar derechos a las prestaciones de Seguridad Social, totalizándose los periodos de cotización, ya que entre España y Chile están firmados y en vigor tanto el Convenio bilateral de Seguridad Social como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
Estos convenios no contemplan las prestaciones por desempleo. Más información:
Convenio bilateral España Chile ; Convenio multilateral iberoamericano .
Igual que en el caso anterior, si el otro país, distinto de Chile y España, ha suscrito Convenio con España o el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social esas cotizaciones las tendrán en cuenta cada uno de los países, cuando sea necesario, para tener acceso a las prestaciones incluidas en dichos Convenios.
En este supuesto el trabajador puede continuar incluido y cotizando a la Seguridad Social española, durante un período de hasta tres años prorrogables por dos más, igual que si residiera en España, puesto que el Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile contempla esta figura del trabajador desplazado. Más información
Independientemente de lo anterior, también se puede cotizar simultáneamente a la seguridad social chilena. Más información
Si no es desplazado por una empresa española que le mantiene las retribuciones y la cotización a la seguridad social en España (supuesto de la pregunta anterior), puede optar por seguir cotizando en España mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social.
Esta cotización voluntaria puede realizarse a través de alguna de las distintas modalidades de convenio especial entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social española. No obstante, particularmente dirigido al colectivo emigrante es el Convenio especial para emigrantes españoles. Este convenio puede suscribirse una vez acreditada la estancia y el trabajo en Chile, sin requisito de plazo de solicitud alguno. Sus efectos operan a partir de primeros del mes siguiente a su solicitud, pasando el interesado a una situación de asimilada al alta y quedando obligado a cotizar mensualmente por la base mínima de cotización establecida anualmente, resultando una cuota mensual de 165 euros, a ingresar trimestralmente a cargo exclusivo del trabajador. Dicha cotización se aplicará exclusivamente para jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.
Otra posibilidad es la de suscribir un Convenio especial ordinario si la solicitud se realiza en el plazo de 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial. Entre otros requisitos y características este convenio contempla la posibilidad de que el trabajador pueda elegir la base de cotización de acuerdo a sus antecedentes, por lo que en función de su elección la cuota mensual a ingresar puede oscilar entre 235 € y 958 €. Más información: Convenio especial ordinario .
Si. Las obligaciones tributarias que tiene un extranjero con residencia fiscal en Chile de más de 183 días son las mismas que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagará impuestos sobre las rentas generadas dentro y fuera del país. La excepción para un español estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, en los que en relación a las rentas generadas en España sólo estará obligado a declarar en Chile las rentas del trabajo.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa es la que lo descuenta al trabajador y lo ingresa a la Agencia Tributaria, en Chile llamada Servicio de Impuestos Internos (SII). Si se tuviera la obligación de declarar otras rentas (trabajo independiente, rentas de fuentes extranjeras, etc.), el trabajador habría de realizar la declaración de la renta en Chile, pudiéndosele realizar algún tipo de devolución o compensación. Más información
Según la retribución de cada contribuyente, los tipos impositivos varían de acuerdo a una escala progresiva.
La renta del trabajo que no exceda mensualmente 580.837 pesos (aprox. 870 €) están exentas del pago del impuesto. Hasta 1.290.750 pesos mensuales, se grava con un 4% y hasta 2.151.250 pesos con un 8%. A las rentas del trabajo que excedan este monto se les aplicará progresivamente por tramos una escala impositiva que podrá alcanzar hasta un máximo del 40% si son superiores a 6.453.750 pesos mensuales.
En la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII) más información
La mayor parte de las dudas generales que se les pueden plantear al regresar a España, así como indicaciones sobre las prestaciones económicas o, en su caso, ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión del retorno, se encuentran recogidas en la GUÍA DEL RETORNO.
A continuación se da respuesta a las preguntas más frecuentes.
Si la estancia en el extranjero fue inferior a un año, para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, y al momento de su salida de España tenía reconocida prestaciones por desempleo, puede solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero.
Si la estancia en el extranjero fue de un año o más, las prestaciones que tuviera reconocidas al momento de su salida de España quedarán extinguidas, pudiendo solicitar alguna de las prestaciones de los apartados. Más información
Si en los seis años anteriores a la fecha de emigración tiene cubierto en España un periodo mínimo de cotización de 360 días, siempre que éstas no hayan sido computadas para el nacimiento de un derecho anterior, puede solicitar prestación por desempleo, siempre que no encuentre trabajo y no esté percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. Más información
Los requisitos necesarios son:
Como alternativa al subsidio de retornados puede solicitar la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados (RAI), cuyos requisitos son:
En primer lugar, es necesario obtener en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile un certificado de actividad en Chile, para ello es preciso presentar:
Si ha sido trabajador por cuenta ajena, además:
Si ha sido trabajador por cuenta propia o independiente y no ha tenido obligación de cotizar a las AFP:
Presentándose el certificado de actividad en Chile y cualquier otro documento que acredite la salida y regreso a España (pasaporte sellado, billetes, etc.), al regresar a España en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, se puede solicitar el certificado de emigrante retornado, en el que constará la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
No se puede traspasar las cotizaciones de un país a otros, pero existe un Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile que le permitirá gestionar la pensión de Chile desde España y viceversa. Se tendrán en cuenta las cotizaciones del otro país para la adquisición de las prestaciones contributivas de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia totalizando los períodos cotizados si fuese necesario. Convenio bilateral España Chile .
Los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación en España los encontrará en la web de la Seguridad Social española Jubilación ordinaria.
Puede jubilarse en los dos países siempre que reúna los requisitos de cada legislación y se tendrán en cuenta los años cotizados en el otro país para la adquisición del derecho. Cada país abonará la parte que corresponda según el tiempo efectivamente cotizado, en el caso de España, o el saldo acumulado en la cuenta individual, en el caso de Chile. Convenio bilateral España Chile
La Ley chilena 18.156 Exención de cotizaciones a técnicos extranjeros, que establece en su artículo 1 la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, en su art. 7 indica que en el caso de que trabajadores extranjeros registrasen cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que cumplan los requisitos para la exención:
La exigencia de la afiliación señalada anteriormente, es necesario entenderla como alta del trabajador y cotización en España por parte de una empresa, por lo que para la aplicación de este artículo deberá presentar previa consulta en la AFP:
Tienen derecho a la asistencia sanitaria en España además de los pensionistas y trabajadores, los perceptores de prestaciones periódicas, incluida la prestación y subsidio por desempleo y los que agotada dicha prestación o subsidio se encuentren en situación de desempleo, los españoles que residan en España y sus beneficiarios (*) siempre que éstos últimos tengan la residencia autorizada y efectiva.
Se entenderá que los asegurados y beneficiarios de asistencia sanitaria tiene residencia habitual en España siempre que sus estancias en el extranjero no superen los 90 días a lo largo de cada año natural (DF 4ª de la LPGE para 2014 que modifica el TRLGSS).
Residiendo en Chile, tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España:
(*) Son beneficiarios: el cónyuge o pareja de hecho y los descendientes del solicitante o del cónyuge o pareja de hecho que estén a su cargo menores de 26 años o mayores discapacitados. Sean o no españoles.
(**) Español de "origen" = español de "nacimiento" = haber nacido con la nacionalidad española por haber nacido de padre o madre español.