Rastro de migas
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- Requisitos para residir en Chile
Si acude a Chile en visita de turismo, no se precisa visado para estancias de hasta 90 días. Sí se puede requerir en frontera, además del pasaporte, billete de ida y vuelta, medios económicos demostrables para la estancia y una dirección de hospedaje. Si se piensa sobrepasar este límite es imprescindible solicitar prórroga a las autoridades locales ya que, en caso contrario, el viajero puede ser multado por estancia ilegal o, eventualmente, ser expulsado. La validez del pasaporte debe de ser de mínimo 3 meses para estancias de turismo, con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.
Se informa que frecuentemente se dan casos de rechazo en frontera de personas que viajan a Chile para realizar prestaciones laborales de corta duración (consultoría, asistencia técnica, etc.), al no disponer del visado de trabajo correspondiente. Este visado se exigirá siempre que durante la estancia, por corta que ésta sea, se realicen actividades remuneradas (por una empresa en Chile o en España), por objeto de contrato laboral o de otra índole. Por lo tanto realizar un pequeño trabajo en Chile requerirá del visado preceptivo. No es necesario si el viaje es para el desarrollo de negocios o de prospección del mercado chileno (siempre que no medie remuneración).
A la entrada de su visita como turista la Oficina de Policía Internacional proporciona un documento denominado "Tarjeta de Turismo". Esta tarjeta es personal e intransferible y su duración es de 90 días. La copia debe quedar en poder del turista mientras dure su permanencia en el país y deberá presentarla a Policía Internacional al abandonar Chile. La ampliación de validez de la tarjeta se solicita en las Intendencias Regionales, Oficina de Extranjería.
Cuando se ingresa a Chile desde un país extranjero, se debe declarar el ingreso de productos de origen animal o vegetal con una declaración jurada. La no declaración de tales productos puede ocasionar la imposición de severas sanciones económicas, por lo que se recomienda encarecidamente su declaración. Puede encontrar más información en el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile.
Si tu intención es la de residir de manera permanente en Chile, es necesario tramitar un permiso de residencia. Recuerda que, si es posible, es mucho mejor tramitar tu solicitud de visado en los Consulados de Chile en España, ya que te permite realizar actividades remuneradas desde tu legada a Chile. Visita la sección “Trabajar en Chile” para conocer las diferentes alternativas de residencia y trabajo existentes. También puedes encontrar toda la información en las páginas de los Consulados de Chile en España:
Hay que tener en cuenta que las realidades sociales y laborales pueden ser muy diferentes en Chile. Es necesario manejar algunos aspectos básicos, a tener en cuenta si vas a residir en Chile:
Cada sistema tiene un sistema de impuestos diferentes, siendo el de primera categoría su gravamen genérico del 27%. El impuesto de segunda categoría es proporcional y dependerá del nivel de ingresos. Los extranjeros serán grabados con idéntico sistema impositivo. También es posible prestar servicios como extranjero sin ser residente, previa alta en el Sistema de Impuestos Internos.
El IVA en Chile es de un 19%, cuyo pago es generalizado también para los extranjeros en sus estadías de turismo, con la única salvedad del pago de servicios hoteleros, siempre que paguen en dólares y el servicio de hospedaje esté adherido al sistema.
Existe Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003.
La permanencia definitiva es el permiso otorgado a los extranjeros para residir indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita en el país.
Podrán solicitar este permiso los ciudadanos extranjeros tanto titulares como dependientes que tengan vigente una visa de residente y no hayan permanecido más de 180 días fuera del país durante el último año de validez de su visado.
En caso de visa sujeta a contrato el titular y sus dependientes requerirán de al menos dos años con este permiso. Las visas temporarias requerirán de al menos un año y las de estudiantes de al menos dos años y haber dado término a sus estudios.