Rastro de migas
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- Crear una empresa en Chile
Existen varias guías para crear empresas. El Gobierno de Chile dispone de una “guía del inversionista extranjero” en su página web www.inversionextranjera.cl, la Cámara de Comercio de Santiago de una “guía para crear empresas” en su web www.ccs.cl en la web www.innovacion.gob.cl se encuentran los 5 pasos para crear una empresa. Finalmente la Oficia Comercial de España en el Exterior Chile contiene información en su página web sobre cómo crear una empresa www.oficinascomerciales.es Chile.
Los inversionistas extranjeros cuentan con dos mecanismos legales para de transferencia de capital. Ambos mecanismos son alternativos y paralelos y registran el ingreso de capitales extranjeros a Chile.
Chile no cuenta con una visa de negocios, por tanto los potenciales inversionistas que deseen ingresar al país deben hacerlo como cualquier otra persona con los tipos de visados existentes. (Ver el apartado trabajar en Chile).
El Código del Trabajo establece una limitación para la contratación de extranjeros. Según su Artículo 19, para todo empleador que tenga más de 25 trabajadores, al menos el 85% de su personal debe tener nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición al empleador que no ocupe más de veinticinco trabajadores.
Las empresas podrán traer a Chile a trabajadores desplazados sujetos a la Seguridad Social española durante tres años prorrogables por otros dos. Más información en www.seg-social.es
Los trabajadores en alta en la Seguridad Social española están exentos de cotizar en Chile, aunque pueden hacerlo si es su deseo. La Ley 18.156 de Chile da la posibilidad de que el trabajador que está afiliado fuera de Chile, pueda seguir cotizando en su país de origen.
Este trámite se realiza para iniciar legalmente toda actividad productiva comercial, además marca el inicio de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos, los que se aplicarán mientras no se realice el término del giro.
Es en este momento cuando la Sociedad inicia sus actividades como persona jurídica. Tanto éstas como las E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) deberán solicitar su RUT (rol único tributario) junto con la Iniciación de Actividades. En cuanto a las personas naturales, éstas pueden iniciar con su RUT particular.
Este es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades económicas, comerciales o profesionales, las cuales se dividen en dos categorías, de acuerdo al tipo de renta o ingreso que obtengan y que, en general, se clasifican en:
Listado de códigos de Actividad Económica: http://www.sii.cl/catastro/codigos.htm
Convenio entre España y Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (BOE de 24 de enero de 2004)