Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Chile. Algunas recomendaciones

Algunas recomendaciones

Pasaportes y visados

Insistimos de nuevo: revisa nuestra sección “entrada y residencia” para conocer sobre los requisitos de los diferentes visados.  Si se trata solo de una visita de turismo, no se precisa visado para estancias de hasta 90 días, sí se puede requerir en frontera, además del pasaporte, billete de ida y vuelta, medios económicos demostrables para la estancia y una dirección de hospedaje. A raíz de la pandemia, se están produciendo limitaciones más severas a la entrada de extranjeros, por lo que es recomendable que visites la página del Consulado General de España en Chile, donde se ofrece información actualizada de los requisitos de entrada.

 Si se piensa sobrepasar el límite de 90 días de estancia, se hará imprescindible solicitar prórroga a las autoridades locales ya que, en caso contrario, el viajero puede ser multado por estancia ilegal o, eventualmente, expulsado. La validez del pasaporte debe de ser de mínimo 3 meses, para estancias de turismo.

Se informa que frecuentemente se dan casos de rechazo en frontera de personas que viajan a Chile para realizar prestaciones laborales de corta duración (consultoría, asistencia técnica, etc.) al no disponer del visado de trabajo correspondiente. Este visado se exigirá siempre que, durante la estancia, por corta que ésta sea, se realicen actividades remuneradas (por Chile o por España), por objeto de contrato laboral o de otra índole. Realizar un pequeño trabajo en Chile requerirá del visado preceptivo. No así si el viaje es para el desarrollo de negocios o de prospección del mercado chileno (siempre que no medie remuneración).

Si su viaje es como turista, La Oficina de Policía Internacional proporciona, al momento de ingresar a Chile, un formulario en duplicado denominado "Tarjeta de Turismo", que le llegará por e-mail cuando ingrese al país. Esta tarjeta es personal e intransferible y su duración es de 90 días, prorrogables por otros 90 días. La copia debe quedar en poder del turista mientras dure su permanencia en el país y deberá presentarla a Policía Internacional al abandonar Chile. La ampliación de validez de la tarjeta se solicita en las Intendencias Regionales, Oficina de Extranjería.

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Cuando se ingresa a Chile desde un país extranjero, se debe declarar el ingreso de productos de origen animal o vegetal con una declaración jurada. La no declaración de tales productos puede ocasionar la imposición de severas sanciones económicas, por lo que se recomienda encarecidamente su declaración. Puede encontrar más información en el siguiente enlace.

Prestaciones por desempleo

No cabe la posibilidad de exportar la prestación por desempleo. Si eres beneficiario de alguna prestación conviene que comuniques al SEPE tu decisión de salir de España y te informes de los posibles trámites a realizar. A tu vuelta, es posible reactivar la prestación por desempleo. Consulta la página del SEPE con toda la información.

Asistencia sanitaria

El convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile cubre la asistencia sanitaria, con cargo a la Seguridad Social española, para los trabajadores, y sus familiares, desplazados por sus empresas para trabajar en Chile, por un plazo máximo de tres años, prorrogables por dos más. Esta cobertura sólo incluye la asistencia sanitaria pública chilena, en los mismos términos en que la reciben los trabajadores chilenos, y donde las prestaciones farmacéuticas no están incluidas. Para cubrir el tiempo de búsqueda de empleo es conveniente desplazarse habiendo suscrito un seguro internacional privado. Si quieres más información sobre cómo exportar tu derecho a la asistencia sanitaria, visita nuestro apartado sobre Asistencia Sanitaria de la página de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Sistema impositivo en Chile 

Los contribuyentes en Chile se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo con el tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación, a saber:

  • Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
  • Segunda Categoría: De las rentas del trabajo.

Cada sistema tiene un sistema de impuestos diferentes, siendo el de primera categoría su gravamen genérico del 27% (puede haber deducciones fiscales que lo aminoren). El impuesto de segunda categoría es proporcional y dependerá del nivel de ingresos. Los extranjeros serán grabados con idéntico sistema impositivo. También es posible prestar servicios como extranjero sin ser residente, previa alta en el Sistema de Impuestos Internos.

La declaración de la renta, como en España, se presenta de manera anual. Para las rentas del trabajo, se produce una retirada mensual anticipada de este, el denominado "impuesto único" (el equivalente al I.R.P.F en España), de se confirma al momento de declarar la renta. Con un salario mensual por debajo de $854.050,50 CLP, (unos 950 euros), no se debe pagar Impuesto Único.

 El IVA en Chile es de un 19%, cuyo pago es generalizado también para los extranjeros en sus estadías de turismo, con la única salvedad del pago de servicios hoteleros, siempre que paguen en dólares y el servicio de hospedaje esté adherido al sistema.

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