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Asistencia sanitaria en España

ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN CHILE QUE DE DESPLAZAN TEMPORALMENTE A ESPAÑA

El reconocimiento y control del derecho a la asistencia sanitaria es competencia de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio. La gestión de esta prestación está atribuida a las Comunidades Autónomas.

Residiendo en Chile, tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España:

  • Los pensionistas de la Seguridad Social española y las personas que tengan suscrito con la Seguridad Social española un convenio especial normal u ordinario (no de emigrante).
  • Por el convenio bilateral España-Chile: Los pensionistas y trabajadores en activo y sus beneficiarios que estén afiliados a FONASA. En este caso deben solicitar en FONASA el documento E/CHL-11 de exportación del derecho a la asistencia sanitaria en estancia temporal. Aplicable tanto a españoles como a chilenos. Los trabajadores en activo desplazados a Chile por la Empresa de España mediante documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social E/CHL-01,
  • Los pensionistas y trabajadores en activo españoles de origen (*) residentes en el exterior y los beneficiarios (**) que los acompañen (DA 5º de la Ley 25/2015 que modifica el RD 8/2008) que no estén afiliados a FONASA y por tanto no proceda la exportación del derecho a la asistencia sanitaria según convenio bilateral. En este caso deben presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en España la solicitud correspondiente aportando los documentos que se indican a continuación: 
    • Documento que acredite la nacionalidad española de origen (certificado literal de nacimiento). Este documento sólo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho.
    • Certificado de estar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. (Se solicita en el Consulado de España en Chile). Este documento sólo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho.
    • Documento oficial que acredite que es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia. Debe presentar fotocopias compulsadas por la Consejería de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones de la Embajada de España en Chile) de: certificado de la Superintendencia de Pensiones de Chile, contrato de trabajo o alta en la actividad del SII).
    • Si el solicitante procede de Chile, certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia (FONASA) acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria. (Debe solicitar un informe en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de Chile, aportando el certificado de no afiliación de FONASA, el RUN y el pasaporte español).
    • Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el caso de que acompañen familiares al pensionista o trabajador en su estancia temporal. Este documento sólo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho si no hay nuevos beneficiarios.
    • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de hijos incapacitados mayores de 26 años que acompañen al pensionista o trabajador en su estancia temporal. Este documento sólo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho si no hay nuevos beneficiarios.
    • El periodo de estancia temporal no podrá ser superior a seis meses en el año natural.

(*) Español de "origen" = español de "nacimiento" = haber nacido con la nacionalidad española por haber nacido de padre o madre español.

(**) Son beneficiarios: el cónyuges o pareja de hecho y los descendientes del solicitante o del cónyuge o pareja de hecho que estén a su cargo menores de 26 años o mayores discapacitados. 

Formulario solicitud asistencia sanitaria temporal

ASISTENCIA SANITARIA DE ESPAÑOLES QUE RETORNAN DEFINITIVAMENTE A ESPAÑA:

Los españoles que retornen a España definitivamente y que no pueden exportar el derecho por el convenio bilateral España-Chile o no tienen cubierta la salud en Chile, tendrán cobertura sanitaria, aunque las vías por las que se acceda a ella sean diferentes:

  • Por encontrarse cotizando (comenzar a trabajar a la llegada).
  • Por ser beneficiario del subsidio al retornado (el cual incluye la asistencia sanitaria).
  • También tendrán derecho a asistencia sanitaria las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, tengan nacionalidad española y residan en territorio español.

Para saber más sobre la condición de asegurado y eventualmente gestionar su alta deben siempre acudir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio

COMPROBACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTNECIA SANITARIA.

Puedes comprobar en el siguiente enlace si tienes reconocido tu derecho a la asistencia sanitaria en España.

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