PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR DESEMPLEO
Reanudación de la prestación por desempleo anterior
Si la estancia en el extranjero fue inferior a un año, para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, y al momento de su salida de España tenía reconocida prestaciones por desempleo, puede solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero. Más información.
Extinción de la prestación por desempleo anterior
Si la estancia en el extranjero fue de un año o más, las prestaciones que tuviera reconocidas al momento de su salida de España quedarán extinguidas, pudiendo solicitar alguna de las prestaciones de los apartados. Más información.
Nueva prestación por desempleo
Si en los seis años anteriores a la fecha de emigración tiene cubierto en España un periodo mínimo de cotización de 360 días, siempre que éstas no hayan sido computadas para el nacimiento de un derecho anterior, puede solicitar prestación por desempleo, siempre que no encuentre trabajo y no esté percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. Más información.
SUBSIDIO DE RETORNADO
Si no tiene derecho a ninguna prestación contributiva, puede solicitar la ayuda al emigrante retornado, si cumple una serie de requisitos, a saber:
- Estar desempleado.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de treinta días desde la fecha de su retorno; mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, participando en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción.
- NO haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como demandante de e empleo.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Acreditar haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Duración
Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses.
Percepción económica
El 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM):451,92 € (2021)
Tramitación
La solicitud se formalizará en el plazo de quince días a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido en el artículo 274.1 del TRLGSS desde la inscripción como demandante de empleo, en la Oficina de Prestaciones, o bien a través de https://sede.sepe.gob.es
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN PARA EMIGRANTES RETORNADOS:
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
- No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
- No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- En su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el cónyuge y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no puede superar el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.
- Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
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El subsidio por desempleo también está contemplado en el caso de aquellos que hayan trabajado en el extranjero y tengan más de 52 años en el momento de volver a España.
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