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Establecerse como independiente

La ley chilena permite ejercer actividad profesional como trabajador independiente (autónomo) o al servicio de una empresa (mediante contrato de trabajo).

Como independiente, puedes prestar tus servicios a terceros, y deberás:

  • Poseer un permiso de residencia previo en el país previo al inicio de tus actividades. (ver en el apartado de “Entrada y residencia” sus requisitos.)
  • Dar inicio a tus actividades en el Servicio de impuestos Internos.
  • Posteriormente podrás emitir “boletas electrónicas” a tus clientes por los servicios prestados.

Puede realizar el inicio de actividades profesionales como persona natural:

  • A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • En la unidad del SII correspondiente a su domicilio.

Como trabajador independiente, todas las cargas sociales e impuestos correrán por tu cuenta:

  • Pago de ISAPRE o FONASA (cobertura sanitaria).
  • Pago a AFP (administradora de fondos de pensiones).
  • Pago Provisional Mensual (PPM) del 10%.
  • Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Solamente en los siguientes casos, no estarán obligador al pago de cobertura sanitaria y de AFP:

  • Trabajadores que estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Trabajadores que hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Trabajadores que hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (73,2 UF, aproximadamente $1.880.000).
  • Trabajadores que tengan honorarios anuales inferiores a $ 301.250 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 241.000 actualmente).

También es común la figura del trabajador independiente sujeto a honorarios. Su figura se basa en la prestación de servicios específicos para la consecución de un fin por un tiempo determinado. Esta figura  no se rige por el Código del Trabajo (libertad de las partes). El sistema impositivo será igual que el de trabajador independiente.

Por último, hay que comentar que también es posible trabajar como dependiente e independiente al mismo tiempo. En la medida en que como trabajador dependiente quedarán cubiertos los pagos referentes a AFP, seguro de accidentes de trabajo y cobertura médica,  solo se deberá pagar la retención del 10% del PPM.

En el siguiente sitio enlace podrás encontrar información de cómo inscribirte como independiente en Chile (inicio de actividades). Recordamos de nuevo, que previamente debes haber obtenido tu permiso de residencia.

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