Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Chile. Preguntas más frecuentes. El retorno a España

El retorno a España

El retorno a España

La mayor parte de las dudas generales que se les pueden plantear al regresar a España, así como indicaciones sobre las prestaciones económicas o, en su caso, ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión del retorno, se encuentran recogidas en la GUÍA DEL RETORNO.

A continuación, se da respuesta a las preguntas más frecuentes.

¿Qué entidad debe certificar mi actividad laboral desarrollada en Chile?

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile, es la entidad encargada de adverar la documentación referida a la actividad laboral desarrollada en Chile, a través del informe que emite para tal fin.

¿Cómo solicito el informe de actividad laboral en Chile?

Diez días antes de su fecha de salida, debe enviarnos al correo chile@mites.gob.es. La documentación (según haya trabajado por cuenta ajena - para una empresa - o por cuenta propia - como independiente -), debe enviarse como archivos adjuntos en formato PDF, indicando en el asunto la palabra exacta CALAB y, luego de un espacio en blanco, su nombre completo. Una vez que le entreguemos el Informe, le enviaremos también una hoja informativa con los pasos a seguir en España para gestionar esta ayuda.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Informe de actividad laboral en Chile?

Para cualquier tipo de trabajador:

  • Pasaporte español (página de la fotografía)
  • RUT chileno.
  • Baja consular (no es imprescindible).

Trabajadores por cuenta ajena (dependientes)

  • Certificado de cotizaciones de la AFP con RUT empleador (últimos 6 años trabajados en Chile). Se solicita en la página web de la AFP donde cotiza.
  • Contratos y finiquitos notariados (si en el último trabajo cuenta con una antigüedad mayor a un año, enviar sólo la documentación de esta relación laboral).

Trabajadores por cuenta propia (independientes)

  • Certificado de inicio de actividades y certificado de término de giro emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se solicita en la página web del SII.
  • Contratos (sólo si firmó contratos a honorarios)
  • Resumen boletas anuales de los años trabajados en Chile. Se solicita en la página web del SII.
  • Certificado de cotizaciones a la AFP (obligatorio para actividades desde el año 2018).

Llegué a España y no sabía o no pude solicitar el informe de adveración a la Consejería en Chile.

Además de recordarle que este no es un trámite presencial, Ud. podrá realizarlo por dos vías:

  • Escribiéndonos al correo electrónico chile@mites.gob.es.
  • Presentando los mismos requisitos exigidos a la Delegación / Subdelegación del Gobierno que corresponda, al momento de solicitar el Certificado de Emigrante Retornado. Esa administración se contactará con esta Consejería para requerir la adveración documental.

¿Qué pasa si llega la fecha de mi viaje de regreso y todavía no he firmado el finiquito?

No se procesará ninguna solicitud de informe de actividad laboral sin presentar todos los requisitos exigidos en cada caso. El único documento que no es imprescindible es la baja consular (de igual forma deberá acreditar en España la residencia en Chile por algún medio de prueba válido).

Tengo en Chile varios años y durante mi estadía he desarrollado actividad laboral por cuenta propia y cuenta ajena, ¿qué requisitos debo presentar?

Si como trabajador por cuenta ajena ha ejercido más de un año de actividad laboral, debe presentar los requisitos que corresponden a este tipo de trabajador y, adicionalmente, adjuntar el Certificado de Término de Giro emitido por el SII. En caso contrario, deberá presentar la documentación que se solicita a ambos tipos de trabajadores.

¿En cuál organismo solicito el Certificado de Emigrante Retornado?

En las Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno que le corresponde de acuerdo con el lugar de España donde fije su residencia.

¿En qué organismo se solicita la ayuda al emigrante retornado?

En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le corresponda.

¿Si la Consejería me emite el Informe de Adveración significa que ya tengo aprobada la ayuda?

Los órganos competentes para resolver lo relativo a las solicitudes de ayuda al emigrante retornado son las Áreas de Migración y Extranjería de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); por tanto, la emisión del informe de adveración de ninguna manera se puede interpretar como una opinión favorable para la concesión de la ayuda.

¿Cuántos años debo haber trabajado en el extranjero para optar a esta ayuda?

Para gestionar esta ayuda, uno de los requisitos es que haya trabajado en el extranjero al menos un año dentro de los últimos seis años.

¿Si tengo nacionalidad española pero nunca he residido en territorio español, si me mudo a España significa que no me considerarán como retornado(a)?

Si la persona nació fuera de España y tiene doble nacionalidad, sólo se considerará como retornado(a) la primera vez que ingrese a territorio español procedente del país que ostenta la otra nacionalidad. En el caso que volviera a emigrar de España hacia el país de la otra nacionalidad, no se considerará retorno. Asimismo, si no nació en España, la Delegación/Subdelegación del Gobierno le podrá solicitar un certificado literal de nacimiento (se tramita en el Consulado a través del correo cog.schile.rgc@maec.es).

¿Si llegué a Chile como ciudadano(a) español(a) y adquiero la nacionalidad chilena, tengo derecho a la ayuda como retornado(a)?

Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, por tanto, voluntariamente, debe ejercitarse desde ese momento la nueva nacionalidad por lo dispuesto en los tratados y en el artículo 9.9 del Código Civil, no cabe considerar a esa persona desde el instante de la adquisición de la nacionalidad del país de residencia como un emigrante español.

¿El informe de adveración me sirve para acreditar experiencia profesional en procesos concursales o validar en España períodos cotizados en Chile para una futura jubilación?

El informe de adveración que emite la Consejería sólo es válido para la gestión de la ayuda al emigrante retornado, por lo que no le servirá en gestiones relativas a los procedimientos concursales, solicitud de jubilación, etc.

¿Cuáles son los pasos que debo seguir en España para gestionar la ayuda al emigrante retornado?

En la policía local:

  • Renovar el DNI (o, según el caso, solicitar su emisión por primera vez) y empadronarse.

En el SEPE (primera vez):

  • Inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo más próxima.

En la Delegación / Subdelegación del Gobierno que le corresponda:

  • Solicitar el Certificado de Emigrante Retornado (debe presentar el informe de adveración emitido por esta Consejería)

En el SEPE (segunda vez):

  • Solicitar la prestación económica en la oficina de empleo
    • Si trabajó en España en los últimos 6 años y no agotó la prestación contributiva de desempleo:dentro de los 15 primeros días del retorno.
    • Si no trabajó en España; o trabajó, pero agotó la prestación contributiva de desempleo:dentro de los 15 días siguientes a cumplir el mes de espera como demandante de empleo (en este caso le pedirán, entre otros documentos, el certificado de emigrante retornado).

¿Qué pasa si me deniegan la ayuda al emigrante retornado?

Si no está conforme con el resultado de su solicitud, la misma resolución denegatoria indica los recursos que puede interponer y los plazos en los que puede ejercerlo (los cuales, en general, pueden ser en la vía administrativa (ante el mismo órgano o un órgano superior) o la vía judicial (tribunales competentes en la materia). Por consiguiente, le recomendamos que si no le ha llegado la resolución la solicite a la respectiva Delegación / Subdelegación del Gobierno.

Prestaciones por desempleo

Estoy cobrando prestaciones por desempleo en España, ¿puedo desplazarme a Chile para buscar trabajo y seguir cobrando estas prestaciones?

En todo caso deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes del desplazamiento.

Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

Si lo que está percibiendo es la RAI (renta Activa de Inserción) en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.

Volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados. 

Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. 

Es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.

A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. 

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Si en los seis años anteriores a la fecha de emigración tiene cubierto en España un periodo mínimo de cotización de 360 días, siempre que éstas no hayan sido computadas para el nacimiento de un derecho anterior, puede solicitar prestación por desempleo, siempre que no encuentre trabajo y no esté percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. Más información: (SEPE: Emigrantes que han retornado y que cotizaron en España antes de emigrar)

Si al retornar a España no me encuentro en ninguna de las situaciones tratadas en la pregunta anterior, ¿podría tener derecho al subsidio de retornados?

Los requisitos necesarios son:

  • Estar desempleado.
  • Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
  • Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (renta máxima en 2015: 486,45 €).

Más información: (SEPE: Subsidio para personas emigrantes retornadas)

Tengo más de 45 años y menos de 65 y al momento del retorno solo he trabajado en Chile más de 6 meses y menos de 12, ¿qué ayuda puedo solicitar?

Como alternativa al subsidio de retornados puede solicitar la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados (RAI), cuyos requisitos son:

  • Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
  • No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
  • No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Que, en su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

¿Puedo traspasar mis cotizaciones a la seguridad social de España a Chile o las de Chile a España?

No se puede traspasar las cotizaciones de un país a otros, pero existe un Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile que le permitirá gestionar la pensión de Chile desde España y viceversa. Se tendrán en cuenta las cotizaciones del otro país para la adquisición de las prestaciones contributivas de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia totalizando los períodos cotizados si fuese necesario. Convenio bilateral España Chile.

Los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación en España los encontrará en la web de la Seguridad Social española Jubilación ordinaria.

Tengo cotizaciones en España y Chile, ¿puedo recibir pensión de ambos paises?

Puede jubilarse en los dos países siempre que reúna los requisitos de cada legislación y se tendrán en cuenta los años cotizados en el otro país para la adquisición del derecho. Cada país abonará la parte que corresponda según el tiempo efectivamente cotizado, en el caso de España, o el saldo acumulado en la cuenta individual, en el caso de Chile. Convenio bilateral España Chile.

Retirada de fondos AFP

¿El retiro de mis fondos de la AFP es parte de un Convenio existente con España?

No, el retiro de fondos es una opción establecida en la Ley 18.156 de Chile.

¿Cuál es el procedimiento para retirar los fondos de la AFP donde cotizo?

El procedimiento y los requisitos para solicitar el retiro de los fondos de las AFP es una materia que se encuentra regulada por la Superintendencia de Pensiones en conjunto con cada Administradora de fondos de pensión. Debe dirigirse a su AFP para conocer todos y cada uno de los documentos que le van a exigir.

¿Qué requisitos exigen para retirar los fondos de la AFP?

Además de los que les soliciten la AFP, la Ley 18.156 establece, al menos, tres condiciones que debe cumplir un técnico o profesional extranjero para realizar esta solicitud:

  • Tener un título de técnico o profesional (el cual debe estar debidamente apostillado).
  • Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte (lo cual se acredita con el certificado de afiliación a la seguridad social), y
  • Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación a su régimen de seguridad social.

¿La seguridad social española otorga las prestaciones exigidas en la Ley para el retiro de fondos?

Sí, el artículo 42.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece esas y muchas otras prestaciones adicionales.

¿Dónde puedo obtener el certificado de afiliación a la seguridad social española que indique las prestaciones exigidas por la Ley 18.156 para el retiro de fondos?

El organismo competente en materia de afiliación a la seguridad social española y, por ende, para emitir este Certificado es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en sus direcciones provinciales).

Cuando ingreso a la administración electrónica de la seguridad social me arroja un certificado de afiliación, ¿me sirve para presentarlo en la AFP para solicitar el retiro de fondos?

El certificado de afiliación exigido para el retiro de fondos no se puede obtener a través de la administración electrónica; como la legislación chilena comporta un caso único y especial debe solicitarse directamente en la Dirección Provincial de la TGSS donde ha cotizado. Debe solicitarlo con reconocimiento previo de firma para, posteriormente, solicitar la apostilla.

¿Qué información debe contener el certificado de afiliación para el retiro de fondos de la AFP?

Para que este documento sea válido para la AFP de Chile, tiene que aparecer en el texto como mínimo:

  1. Las prestaciones del art. 42.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. La fecha de afiliación o primera alta del (de la) interesado(a).

¿Debo presentar en la AFP este certificado apostillado?

Sí, tanto éste como los demás documentos de origen español deben ser presentados apostillados. La apostilla debe solicitarse en España: primeramente se debe legalizar su firma en la Oficialía del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y posteriormente en el Ministerio de Justicia (aquí puede encontrar toda la información: Legalización de documentos).

Si llegué a Chile antes de 2016 y tengo mis documentos legalizados, ¿debo hacer el trámite para apostillarlos?

No. Los documentos que ya cumplieron con el trámite de legalización, son válidos igualmente para cualquier gestión en Chile.

Si retiré los fondos de la AFP, ¿puedo validar los años trabajados en Chile conforme al Convenio Bilateral o Multilateral Iberoamericano?

La validación de años trabajados se realiza sobre períodos cotizados, si se retiran los fondos se entiende que retira cotizaciones; por lo tanto, todo retiro de los fondos previsionales afecta las cotizaciones que se pueden validar en España y el importe de la pensión chilena que se pueda cobrar en un futuro. Lo que todavía no se ha definido es cuál será la proporción ni el período al que será imputada esa disminución.

¿A quién puedo recurrir en el caso que la AFP me rechace el retiro de fondos?

El retiro de fondos de la AFP constituye una materia regulada por el ordenamiento jurídico de Chile; en consecuencia, debe dirigirse al organismo supervisor de las administradoras de fondos de pensiones en Chile que, en este caso, es la Superintendencia de Pensiones. Agotada la vía administrativa podrá recurrir a los tribunales competentes.

Si retiro los fondos, ¿puedo seguir cotizando a la AFP?

Aunque retire los fondos, si lo desea, puede mantener sus cotizaciones a la AFP.

¿Debo esperar a mi retorno para solicitar el retiro de los fondos de la AFP?

El retiro de fondos se puede solicitar en cualquier momento de su permanencia en Chile, incluso posterior a su retorno a España.

Si me otorgan la nacionalidad chilena, ¿puedo solicitar el retiro de fondos como español?

Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, voluntariamente se adquiere el deber de ejercitar desde ese momento la nueva nacionalidad; por lo tanto, se entiende que no es posible solicitar el retiro de fondos.

 

 

 

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