La mayor parte de las dudas generales que se les pueden plantear al regresar a España, así como indicaciones sobre las prestaciones económicas o, en su caso, ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión del retorno, se encuentran recogidas en la GUÍA DEL RETORNO.
A continuación, se da respuesta a las preguntas más frecuentes.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile, es la entidad encargada de adverar la documentación referida a la actividad laboral desarrollada en Chile, a través del informe que emite para tal fin.
Diez días antes de su fecha de salida, debe enviarnos al correo chile@mites.gob.es. La documentación (según haya trabajado por cuenta ajena - para una empresa - o por cuenta propia - como independiente -), debe enviarse como archivos adjuntos en formato PDF, indicando en el asunto la palabra exacta CALAB y, luego de un espacio en blanco, su nombre completo. Una vez que le entreguemos el Informe, le enviaremos también una hoja informativa con los pasos a seguir en España para gestionar esta ayuda.
Para cualquier tipo de trabajador:
Trabajadores por cuenta ajena (dependientes)
Trabajadores por cuenta propia (independientes)
Además de recordarle que este no es un trámite presencial, Ud. podrá realizarlo por dos vías:
No se procesará ninguna solicitud de informe de actividad laboral sin presentar todos los requisitos exigidos en cada caso. El único documento que no es imprescindible es la baja consular (de igual forma deberá acreditar en España la residencia en Chile por algún medio de prueba válido).
Si como trabajador por cuenta ajena ha ejercido más de un año de actividad laboral, debe presentar los requisitos que corresponden a este tipo de trabajador y, adicionalmente, adjuntar el Certificado de Término de Giro emitido por el SII. En caso contrario, deberá presentar la documentación que se solicita a ambos tipos de trabajadores.
En las Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno que le corresponde de acuerdo con el lugar de España donde fije su residencia.
En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le corresponda.
Los órganos competentes para resolver lo relativo a las solicitudes de ayuda al emigrante retornado son las Áreas de Migración y Extranjería de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); por tanto, la emisión del informe de adveración de ninguna manera se puede interpretar como una opinión favorable para la concesión de la ayuda.
Para gestionar esta ayuda, uno de los requisitos es que haya trabajado en el extranjero al menos un año dentro de los últimos seis años.
Si la persona nació fuera de España y tiene doble nacionalidad, sólo se considerará como retornado(a) la primera vez que ingrese a territorio español procedente del país que ostenta la otra nacionalidad. En el caso que volviera a emigrar de España hacia el país de la otra nacionalidad, no se considerará retorno. Asimismo, si no nació en España, la Delegación/Subdelegación del Gobierno le podrá solicitar un certificado literal de nacimiento (se tramita en el Consulado a través del correo cog.schile.rgc@maec.es).
Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, por tanto, voluntariamente, debe ejercitarse desde ese momento la nueva nacionalidad por lo dispuesto en los tratados y en el artículo 9.9 del Código Civil, no cabe considerar a esa persona desde el instante de la adquisición de la nacionalidad del país de residencia como un emigrante español.
El informe de adveración que emite la Consejería sólo es válido para la gestión de la ayuda al emigrante retornado, por lo que no le servirá en gestiones relativas a los procedimientos concursales, solicitud de jubilación, etc.
En la policía local:
En el SEPE (primera vez):
En la Delegación / Subdelegación del Gobierno que le corresponda:
En el SEPE (segunda vez):
Si no está conforme con el resultado de su solicitud, la misma resolución denegatoria indica los recursos que puede interponer y los plazos en los que puede ejercerlo (los cuales, en general, pueden ser en la vía administrativa (ante el mismo órgano o un órgano superior) o la vía judicial (tribunales competentes en la materia). Por consiguiente, le recomendamos que si no le ha llegado la resolución la solicite a la respectiva Delegación / Subdelegación del Gobierno.
En todo caso deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes del desplazamiento.
Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
Si lo que está percibiendo es la RAI (renta Activa de Inserción) en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.
Volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados.
Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.
Es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.
Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.
Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.
Si en los seis años anteriores a la fecha de emigración tiene cubierto en España un periodo mínimo de cotización de 360 días, siempre que éstas no hayan sido computadas para el nacimiento de un derecho anterior, puede solicitar prestación por desempleo, siempre que no encuentre trabajo y no esté percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. Más información: (SEPE: Emigrantes que han retornado y que cotizaron en España antes de emigrar)
Los requisitos necesarios son:
Más información: (SEPE: Subsidio para personas emigrantes retornadas)
Como alternativa al subsidio de retornados puede solicitar la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados (RAI), cuyos requisitos son:
No se puede traspasar las cotizaciones de un país a otros, pero existe un Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile que le permitirá gestionar la pensión de Chile desde España y viceversa. Se tendrán en cuenta las cotizaciones del otro país para la adquisición de las prestaciones contributivas de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia totalizando los períodos cotizados si fuese necesario. Convenio bilateral España Chile.
Los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación en España los encontrará en la web de la Seguridad Social española Jubilación ordinaria.
Puede jubilarse en los dos países siempre que reúna los requisitos de cada legislación y se tendrán en cuenta los años cotizados en el otro país para la adquisición del derecho. Cada país abonará la parte que corresponda según el tiempo efectivamente cotizado, en el caso de España, o el saldo acumulado en la cuenta individual, en el caso de Chile. Convenio bilateral España Chile.
No, el retiro de fondos es una opción establecida en la Ley 18.156 de Chile.
El procedimiento y los requisitos para solicitar el retiro de los fondos de las AFP es una materia que se encuentra regulada por la Superintendencia de Pensiones en conjunto con cada Administradora de fondos de pensión. Debe dirigirse a su AFP para conocer todos y cada uno de los documentos que le van a exigir.
Además de los que les soliciten la AFP, la Ley 18.156 establece, al menos, tres condiciones que debe cumplir un técnico o profesional extranjero para realizar esta solicitud:
Sí, el artículo 42.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece esas y muchas otras prestaciones adicionales.
El organismo competente en materia de afiliación a la seguridad social española y, por ende, para emitir este Certificado es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en sus direcciones provinciales).
El certificado de afiliación exigido para el retiro de fondos no se puede obtener a través de la administración electrónica; como la legislación chilena comporta un caso único y especial debe solicitarse directamente en la Dirección Provincial de la TGSS donde ha cotizado. Debe solicitarlo con reconocimiento previo de firma para, posteriormente, solicitar la apostilla.
Para que este documento sea válido para la AFP de Chile, tiene que aparecer en el texto como mínimo:
Sí, tanto éste como los demás documentos de origen español deben ser presentados apostillados. La apostilla debe solicitarse en España: primeramente se debe legalizar su firma en la Oficialía del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y posteriormente en el Ministerio de Justicia (aquí puede encontrar toda la información: Legalización de documentos).
No. Los documentos que ya cumplieron con el trámite de legalización, son válidos igualmente para cualquier gestión en Chile.
La validación de años trabajados se realiza sobre períodos cotizados, si se retiran los fondos se entiende que retira cotizaciones; por lo tanto, todo retiro de los fondos previsionales afecta las cotizaciones que se pueden validar en España y el importe de la pensión chilena que se pueda cobrar en un futuro. Lo que todavía no se ha definido es cuál será la proporción ni el período al que será imputada esa disminución.
El retiro de fondos de la AFP constituye una materia regulada por el ordenamiento jurídico de Chile; en consecuencia, debe dirigirse al organismo supervisor de las administradoras de fondos de pensiones en Chile que, en este caso, es la Superintendencia de Pensiones. Agotada la vía administrativa podrá recurrir a los tribunales competentes.
Aunque retire los fondos, si lo desea, puede mantener sus cotizaciones a la AFP.
El retiro de fondos se puede solicitar en cualquier momento de su permanencia en Chile, incluso posterior a su retorno a España.
Al adquirirse por opción la nacionalidad del país de residencia, voluntariamente se adquiere el deber de ejercitar desde ese momento la nueva nacionalidad; por lo tanto, se entiende que no es posible solicitar el retiro de fondos.