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Impuestos

Los contribuyentes en Chile se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría, de acuerdo con el tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación, a saber:

  • Primera Categoría: De las rentas del capital, que se aplica fundamentalmente a personas jurídicas.
  • Segunda Categoría: De las rentas del trabajo dependiente (contratados), así como pensiones o rentas accesorias, que se aplica principalmente a personas físicas.
  • Impuesto global complementario: Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país.

Cada sistema tiene un subsistema de impuestos diferentes, siendo el de primera categoría su gravamen genérico de en torno al 27%. El impuesto de segunda categoría es proporcional y dependerá del nivel de ingresos. Los extranjeros serán gravados con idéntico sistema impositivo. También es posible prestar servicios como extranjero sin ser residente, previa alta en el Sistema de Impuestos Internos.

Existe Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003.

Las obligaciones tributarias que tiene un extranjero con residencia fiscal en Chile de más de 183 días son las mismas que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagará impuestos sobre las rentas generadas dentro y fuera del país. La excepción para un español estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, en los que en relación a las rentas generadas en España sólo estará obligado a declarar en Chile las rentas del trabajo.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa es la que le descuenta al trabajador e ingresa al Servicio de Impuestos Internos (SII) las retenciones practicadas. Si se tuviera la obligación de declarar otras rentas (trabajo independiente, rentas de fuentes extranjeras, etc.), el trabajador habría de realizar la declaración de la renta en Chile, pudiéndosele realizar algún tipo de devolución o compensación. Más información.

 

Según la retribución de cada contribuyente, los tipos impositivos varían de acuerdo a una escala progresiva.

Página web del Servicio de Impuestos Internos (SII) para más información.

En cuanto al IVA, en Chile es de un 19%, cuyo pago es generalizado también para los extranjeros en sus estadías de turismo, con la única salvedad del pago de servicios hoteleros, siempre que paguen en dólares y el servicio de hospedaje esté adherido al sistema.

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