Rastro de migas
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Para residir en Cuba, ya sea el caso de estudiantes, trabajadores o empresarios se necesita la obtención del correspondiente permiso de residencia.
Los extranjeros que desean cursar estudios de postgrado deben solicitar visa de estudiante ante el consulado cubano más cercano a su lugar de residencia, haciéndose acompañar por los documentos académicos debidamente legalizados en el país de procedencia por las entidades nacionales competentes.
Para mayor información visite los siguientes enlaces:
Permisos de trabajo en Cuba: Los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole, deberán dirigirse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba. El permiso de trabajo se corresponde con la categoría migratoria de residente temporal otorgada por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.
Normativa legal sobre trabajo de extranjeros:
Ley Nº116, Código de Trabajo de Cuba, Capítulo VII, Sección Segunda, artículo 79, y Sección Tercera, artículo 107.
Descargar el Código en: http://www.mtss.gob.cu/descargas
La legislación cubana no contempla la posibilidad de trabajadores extranjeros autónomos, a menos que tengan residencia permanente.
Desde el año 2014 en Cuba existe Ley de la inversión extranjera, la Ley no. 118, que establece el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional.
Para una información más detallada puede visitar el siguiente enlace.
Si desea residir en Cuba le recomendamos orientarse con la información del Consulado General de España en La Habana.
En esa página encontrará la información que precisa conocer para establecerse en Cuba, así como los documentos y trámites que debe realizar.
Esta información puede estar sujeta a cambios. Por ello también le recomendamos consultar al Consulado cubano más próximo a su lugar de residencia.