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Condiciones de trabajo en las universidades escandinavas.

Trabajar o hacer el doctorado en una universidad escandinava

Si estás pensando en trabajar o hacer un doctorado en una universidad escandinava, debes saber lo siguiente: salvo que vayas becado por alguna institución ajena a la universidad de destino, serás contratadopor esta última, incluso si eres un doctorando.

De esta manera, durante tu estancia eres un empleado de la universidad, cuyas funciones serán las estipuladas en el contrato (enseñanza, investigación, otras…), por el tiempo acordado entre ambas partes y con el salario pactado. Por tanto, durante ese tiempo se está generando derecho a una pensión de jubilación para el futuro, se pagan impuestos, se tiene derecho a asistencia sanitaria y a prestaciones sociales, de la misma manera que los trabajadores del país (con algunas excepciones). 

Dinamarca

En Dinamarca, los trabajadores de cualquier sector únicamente ven rebajada su nómina por los distintos impuestos aplicables a la misma. Es decir, no hay una cuota a la Seguridad Social como en España, pues todos los conceptos son cubiertos vía impuestos, salvo la prestación por desempleo (contratarla o no es decisión del trabajador, quien la paga aparte).

La asistencia sanitaria es un derecho que se obtiene por ser residente, igual que la pensión básica. No obstante, es común negociar con el empleador una aportación empresarial a un plan de pensiones que complemente la pensión básica, insuficiente para vivir.

Dicho esto, como empleado de una universidad danesa:

  • el salario se negocia con la universidad.
  • aparte del salario como tal, la universidad hará mensualmente una aportación de parte del trabajador al fondo de pensiones por un importe equivalente al 17 % de su salario (aproximadamente), salvo que se opte por no realizar aportaciones a dicho fondo (se explica a continuación).
  • la cantidad de impuestos que se retienen en la nómina dependerá de la situación personal de cada trabajador, variando entre un 37 y un 42 % de la misma, salvo que el trabajador pueda acogerse al régimen especial para investigadores, que sitúa las retenciones en un 26 % fijo (también se explica a continuación).

Respecto a las aportaciones al fondo de pensiones, generalmente equivalen a un 17 % del salario del trabajador. Hay tres regímenes aplicables:

  1. Régimen ordinario: La universidad realiza la aportación mensual y el trabajador no tributa por la misma (no se pagan impuestos por dichas aportaciones). Los impuestos se pagarán cuando se retire el dinero: el porcentaje aplicable a la situación del trabajador, si decide retirarlo al jubilarse, o un 60 % si lo retira antes.
  2. Régimen del artículo 53A de la Ley de Pensiones (Pension Act). El trabajador tributa por las cantidades aportadas por la universidad al fondo. Los impuestos por estas aportaciones son retenidos mensualmente de la nómina del trabajador y así, en el momento de retirar el dinero del fondo, no se vuelve a pagar impuestos.
  3. Exención: Los considerados investigadores internacionales (ayudantes de investigación, doctorandos, postdoc, ayudantes de profesor, profesores asociados y profesores) que no tengan nacionalidad danesa, reclutados fuera de Dinamarca y con un contrato máximo de 5 años pueden acogerse a este régimen. La universidad no haría ninguna aportación al fondo de pensiones por estos trabajadores sino que esa cantidad (el 17 % de la nómina) se sumaría a la nómina ordinaria del trabajador, que pagaría los impuestos correspondientes por ambas cantidades.

Respecto al régimen fiscal especial para investigadores antes mencionado, es aplicable a los postdoc, ayudantes de profesor, profesores asociados o profesores. Se trata de una tarifa plana del 26 % de los ingresos, más el pago del impuesto laboral (que pagan todos los trabajadores en Dinamarca), que supone otro 8 % adicional, durante un máximo de 60 meses (5 años). Además, es requisito no haber sido contribuyente en Dinamarca los diez años anteriores al contrato con la universidad. Desde la universidad se encargan de remitir la documentación a SKAT (Hacienda) para su aplicación.

Más información sobre cuestiones de Seguridad Social en la universidad de Copenhague (y otras cuestiones sobre el régimen aplicable al personal contratado por esta).

Preguntas generales sobre el funcionamiento de las relaciones laborales y de la Seguridad Social en Dinamarca.

Suecia

En las universidades suecas, bien se está en condición de becado (la estadía es financiada por una entidad pública o privada, o por el propio interesado), o contratado por la universidad de destino. Como empleado en la universidad, en términos generales resulta aplicable lo comentado en el apartado de Dinamarca, con alguna particularidad:

  • La pensión de jubilación que se percibirá en el futuro se corresponde con la pensión pública nacional (equivalente al 18,5 % del salario), más una pensión complementaria aportada por la propia universidad.
  • No existe un régimen fiscal especial para docentes universitarios.
  • El salario también se negocia.
  • Durante el tiempo que dure el contrato se es empleado público.
  • Como en Dinamarca, la aportación para protección en caso de desempleo corre a cargo del trabajador: es optativa, y deberá ser éste quien contrate un seguro de desempleo si lo considera oportuno.

Más información:

Preguntas generales sobre el funcionamiento de las relaciones laborales y de la Seguridad Social en Suecia.

Noruega

Noruega es otro de los países en los que incluso los doctorandos son considerados empleados de la universidad y no estudiantes.

A diferencia de Dinamarca y Suecia, en Noruega sí existe un organismo equivalente a la Seguridad Social: la NAV. Al ser contratado por la universidad noruega, durante la duración del contrato, se está de alta en la NAV y ese periodo cuenta como tiempo cotizado a efectos de prestación por desempleo, pensión de jubilación y otros servicios sociales.

  • Para tener derecho a la prestación por desempleo hay que haber cotizado, salvo excepciones, doce meses y haberse dado de alta como demandante de empleo y vivir en Noruega.
  • Para tener derecho a una pensión de jubilación noruega hay que haber cotizado al menos un año en este país. Dado que los doctorados y contratos en la universidad suelen exceder el año, es probable que generes ese derecho. Cuando llegue el momento de la jubilación, la pensión se solicita en el país en el que se esté residiendo en ese momento. Noruega pagará la parte proporcional que le corresponda, según los baremos noruegos.
  • Respecto a los impuestos, al trabajar en Noruega hay que presentar la declaración de la renta allí. En términos generales, los trabajadores pagan una tarifa plana del 27 % de sus ingresos, salvo las rentas más altas, que deben pagar el Surtax. Quienes perciban más de 550.000 coronas anuales (unos 65.600 euros, dependiendo del tipo de cambio) pagan un surtax del 9 %, y quienes perciban más de 885.600 coronas (unos 105.700 euros), abonarán un surtax del 12 %.
  • Dicho esto, existe una desgravación general para trabajadores extranjeros de un 10 % de sus ingresos, lo que en la práctica supone pagar un 2,8 % menos en impuestos. 

Más información sobre las condiciones laborales en la universidad de Oslo.

Preguntas generales sobre el funcionamiento de las relaciones laborales y de la Seguridad Social en Noruega.

 

Copenhague, 12 de junio de 2015