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Preguntas más frecuentes de Dinamarca

  • Acabo de llegar a Dinamarca para trabajar, ¿dónde debo acudir para registrarme?

    Además de acudir a la Sección Consular de la Embajada en Copenhague para inscribirte en el Registro de Matrícula Consular, habrás de comunicar a las autoridades danesas tu presencia. Ambos trámites son obligatorios.

    Si piensas quedarte entre tres y seis meses bastará con inscribirte en Statsforvaltningen.

    Pero si planeas quedarte más de seis meses, la inscripción se realiza directamente en el Borgerservice del municipio de residencia.

    Aquí obtendrás el número de identidad danés (CPR) y la tarjeta sanitaria danesa.

    También debes contactar con la Agencia Tributaria danesa, SKAT, para obtener la tarjeta de impuestos. Esto hay que hacerlo siempre que vayas a trabajar a Dinamarca, incluso si es por menos de tres meses.

  • ¿La administración danesa concede algún tipo de ayuda para quienes buscan empleo?

    No existen ayudas económicas para los ciudadanos europeos que buscan trabajo en Dinamarca, pero se ofrece información.

  • Para ocupar muchos puestos de trabajo me piden que hable danés, ¿existe algún programa o ayuda dirigido a extranjeros para aprender el idioma?

    Todos los ciudadanos extranjeros que formalizan su residencia en Dinamarca tienen derecho a aprender danés gratuitamente en cualquiera de los centros de idiomas que participan en el programa "De danske sprogcentre". También los estudiantes pueden asistir a estos cursos.

  • ¿Puedo recibir asistencia sanitaria en Dinamarca mientras busco trabajo?

    En Dinamarca, una vez que se ha formalizado la residencia en el país, se genera el derecho a la asistencia sanitaria pública en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos residentes en el país y se te asigna un médico de cabecera.

    Mientras se gestiona el certificado de residencia, la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) española garantiza el acceso a la asistencia sanitaria pública gratuita en caso de emergencia por 90 días. La TSE es emitida sin coste y se puede solicitar a la Seguridad Social española.

    Es importante solicitarla antes de desplazarse a Dinamarca para buscar trabajo, pues es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias urgentes.

  • He recibido una oferta de empleo en Dinamarca, ¿cómo puedo saber si el salario que me ofrecen se corresponde con el habitual en el país?

    Las relaciones laborales en Dinamarca se rigen principalmente por los distintos convenios colectivos y casi todas las empresas están adheridas a uno. En los convenios colectivos se regulan las condiciones salariales de los trabajadores, aunque siempre existe un margen de negociación para el empresario y el trabajador. Por tanto, consultando el convenio colectivo se puede comprobar si el salario es el debido o no.

    En el caso de que dicha empresa no esté adherida a ningún convenio colectivo, los salarios se podrán negociar libremente. En Dinamarca no existe el salario mínimo interprofesional.

  • ¿A cuánto ascienden las cotizaciones que debo pagar a la Seguridad Social danesa?

    El sistema danés de Seguridad Social es muy diferente al español, pues el derecho a la asistencia sanitaria o a la pensión de jubilación se adquieren con la residencia, no con la actividad laboral. Por tanto, en la nómina no se abonan directamente cuotas a la Seguridad Social. La sanidad y las pensiones se financian a través de lo recaudado en el impuesto sobre la renta.

  • ¿Existe algún tipo de cotizaciones sociales que se retienen en nómina?

    La sanidad se financia a través del impuesto sobre la renta y el derecho a la pensión de jubilación se genera con la mera residencia en el país. Sin embargo, la cuantía de dicha pensión generalmente es insuficiente para poder vivir y por ello los trabajadores además están suscritos a una pensión complementaria, la ATP.

    El empresario paga un tercio de la contribución, mientras que el trabajador paga los otros dos tercios, que son descontados de la nómina. La pensión normalmente es un porcentaje del salario.

    Además, el empleador retendrá un 8% del salario a cuenta del impuesto del mercado laboral, que se liquida en la declaración de la renta.

  • ¿Cómo funciona en Dinamarca el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

    El impuesto de la renta se paga a SKAT, la Agencia Tributaria danesa, con carácter anual. La declaración de la renta, que se presenta en febrero o marzo (salvo que se abandone el país antes de esa fecha, que se podrá liquidar antes), consta de los siguientes conceptos:

    • Un impuesto base (denominado Bundskat), del 10 % (hay un mínimo exento).
    • El impuesto del tramo superior (denominado Topskat), para quienes ingresan más de 69.800 € brutos (aprox.).
    • El impuesto de sanidad (denominado Sundhedsbidrag), un 2 % aproximadamente de los ingresos, una vez deducido el mínimo personal.
    • Un impuesto del mercado laboral (denominado Arbejdsmarkedsbidrag), un 8 % del salario.
    • Impuestos municipales (denominados Kommuneskat), un porcentaje variable entre el 20 % y el 26 %.

    El sistema fiscal danés es progresivo, de tal manera que conforme más ingresos se obtienen más impuestos de pagan. En términos generales, la cuantía del impuesto de la renta equivale aproximadamente a una tercera parte de tu salario bruto. En todo caso, como los porcentajes son modificados con frecuencia, puedes comprobar los vigentes.

    Más información.

  • Trabajo en Dinamarca y me han despedido, ¿qué debo hacer para inscribirme como desempleado y percibir las correspondientes prestaciones?

    Para inscribirte como desempleado has de acudir a un Job Center (Oficina de Empleo) o hacerlo online a través de Jobnet.dk, al día siguiente de finalizar el contrato. Sin embargo, el hecho de inscribirte como desempleado en la oficina de Empleo no genera derecho a percibir prestaciones por desempleo.

    En Dinamarca, para poder cobrar una prestación por desempleo hay que haber cotizado a una Caja de Seguro de Desempleo o A-Kasse durante, al menos, un año. Esto es voluntario, pero si decides no cotizar a la A-Kasse no percibirás ninguna prestación en caso de perder un empleo. Más información.

  • ¿Dónde puedo dirigirme si tengo problemas con mi empleador?

    En Dinamarca, la mayoría de los trabajadores están afiliados a un sindicato y pagan una cuota al mismo. En caso de discrepancias con tu empleador los sindicatos disponen de un servicio de asesoría jurídica a disposición de sus afiliados.

    Aunque no estés afiliado a un sindicato, el sindicato 3F ofrece un servicio de asesoría a través de una línea telefónica directa "hotline" sobre condiciones laborales y salario, y la asesoría es gratuita.

    La línea directa con atención al cliente de 3F ("Hotline") se gestiona por este sindicato, pero está abierta tanto para miembros del sindicato como para los que NO son miembros del sindicato. La asesoría es gratuita.

  • ¿Vacaciones retribuidas en Dinamarca?

    En Dinamarca, los trabajadores tienen 5 semanas naturales de vacaciones retribuidas al año, pero para poder tener derecho a ellas hay que haber trabajado un año en el país; si se ha trabajado menos de un año, corresponderá la parte proporcional al período trabajado.

    Si cambias de trabajo, en tu nueva empresa no pierdes tu derecho al disfrute de vacaciones retribuidas, solo que la parte que le hubiera correspondido pagar a tu anterior empleador será depositada por este en tu Feriekonto (cuenta para la paga de vacaciones), o bien te dará una tarjeta de vacaciones con dicho importe. En cualquier caso, disfrutarás de 5 semanas de vacaciones retribuidas.

    Si tienes un contrato por horas, no recibirás tu salario mientras estés de vacaciones, sino que recibirás una suma que se ha ido depositando por tu empleador en tu Feriekonto. Esa suma se denomina Feriepenge (paga de vacaciones), y equivale a un 12,5% de tu sueldo.

    Si te vas del país antes de disfrutar de tus vacaciones retribuidas, se te dará el importe correspondiente.

    La nueva Ley de Vacaciones de Dinamarca de 30.01.2018, que ha quedado plenamente implementada el 1º de septiembre de 2020, establece que el año del disfrute de vacaciones será del 1º de septiembre al 31 de agosto del siguiente año, coincidiendo el período de devengo con el de disfrute, con posibilidad de prolongación de su disfrute por un período adicional de 4 meses, es decir, hasta el 31 de diciembre.

    De igual forma que en el sistema de vacaciones derogado, se devengan 2,08 días de vacaciones pagadas por cada mes trabajado, con un total de 25 días de vacaciones anuales.

    La nueva Ley de vacaciones da al empleador la posibilidad de conceder vacaciones pagadas no devengadas. Esto significa que el trabajador y el empleador podrán acordar que se disfruten vacaciones pagadas antes de haber sido devengadas.”

  • He trabajado en Dinamarca y quiero/necesito un documento que certifique el tiempo que he trabajado allí, y lo que he cotizado por desempleo, ¿dónde me dirijo?

    Existe un documento, denominado PD U1, que sirve para certificar todos los periodos trabajados y cotizados en los últimos cinco años. Es muy útil por ejemplo para pedir una prestación por desempleo en otro Estado miembro de la Unión Europea y en Noruega.

    Si cotizaste a una A-Kasse (Caja de Seguro de Desempleo) deberás enviar el formulario a la misma. En caso contrario, se enviará a:

  • Me vuelvo a España después de haber vivido/trabajado en Dinamarca, ¿Qué debo hacer?

    Además de solicitar el PD U1 (ver pregunta anterior) y de darte de baja en el Registro de Matrícula Consular, hay una serie de trámites que puede que necesites realizar antes de salir del país.

  • He trabajado en varios países, siendo uno de ellos Dinamarca, ¿dónde me dirijo para solicitar mi pensión de jubilación?

    Si vives en Dinamarca, debes solicitarla en: Udbetaling Danmak.

  • Necesito un Certificado de Servicio Marino, ¿dónde lo consigo?

    En Dinamarca lo expide la Dirección General de la Marina.

  • Soy titular de una pensión española y resido en Dinamarca, y necesito enviar la Fe de Vida anual a la Seguridad Social española, ¿dónde la consigo?

    La puedes conseguir en la Sección Consular de la Embajada de España en Copenhague.

    De acuerdo con la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Consejería de Empleo y Seguridad Social podrá acreditar la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero. Para ello deberá personarse en la Consejería:

    • Consejería de Empleo y Seguridad Social
      • Gothersgade 175 – 2 th.
      • 1123 Copenhague K, Dinamarca.
  • ¿Qué es el cheque pensionista (ældrecheck)?

    Se trata de un suplemento que otorga Udbetaling Danmark, International Pension para aquellas personas que perciben una pensión de jubilación de un importe muy bajo y cumplen además otra serie de requisitos:

    • Estás residiendo en un país de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
    • Tú y tu esposo(a) o conviviente, conjuntamente disponéis de un capital líquido inferior a 84.300 DKK.
    • Eres soltero(a) y los ingresos anuales no sobrepasan la cantidad de 69.800 DKK
    • Estás casado/conviviente y los ingresos conjuntos de ambos no sobrepasan la cantidad de 140.000 DKK.

    En 2017 la prestación máxima es de 16.900 DKK. Se reduce en función del capital líquido y los ingresos. Si la pensión de jubilación se ha calculado en función de los años de residencia o periodos asimilados acumulados, la prestación será abonada en la misma proporción. Para su pago efectivo, el "cheque de pensionista" deberá ascender a un mínimo de 200 DKK.

  • ¿Puedo solicitar una pensión de viudedad en Dinamarca?

    La pensión de viudedad como tal no existe en Dinamarca, pero se puede solicitar una pensión denominada Førtidspension/Early Danish pensión (pensión danesa anticipada) para personas de entre 18 y 66 años.

    Hay que rellenar un cuestionario que será valorado por las autoridades danesas, que decidirán si se tiene derecho a alguna ayuda en este sentido dada la situación personal y concreta del solicitante.

    Última modificación: 30 de mayo de 2017.