Si ya estás trabajando en tu nuevo país, o residiendo oficialmente (más de 90 días) ya no estás cubierto por la Seguridad Social española, sino por la de tu nuevo país de trabajo y/o residencia. Por tanto, deberás dirigirte a los servicios médicos de ese país para que te traten, presentando para ello la tarjeta sanitaria que te proporcionarán estos.
En caso de que aún no tengas derecho a los servicios médicos en tu nuevo país, porque no tengas aún un trabajo, ni hayas estado residiendo allí por 90 días, también puedes acudir a los servicios médicos del país en caso de urgencia, pero en ese caso deberás presentar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) española. Puedes pedirla aquí: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000
Una vez que ya estés completamente instalado en tu nuevo país de trabajo y/o residencia, y ya tengas la tarjeta sanitaria de dicho país, no podrás volver a utilizar la española. Cuando estés en España de vacaciones podrás ir al médico si lo necesitas, presentando en este caso la TSE del país donde residas (la TSE sueca).
La TSE es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir asistencia sanitaria necesaria en cualquier Estado miembro de la UE (también en Noruega) en las mismas condiciones y al mismo precio (consultar copagos en Suecia) que los nacionales de dicho país.
La emite gratuitamente la Seguridad Social española, y puede solicitarse aquí online: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000
Recuerda que si trabajas y/o resides en otro Estado miembro de la Unión Europea, es este último quien debe emitirte la TSE, que podrás usar cuando te desplaces a otros países europeos, incluyendo España.
En esos casos puedes solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Tiene la misma función que la TSE, pero un periodo de validez normalmente inferior a la TSE, pues como máximo durará 90 días. Se puede imprimir en el propio domicilio. El CPS es válido en todos los países de la UE y en otros con los que la UE tiene acuerdo, como Noruega, por lo que es obligatorio que acepten el mismo como documento probatorio de nuestro derecho a la atención sanitaria, que no nos podrán negar.
El CPS lo emite gratuitamente la Seguridad Social y puede solicitarse aquí online (con certificado digital o similar): https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231536
Los Servicios Públicos de Salud de los Estados miembros de la UE (incluyendo a Noruega) tienen la obligación de atenderte. De ninguna manera pueden denegarte asistencia sanitaria.
No obstante, puede suceder que el médico o establecimiento sanitario te pidan que pagues los gastos generados, o parte de los mismos. En ese caso, deberás abonar dichos gastos y después solicitar a la Seguridad Social española su reembolso, si estás aún cubierto por esta.
Si se reside en uno de los países que paga la pensión, será ese país el que preste la asistencia sanitaria, y lo hará en las mismas condiciones que ofrece a sus propios nacionales.