Sí. Según la normativa de la Unión Europea sobre la Libre Circulación de Personas, los ciudadanos españoles tienen derecho a desplazarse a cualquiera de estos países (incluido Noruega, aunque no pertenezca a la misma) durante un período de 3-6 meses con objeto de buscar un empleo. No obstante, debe tenerse en consideración que muchas ofertas de empleo se publican en Internet por lo que se puede tener conocimiento de las mismas sin necesidad de desplazarse a tal efecto. Habrá de tener especial cuidado, no obstante, ante anuncios de vacantes en las que se pide que el candidato adelante un dinero, llame a un teléfono de tarificación especial, entre otros requisitos. Más información sobre cómo detectar ofertas de empleo fraudulentas aquí: http://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/dinamarca/trabajar/archivos/EvitaFraudes.htm
Los ciudadanos de la Unión Europea también pueden fijar su residencia en cualquiera de estos países sin ejercer una actividad económica. En este caso, habrá que realizar una serie de trámites administrativos, distintos según el país que se trate, para que sus autoridades estén al tanto de la presencia de estos ciudadanos comunitarios. Generalmente se requerirá, además, que se certifique la suficiencia de medios económicos, de tal manera que la presencia de estos ciudadanos no suponga una carga para dicho Estado.
Si trabajas en otro país de la UE, tú y tu familia tenéis automáticamente derecho a vivir allí. Cualquier requisito aplicable dependerá de si tienes contrato de trabajo o eres autónomo.
Si estás cobrando prestación/subsidio por desempleo en España y tienes intención de desplazarte a otro país de la Unión Europea existen dos posibilidades:
Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que puedas solicitar la exportación de tu prestación cuando sales del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:
La prestación/subsidio se exporta por un periodo de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más como máximo.
Puedes obtener información y ayuda sobre este tema: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/estoy_cobrando_paro/me_traslado_al_extranjero.html
Como alternativa a la exportación, o si tu motivo de salida de España no es el buscar un puesto de trabajo, puedes solicitar la suspensión de tu prestación española por desempleo, hasta tu regreso a España.
Los motivos por los que se puede interrumpir el abono de la prestación/subsidio son:
En todo caso, debes tener en cuenta que si permaneces en el extranjero menos de un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación/subsidio que se interrumpió al marcharte al extranjero. Si tu estancia en el extranjero supera un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a volver a percibir la prestación/subsidio que se interrumpió.
En el caso de titulaciones universitarias, dentro de la Unión Europea las titulaciones obtenidas en un Estado miembro pueden ser aceptadas en otro Estado miembro a efectos de ejercer una actividad profesional. Normalmente, corresponde al Colegio Profesional del Estado de destino determinar si se cumplen los requisitos de titulación y práctica profesional que permitan ejercer la profesión y que, en todo caso, deben corresponderse con las condiciones que se exijan a los nacionales del Estado miembro. El reconocimiento sirve únicamente a efectos profesionales (para trabajar) y no académicos (para estudiar).
Puedes obtener más información en: http://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/index_en.htm
También en:
Puedes utilizar el modelo EUROPASS de la Unión Europea. Europass es un sistema que ayuda al ciudadano a:
La web de Europass España es: http://sepie.es/iniciativas/europass/index.html
Prepara tu CV Europass en: https://europass.cedefop.europa.eu/es/home
Esa información la puedes obtener a través de la Red EURES. EURES es un servicio de empleo dependiente de las instituciones de la Unión Europea y que en cada Estado miembro funciona en coordinación con los servicios de empleo locales.
El objetivo de EURES es poner a disposición de los ciudadanos de los distintos Estados miembros las ofertas de trabajo que puedan existir en el conjunto de la Unión.
Los servicios de EURES se prestan por medio de los consejeros EURES, cuya misión consiste en dar una información precisa tanto sobre la existencia de vacantes como sobre las condiciones de trabajo en cada uno de los Estados miembros. Para cumplir este objetivo, el servicio EURES cuenta con dos bases de datos que funcionan en el ámbito del conjunto de la Unión Europea.
En una de ellas se registran las vacantes que se ofrecen en cada uno de los Estados y en la otra se ofrecen datos actualizados sobre las condiciones de vida, legislación laboral o cualquier otro tipo de información que la Red EURES considere que puede ser de interés para el demandante de empleo.
Puedes obtener los datos de contacto del consejero EURES de tu zona en: http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/encontrar_empleo_europa/consejeros.html
La dirección WEB de la Red EURES es http://ec.europa.eu/eures/main.jsp
Red EURES en España: http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/empleo_europa.html
Se llama Skatteverket: www.skatteverket.se
Existe y su objetivo es que una persona no pague impuestos en ambos países por un mismo ingreso. Se puede consultar aquí: http://www.agenciatributaria.es/
En Suecia existe un organismo público denominado Arbetsmiljöverket, u oficina del Entorno Laboral, que se encarga precisamente de informar, asesorar y atender a los trabajadores desplazados a Suecia, manteniéndoles informados de sus derechos en Suecia. Puedes leer toda la información que ofrecen aquí: http://www.av.se/en
En Suecia existe una prestación por desempleo "básica", abonada por el Estado, y otra prestación denominada "voluntaria", que como su nombre indica, es optativa. Para poder cobrar la prestación "básica" hay que estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, y se percibirán en torno a 365 coronas suecas al día (de lunes a viernes) durante un máximo de 300 días, ampliables a 450 si se tienen hijos menores de edad a cargo. La cantidad de 365 coronas será proporcionalmente reducida si se trabajaba menos de 40 horas semanales.
Para poder cobrar la prestación por desempleo "voluntaria" hay que haber cotizado a una Caja de Seguro de Desempleo o A-Kassan durante, al menos, un año. Estas Cajas son gestionadas por los distintos sindicatos del país. Al ser optativo, su contratación es responsabilidad del trabajador, no del empresario. En IAF (Swedish Unemployment Insurance Board) se puede obtener un listado de las cajas de seguro de desempleo: http://www.iaf.se/English/. La prestación por desempleo "voluntaria" equivale al 80 % del salario que el trabajador venía percibiendo, con un límite máximo de 910 coronas al día los cien primeros días y 760 coronas a partir de entonces. Se puede percibir durante 300 días también, aunque los últimos 100 días la cuantía desciende al 70 % del último salario. Al igual que ocurre con la prestación "básica", se cobrará únicamente de lunes a viernes, y el periodo se ampliará 150 días más si se tienen hijos menores de edad a cargo.
Existe un documento, denominado PD U1, que sirve para certificar todos los periodos trabajados y cotizados en los últimos cinco años. Es muy útil, por ejemplo, para pedir una prestación por desempleo en otro Estado miembro de la Unión Europea y en Noruega.
En Suecia el U1 es elaborado por Arbetslöshetskassan Alfa/Alfa-Kassan (827 82 Ljusdal, www.alfakassan.se , iaf@iaf.se ) y por las distintas Cajas de Seguro por Desempleo (A-Kassan).
En caso de no haber cotizado a una Caja de Seguro por Desempleo, el documento U1, que certificará todos los periodos trabajados en los últimos 5 años, deberá solicitarse en: Arbetslöshetskassan Alfa/Alfa-Kassan (827 82 Ljusdal, www.alfakassan.se , iaf@iaf.se ).
En la web de los servicios públicos de empleo suecos se publican también este tipo de vacantes: www.arbetsformedlingen.se
Como ciudadano de la UE que trabaja en otro país de la Unión Europea, tú y tu familia tenéis derecho a recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país. Eso significa que tienes derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores originarios de ese país desde el momento en que empieces a trabajar.
Por lo tanto, tienes derecho a las prestaciones concedidas a los ciudadanos del país por trabajar allí (como empleados o autónomos). Puede tratarse de ventajas que no estén directamente relacionadas con el empleo (descuentos en los billetes de tren, pensiones complementarias, becas de estudios o prestaciones por desempleo para tus hijos cuando buscan su primer trabajo).
También puedes tener derecho a prestaciones no económicas (por ejemplo, el derecho a contar con un intérprete en un procedimiento judicial).
Si vives en el país, tendrás también derecho a recibir las prestaciones concedidas a los trabajadores y sus familias por residir en el país.
Puedes ir a trabajar a otro país de la UE durante un corto periodo de tiempo (hasta dos años) y seguir cubierto por la seguridad social de tu país: eres entonces lo que se denomina un trabajador desplazado.
Puedes ir como trabajador por cuenta ajena, enviado por la empresa, o como trabajador autónomo.
Las normas sobre desplazamientos están pensadas para facilitar el trabajo en otro país durante un periodo limitado de tiempo:
Cada país de la UE tiene su propia legislación, que determina:
En cualquier caso, si pierdes tu empleo y decides quedarte en el país de la UE donde trabajabas, es allí donde debes solicitar prestaciones de desempleo. Inscríbete como demandante de empleo en su servicio nacional de empleo. Recibirás el mismo trato que los ciudadanos del país.
Presta mucha atención a:
Si tienes que acreditar periodos anteriores de empleo y cobertura de seguridad social en otro país, puede que debas solicitar el formulario U1 en el país donde trabajaste antes. Aunque no presentes el formulario U1, la administración que tramite tu solicitud podrá obtener los datos directamente del otro país. Pero el formulario puede acelerar las cosas.
Si te quedas sin empleo y decides volver a España, dirígete al SEPE y pregunta si todavía tienes derecho a prestaciones después de haber vivido en el extranjero. Puedes ver los requisitos aquí: http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/emigrante_retornado_cotizaron_Espana.html
En caso afirmativo, tendrás que:
Aunque no presentes el formulario U1, el SEPE podrá obtener los datos directamente del otro país. Pero el formulario puede acelerar las cosas.
Si no tienes derecho a prestaciones en España tras tu regreso, puedes solicitar una autorización para transferir las prestaciones de desempleo desde el país donde te quedaste en paro:
Las prestaciones suelen transferirse por un plazo de tres meses ampliable a un máximo de seis.