Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

Prestaciones sociales a los extranjeros residentes


El IESS protege al jubilado por VEJEZ E INVALIDEZ que cumplió con los requisitos de edad y tiempos de servicio con prestaciones económicas, asistencia de salud y programas socio ocupacional; a las viudas y huérfanos del afiliado o jubilado fallecido que cumplieron con los requisitos para recibir prestaciones económicas (pensiones de montepío) y asistencia de salud para la viuda.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social registra hasta diciembre del 2004, 241,018 pensionistas del Seguro General. Los jubilados por invalidez ascienden a 15.269; los jubilados de vejez, 139.309; y, los beneficiarios de montepío llegan a 86.080. Los pensionistas del IESS son personas que una vez que cumplieron los requisitos de edad y tiempo de aportación, establecidos en los reglamentos respectivos para cada caso, solicitan su pensión. Ver Riesgos Cubiertos y Prestaciones.

Son jubilados de la Sección “A” los afiliados que trabajaron en empresas privadas y los de la Sección “B” los afiliados que pertenecieron al sector público.

Beneficios de los Pensionistas

Prestaciones económicas.- Son las rentas mensuales que reciben los jubilados y beneficiarios de montepío, desde el día siguiente al que cesan en sus trabajos hasta la muerte.

Cálculo de pensiones

Artículo 114- (Estatuto) La pensión mensual por invalidez o vejez será igual al resultado de la multiplicación del coeficiente que se indica en la tabla que sigue, por el promedio mensual de los cinco años de mejores sueldos de aportación.

 

TABLA DE COEFICIENTES 

 

Años de imposicionesPor año completo afiliaciónAños de imposicionesPor año completo afiliación
50.4375230.6625
60.4500240.6750
70.4625250.6875
80.4750260.7000
90.4875270.7125
100.5000280.7250
110.5125290.7375
120.5250300.7500
130.5375310.7625
140.5500320.7750
150.5625330.7875
160.5750340.8000
170.5875350.8125
180.6000360.8325
190.6125370.8605
200.6250380.8970
210.6375390.9430
220.6500401.0000

 

Y así en adelante aumentando 0.0125 por cada año de imposiciones adicionales.

Art. 116- (Estatuto) Para el cómputo del promedio de remuneración de que trata el artículo 114, se obtienen promedios mensuales de sueldos o salarios dentro de cada año calendario. A continuación se seleccionan los cinco promedios parciales de mayor cuantía y finalmente, se los suma y su resultado se divide para cinco. (Reformado por Resolución HYPERLINK "resoluciones_1999.htm" \l "044"No. C.I. 044)

Dentro de este cómputo se consideran aún los años calendario en que la aportación correspondiere a tiempos inferiores a los 360 días, pero superiores a los 90. En tal caso, los promedios corresponderán al tiempo realmente aportado.

El cálculo de los períodos de aportación de los estibadores y otros grupos de trabajadores con modalidad propia, se sujeta a las resoluciones del Consejo Superior.

Tiempos y Sueldos acreditados

Art. 117- (Estatuto) El tiempo de imposiciones y los sueldos que se tomen en cuenta para el cálculo de las prestaciones, son los realmente acreditados en el IESS por el asegurado, no habiendo lugar para este efecto a ninguna clase de abonos o reconocimientos.

 

PENSIONES MINIMAS Y MAXIMAS

Pensión inicial mínima de afiliados que se jubilan a partir de de agosto del 2002.- A partir del 1 de agosto de 2002, la pensión inicial de jubilación ordinaria de vejez no será inferior a 25 dólares mensuales en el seguro General y a 14 dólares mensuales en los regímenes especiales, excepto el Seguro Social Campesino.

Iguales límites regirán para la pensión inicial mínima de invalidez, del seguro General y del seguro doméstico y la pensión unificada mínima del Seguro de Riesgos del Trabajo por incapacidad permanente total o gran incapacidad.

Pensión inicial máxima de afiliados que se jubilan a partir del 1 de agosto de 2002. A partir del 1 de agosto de 2002, la pensión inicial de jubilación ordinaria de vejez no será superiora 125 dólares mensuales.

El límite máximo establecido en el inciso anterior, no rige para los aumentos a las pensiones que el IESS resolviere, con sujeción a los artículos 225, 232,233 y 237 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social

Reingreso de Jubilados

(Estatuto)Los jubilados por vejez que reingresaren al Seguro Social, tienen derecho a percibir simultáneamente su pensión jubilar y el sueldo o salario del trabajo que ejerzan.

Atención Médica

Los beneficiarios de los seguros de invalidez y vejez del IESS y los jubilados del Estado, reciben asistencia médica integral, odontológica y farmacéutica, en las unidades médicas del IESS más cercanas al lugar de su domicilio.

Los jubilados por vejez e invalidez tienen derecho a atención médica desde la iniciación del trámite de su jubilación.

La viuda beneficiaria no afiliada al IESS con el pago del 4,15% mensual del monto de su pensión.

Los pensionistas también tienen derecho a solicitar la compensación de gastos médicos por atención médica en unidades de salud ajenas al IESS que no mantengan convenio con el IESS. En el caso de beneficiarais de viudez se excluye la compensación de gastos por maternidad. Ver Resolución 09 de la Comisión Interventora.