Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

Prestaciones de la Seguridad Social en Ecuador

PAGINA WEB DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

SUJETOS AFILIADOS 

De acuerdo con la Ley de Seguridad Social son sujetos de afiliación todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual con relación laboral o sin ella, y en particular:

  • El trabajador en relación dependencia.
  • El Trabajador autónomo
  • El profesional en libre ejercicio
  • El administrador o patrono de un negocio
  • El dueño de una empresa unipersonal
  • El menor trabajador independiente

Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

El IESS protege con prestaciones económicas y asistenciales a sus asegurados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual en casos de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad; y, cesantía. 

PENSIONES Y SEGUROS OBLIGATORIOS

RESOLUCIÓN No. C.D. 242

http://www.iess.gob.ec/documentos/resoluciones/febrero2009/RES.C.D.242.pdf

JUBILACIÓN ORDINARIA POR VEJEZ  

El jubilado o  jubilada de  vejez que reingresa a laborar  bajo relación de dependencia, debe comunicar si reingreso a las Unidades del Sistema de Pensiones de la respectiva Dirección  Provincial, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social publicada en R.O. 559 de 2009-03-31. 

CONDICIONES MINIMAS PARA JUBILACION POR VEJEZ

Quienes tienen derecho

Los afiliados que  cumplan  una de las cuatro  condiciones:

CONDICIONES

EDAD

IMPOSICIONES

AÑOS DE APORTACIÓN

1

 Sin límite de edad

480 o más

40 o más

2

 60 años o más

360 o más

30 o más

3

 65 años o más

180 o más

15 o más

4

 70 años o más

120 o más

10 o más

Pensiones mínimas y máximas

Las pensiones mínimas y máximas de vejez, vigentes en el año 2012, se establecen de acuerdo con el tiempo de  aportación,  en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general, según la siguiente tabla:

SALARIO BASICO UNIFICADO MENSUAL  -SBUM-2011 =USD 264.00 SALARIO BASICO UNIFICADO MENSUAL –SBUM- 2012 == USD 292.00

PENSIONES MÍNIMAS

TIEMPO APORTADO EN AÑOS

PENSIÓN MÍNIMA MENSUAL EN % DEL SBUM DE LA CATEGORÍA

PENSIÓN MÍNIMA GENERAL AÑO 2010

PENSIÓN MÍNIMA GENERAL AÑO 2012

Hasta 10

50%

132.00

146.00

11-20

60%

158.40

175.20

21-30

70%

184.80

204.40

31-35

80%

211.20

233.60

36-39

90%

237.60

262.80

40 y más

100%

264.00

292.00

PENSIONES MÁXIMAS

TIEMPO APORTADO EN AÑOS

PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL EN PORCENTAJE DEL SBUM DEL TRABAJADOR EN GENERAL

PENSIÓN MÁXIMA GENERAL AÑO 2011

PENSION MÁXIMA GENERAL AÑO 2012

10-14

250%

660.00

730.00

15-19

300%

792.00

876.00

20-24

350%

924.00

1022.00

25-29

400%

1056.00

1168.00

30-34

450%

1188.00

1314.00

35-39

500%

1320.00

1460.00

40 y más

550%

1452.00

1606.00

Requisitos.

  • Encontrarse cesante con todos los empleadores.
  • No estar en mora con el IESS, como empleador o afiliado.
  • Haber registrado cuenta bancaria activa y personal en la página WEB y validar en las oficinas del IESS.
  • Aviso de salida registrado por el Empleador en el Sistema de Historia Laboral.
  • Tener cancelados los aportes del mes en el que cesó.
  • Para el caso de Afiliados Voluntarios, deberán registrar el aviso de salida en el Departamento de Afiliación y Control Patronal de la Dirección Provincial de su jurisdicción.

Prohibición:

Los afiliados que obtengan la jubilación por vejez están prohibidos, durante el año inmediatamente posterior al cese, de  reingresar a trabajar con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación.

Mejora a la pensión:

El jubilado que  reingresa a laborar bajo relación de dependencia, tiene derecho a una mejora en su  pensión de jubilación, una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mínimo doce meses.

Trámite

Ingresar al portal del IESS (http://www.iess.gob.ec/) y seleccionar la opción Solicitud de Pensiones e ingresar el número de cédula de identidad, escoger la opción Jubilación de Vejez digitar su clave y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ 

Tiene derecho a una pensión de invalidez el afiliado activo o cesante, calificado por el  IESS como inválido. Se inicia  una vez que el solicitante se encuentre  cesante, siempre y cuando no esté percibiendo los subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad.

Se considera inválido al asegurado (a) que, por enfermedad o por alteración física o mental, se encuentre incapacitado para realizar  un trabajo acorde con su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica. 

Quienes tienen derecho

Por incapacidad absoluta y permanente:

  • El afiliado (a) activo con un mínimo de sesenta (60) imposiciones de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas). Y también cuando la incapacidad es sobrevenida en la actividad o en el periodo de subsidio transitorio.
  • El afiliado (a) cesante que con un mínimo de 120 imposiciones mensuales  y no sea beneficiario de otra pensión jubilar del IESS, y también tiene derecho cuando la incapacidad se produce dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado.

Comprobación del derecho.- Los asegurados se deben someter a los exámenes médicos que el IESS estime convenientes y a los tratamientos que se les prescriba. El incumplimiento de este requisito causa el archivo del trámite o la suspensión de la pensión, según el caso.

Pensiones mínimas y máximas

Las pensiones mínimas de invalidez se establecen de acuerdo con el tiempo aportado, en proporción del Salario Básico Unificado Mínimo (SBUM) del trabajador en general,  según  la siguiente tabla:

SALARIO BASICO UNIFICADO MINIMO – SBUM-2011 = USD 264.00 SALARIO BASICO UNIFICADO MINIMO – SBUM-2012 = USD 292.00

PENSION MÍNIMA DE INVALIDEZ

TIEMPO APORTADO EN AÑOS

PENSIÓN MÍNIMA MENSUAL EM % DEL SBUM DE LA CATEGORÍA

PENSIÓN MÍNIMA GENERAL AÑO 2011

PENSIÓN MÍNIMA GENERAL AÑO 2012

Hasta 10

50%

132.00

146.00

11-20

60%

158.40

175.20

21-30

70%

184.80

204.40

31-35

80%

211.20

233.60

36-39

90%

237.60

262.80

40 y más

100%

264.00

292.00

PENSIÓN MÁXIMA DE INVALIDEZ

PRESTACIÓN

PENSION MAXIMA AÑO 2011

PENSION MAXIMA AÑO 2012

Pensión de Invalidez Seguro General

1,188.00

1,314.00

Trámite:

Existen dos pasos necesarios.

1. Inicial.

Ingresar a la página web del IESS (http://www.iess.gob.ec/) y seleccionar la opción Solicitud de Pensiones.  Ingresar el número de cédula de identidad, escoger la opción Jubilación de Invalidez, digitar la clave  y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada. 

Generar la solicitud de examen médico y acudir a las Unidades de Salud del IESS para someterse a los exámenes solicitados. (Call Center se comunica con usted para darle la cita médica)

2. Definitivo

Una vez calificado y comunicado el derecho a la jubilación,  el asegurado debe realizar lo siguiente:

  • Verificar el estado de la Solicitud inicial.
  • Pedir a su  empleador que registre el aviso de salida,  a través del Sistema de Historia Laboral. Los Afiliados Voluntarios deberán registrar el aviso de salida en Afiliación y Control Patronal de la Dirección Provincial.
  • Efectuar la solicitud definitiva a través de la página Web del IESS.
  • No estar en mora con el IESS, como empleador o afiliado.
  • Haber registrado cuenta bancaria activa y personal en la página WEB y validar en las oficinas del IESS.
  • Tener cancelados los aportes,  del mes en el cual cesó.

JUBILACIONES ESPECIALES

Telecomunicaciones

Los trabajadores (as) de telecomunicaciones del Estado, tienen derecho a jubilación por vejez de telecomunicaciones, siempre que acrediten por los menos 300 imposiciones mensuales (25 años de aportes dentro de las funciones técnicas), cualquiera sea la edad.

La pensión mensual  jubilar es el  75% del promedio de los sueldos de los cinco mejores años de aportación, el Estado cubre los años de aportes faltantes para la  jubilación en condiciones ordinarias.

Trabajadores Zafreros de la Industria Azucarera

Tienen derecho las y los trabajadores de la zafra en la industria azucarera, de acuerdo  con la normativa interna del IESS.

RENTAS ADICIONALES

La Dirección del Sistema de Pensiones administra los seguros adicionales contratados de Ferrocarriles, Magisterio Fiscal y Artes e Industrias Gráficas, de conformidad a las clausulas contractuales.

El asegurado que falleciere a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional calificada, generará derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones.

Las pensiones de viudedad y orfandad se calcularán sobre la renta de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte, aun cuando no hubiera recibido dicha pensión.

MONTEPIO

Montepío es la renta mensual que se entrega a los beneficiarios con derecho, de los afiliados y pensionistas que han fallecido.

Quienes causan derecho.

  • El jubilado que recibe pensión de invalidez o vejez
  • El asegurado activo que al momento de su fallecimiento tiene acreditadas al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o que se encuentre en el periodo de protección del seguro de muerte. 

Quienes tienen derecho.

  • Derecho por Viudedad
    • La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado fallecido
    • El cónyuge o conviviente  de la afiliada  o jubilada fallecida.
    • La convivencia generará derecho a pensión de viudez a la persona que sin hallarse casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el o la causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de (2) dos años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si el tiempo de vida marital comprobado fuese inferior a dos (2) años, bastará la existencia de hijo o hijos comunes menores a (2) dos años de edad.
  • Orfandad
    • Hijos e hijas menores de 18 años, de la afiliada (o) o jubilada  (o) fallecidos.
    • Hijos e Hijas  de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causante
    • Las  y los hijos adoptados, cuando su adopción es anterior a la fecha de fallecimiento, por lo menos en doce meses y, los póstumos, hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.
  • Otros beneficiarios
    • A falta de los anteriores, la madre del asegurado o jubilado fallecido y, el padre incapacitado, siempre que haya vivido a cargo del causante.

VIVIR A CARGO: consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al causante.

Pensión  mínima y máxima del grupo familiar

PRESTACIÓN

PENSION MAXIMA AÑO 2012

PENSION MAXIMA AÑO 2012

Grupo Familiar de Montepío del Seguro General

146.00

1314.00

Trámite
  • Ingresar a la página web del IESS (WWW.IESS.GOB.EC)  y seleccionar la opción Solicitud de Pensiones e ingresar el número de cédula de identidad, escoger la opción Viudez y Orfandad y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada.
  • El sistema le informará sobre toda la documentación que deberá presentar
  • Entregar la documentación en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones, en las cuales se realizará la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.
  • Para el caso de beneficiarios incapacitados:
    • Imprimir la orden de examen mé dico a través de la página Web del IESS.
    • Acudir a las Unidades de Salud del IESS para someterse a los exámenes solicitados.
    • Revisar la página Web del IESS para informarse de la calificación de su incapacidad.

Documentos

  • Generales
    • Solicitud de montepío ingresada a través de la página web del IESS: (www.iess.gob.ec).
    • Partida de defunción del jubilado o asegurado.
    • Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía de la viuda, con el estado civil actualizado. 
    • Partida de matrimonio actualizada.
    • Certificado de votación (menores de 65 años).
    • Certificado que indique que el fallecido no adeuda al IESS.
    • Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o corriente, a nombre de cada beneficiario.
  • Viuda con hijos menores:
    • Solicitud de montepío (descargar de página www.iess.gob.ec).
    • Partida de defunción del jubilado o asegurado.
    • Partida de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
    • Partida de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía de la viuda e hijos   menores de edad; si son hijos adoptados o extra matrimoniales, partidas de nacimiento íntegras. 
    • Partida de matrimonio.
    • Certificado de votación (menores de 65 años).
    • Certificado que indique que el fallecido no adeuda al IESS.
    • Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o corriente, a nombre de cada uno de los beneficiarios.
  • Viuda con hijos incapacitados:
    A más de los requisitos anteriores:
    • Partida de nacimiento y copia de cédula de ciudadanía de los hijos incapacitados; si son hijos adoptados o extramatrimoniales, partidas de nacimiento íntegras.
    • Certificado de avalúos y catastros y Registrador de la Propiedad sobre bienes inmuebles.
    • Certificado conferido por el ISSFA e ISSPOL de no ser pensionista.
  • Viuda sin hijos:
    • Partida de defunción original del causante.
    • Partido de matrimonio original actualizada.
    • Partida de nacimiento y una copia de cedula del causante.
    • Partida de nacimiento y dos copias de cedula de la viuda.
    • Papeleta de votación para las viudas mayores de 18 años y menores de 65   años.
    • Certificado de no adeudar al IESS.
    • Certificado bancario a nombre de la viuda.
  • Madre a cargo  y padre incapacitado para el trabajo, del afiliado o jubilado
    • Solicitud del montepío (descargar de página web www.iess.gob.ec).
    • Partida de defunción del jubilado o asegurado.
    • Partida de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
    • Partida de nacimiento y copia de cédula de ciudadanía del solicitante.
    • Certificado de votación (menores de 65 años de edad).
    • Certificado que indique que el fallecido no adeuda al IESS.
    • Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
    • Certificado de avalúos y catastros y Registrador de la Propiedad sobre bienes inmuebles.
    • Certificado  otorgado por el ISSFA e ISSPOL de no ser pensionista. 
  • Conviviente sin hijos menores de edad
    • Solicitud del montepío (descargar de página web del IESS: www.iess.gob.ec).
    • Partida de defunción del jubilado o asegurado.
    • Partida de nacimiento y copia de cédula de ciudadanía del o la conviviente.
    • Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta bancaria a nombre de la conviviente.
    • Copia de la papeleta de votación del conviviente.
    • Declaración que el causante hubiere hecho de su estado civil.
    • Certificado  otorgado por el ISSFA e ISSPOL de que el conviviente no es  pensionista.
    • Certificado que indique que el fallecido no adeuda al IESS.
    • Croquis de la dirección domiciliaria.
    • Si el fallecido es retirado militar o policial presentar original del acuerdo ministerial.
    • Certificado conferido por el IESS de no ser pensionista de Montepío del IESS.

Obligación y beneficio adicional

Cuando termine el derecho a la pensión de viudez, por contraer nupcias o entrar en unión libre, los beneficiarios están obligados a notificar esta novedad a las Unidades de Pensiones o Direcciones Provinciales, en un plazo no mayor a tres meses.  En este caso tienen derecho, por una sola vez, a la entrega de dos anualidades  de pensión.De incumplir  la notificación de la novedad, el IESS exige la devolución total de las pensiones indebidamente cobradas, más los intereses de Ley. De ser el caso, el Instituto   hará  efectiva la devolución mediante  la vía coactiva o judicial. En caso de incumplimiento de la notificación del cambio de estado civil por parte de la viuda, en un plazo no mayor a tres meses de producido el hecho, se le inhabilitará los derechos futuros a pensiones de viudez.

Devolución de aportes

Al fallecimiento del asegurado que no causare pensiones de montepío por no completar al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o por encontrarse fuera del período de protección, los beneficiarios de montepío de este régimen, tendrán derecho a la devolución en partes iguales de los aportes personales realizados al seguro de invalidez, vejez y muerte; caducará en cinco (5) años el derecho a requerir la devolución, contados desde la fecha de fallecimiento del causante, sin lugar al pago de intereses.

Terminación del derecho a la pensión de montepío

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrajere matrimonio o entrare en unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumpla dieciocho (18) años de edad.
  • Cuando el beneficiario de pensión de montepío esté incapacitado para el trabajo y contraiga matrimonio o entre en unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de montepío por incapacidad, recupere la capacidad para el trabajo o cambie favorablemente sus condiciones económicas.
  • Cuando la madre que vivió a cargo, o el padre incapacitado para el trabajo, cambie favorablemente sus condiciones económicas.

Período de protección

Los afiliados que, teniendo acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales, dejaren de estar sujetos al Seguro General obligatorio, conservarán para fines del seguro de muerte, la calidad de asegurados durante un período igual a la decima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía; en ningún caso este período podrá tomarse como tiempo de imposiciones. 

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

INCAPACIDAD TEMPORAL.

Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su trabajo, debido a un accidente o enfermedad profesional. Mientras el afiliado reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a:

Subsidio:

En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a), fijados en los Estatutos, durante el periodo de un año base, de acuerdo con los certificados otorgados por los profesionales médicos de Riesgos del Trabajo.  El subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%, durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas).

Pensión Provisional hasta por dos años: 

Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado(a) tendrá derecho,  del periodo subsidiado, a una pensión equivalente al 80%, previo dictamen de la Comisión Valuadora de Incapacidades.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la misma que será calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las Incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes.

Indemnizaciones:

Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente parcial es de hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una Indemnización Global Única por una sola vez.

Pensiones:

Se pagan mensualmente, en forma vitalicia.  Las rentas por incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución de la capacidad  para el trabajo. Estas rentas no causan derecho a montepío.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Es aquella que inhabilita al afiliado(a) realizar todas y las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si éste fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Es aquella que inhibe al afiliado(a) realizar todas las funciones orgánicas sin la ayuda de una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si este fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío.

PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD

Se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta de incapacidad permanente  total que le habría correspondido al causante a la fecha de su muerte, aún en el caso que estuviere recibiendo renta permanente absoluta. Cubre desde el primer día de labores en el caso de accidente de trabajo; y a los seis meses en el caso de enfermedad profesional.

Prescripción

Las acciones que provienen de los riesgos del trabajo, prescriben en cinco años, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad profesional.

Plazos

El empleador está obligado a llenar,  firmar y presentar los Avisos correspondientes a todos los casos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente.

Responsabilidad Patronal

En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador(a) no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador(a) accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para el cálculo de la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.

FALLECIMIENTOS

El asegurado que falleciere a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional calificada, generará derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones.

Las pensiones de viudedad y orfandad se calcularán sobre la renta de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte, aun cuando no hubiera recibido dicha pensión.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS DEUDOS

Viuda sin hijos menores de edad

  • Partida de defunción original del fallecido
  • Partida de matrimonio actualizada del fallecido (original)
  • Copia de cédula de ciudadanía actualizada de la viuda (con estado civil de viuda)
  • Papeleta de votación para las viudas mayores de 18 años y menores de 65 años
  • Certificado de no adeudar al IESS del fallecido. (modulo de atención universal)
  • Certificación bancaria de cuenta activa, a nombre de viuda (original y copia)
  • Croquis de dirección domiciliaria.

Viuda con hijos menores de edad e hijos incapacitados

  • Partida de defunción del fallecido original
  • Partida de matrimonio actualizada del fallecido ( original)
  • Copia de cédula de ciudadanía del fallecido
  • Copia de cédula de ciudadanía actualizada de la viuda (con estado civil de viuda)
  • Papeleta de votación para las viudas mayores de 18 años y menores de 65 años
  • Partidas de nacimiento original de los hijos menores de edad (simple si son hijos de matrimonio e integras si son hijos adoptados o fuera de matrimonio)
  • Copia de cédula de identidad de los hijos menores de edad
  • Certificado de no adeudar al IESS del fallecido( modulo universal)
  • Certificación bancaria a nombre de viuda y de cada uno de los menores edad.( original y copia de cada uno)
  • Croquis de dirección domiciliaria 

Documentos para los hijos incapacitados mayores de edad

  • Partida de nacimiento original de los hijos incapacitados mayores de edad
  • Copia de cédula de ciudadanía de los hijos incapacitados mayores de edad
  • Certificado del ISSFA. (militar) de ser o no beneficiario
  • Certificado del ISPOL ( policía) de ser o no beneficiario
  • Certificado de afiliación IESS.
  • Certificado registro de la propiedad.
  • Certificado de avalúos y catastros (municipio)
  • Certificación bancaria a nombre de los hijos incapacitados mayores de edad (original y copia)

Hijos menores de edad huérfanos de padre y madre

  • Partidas de nacimiento actualizadas del padre y madre (original)
  • Partidas de defunción del padre y madre(original)
  • Copia de cédula de ciudadanía del padre y madre
  • Partida de matrimonio actualizada de los padres(original)
  • Partida de nacimiento de los hijos menores de edad original( simple si son hijos de matrimonio e integra si los hijos son adoptados o fuera de matrimonio)
  • Copias de cédula de ciudadanía de los hijos menores de edad 
  • Certificado bancario (cuenta activa) de cada uno de los menores de edad
  • Copia de cédula de ciudadanía del representante
  • Certificación de no adeudar al IESS del fallecido causante ( módulo universal)
  • Croquis de dirección domiciliaria

Conviviente con hijos menores de edad

  • Partida de defunción del causante (original)
  • Partida de matrimonio del fallecido y partida de matrimonio del conviviente ( si son divorciados o viudos) 
  • Copia de la cédula de ciudadanía del conviviente
  • Documento de unión de hecho
  • Copia de papeleta de votación para convivientes mayores de 18 años y menores de 65 años
  • Partida de nacimiento integra de los hijos menores de edad(original)
  • Copia de la cédula de ciudadanía de los hijos menores de edad
  • Certificado bancario a nombre de conviviente y de cada uno de los menores (original)
  • Certificado de no adeudar al IESS del fallecido ( modulo universal)
  • Croquis de dirección domiciliaria

Conviviente sin hijos menores de edad

  • Partida de defunción del causante (original)
  • Partida de nacimiento actualizada del fallecido (original)
  • Copia de la cédula de ciudadanía del fallecido
  • Partida de matrimonio del fallecido y partida de matrimonio del conviviente ( si son divorciados o viudos)
  • Partida de matrimonio original del fallecido y conviviente(actualizada)si son divorciados o viudos
  • Partida de nacimiento del conviviente y dos copia de cédula de ciudadanía del conviviente
  • Copia de papeleta de votación conviviente
  • Declaración que el causante hubiere hecho de su estado civil
  • Certificado bancario original de conviviente (cuenta activa)
  • Certificado del ISSFA (militar) del conviviente (si el conviviente es hombre
  • Certificado del ISSPOL (policía) del conviviente (si el conviviente es hombre)
  • Certificación de no adeudar al IESS del fallecido ( modulo universal)
  • Croquis de dirección domiciliaria

Viudo o conviviente incapacitado(antes de 2010-11-18)

  • Partida de defunción de la causante
  • Partida de nacimiento del causante (original) y copia de la cédula de ciudadanía del causante
  • Copia de cédula de ciudadanía del causante
  • Partida de nacimiento del viudo (origina) y dos copias de la cedula de ciudadanía del viudo (con estado civil actual)
  • Partida de matrimonio de la causante (actualizada original)
  • Copia de cedula de ciudadanía del viudo(con estado civil actual)
  • Copia de la papeleta de votación del viudo( menor de 65 años)
  • Certificado del ISSFA( militar) del viudo o conviviente
  • Certificado del ISPOL ( policial) del viudo o conviviente
  • Certificado del registrador de la propiedad del viuda o conviviente
  • Certificado de avalúos y catastros del viudo o conviviente(municipio)
  • Certificación bancaria a nombre del viudo o conviviente (original)
  • Certificado de no adeudar al IESS del fallecido (módulo universal)
  • Croquis de la dirección domiciliaria

Hijos incapacitados a cargo de representante

  • Partida de defunción de padres original
  • Copia de cédula de ciudadanía causante
  • Partida de matrimonio padres ( actualizada y original)
  • Partida de nacimiento del hijo incapacitado original( simples si son hijos dentro de matrimonio e integra si los hijos son adoptados o fuera de matrimonio)
  • Copia de cédula de ciudadanía del hijo incapacitado
  • Certificado del ISSFA ( militar) del hijo incapacitado
  • Certificado del ISPOL( policial) del hijo incapacitado
  • Certificado del registro de la propiedad del hijo incapacitado
  • Certificado de avalúos y catastros del incapacitado( municipio)
  • Copia de cedula de ciudadanía del representante
  • Certificación bancaria a nombre del hijo( original)
  • Certificado de no adeudar al IESS del fallecido ( modulo universal)
  • Croquis de dirección domiciliaria

Madre que hubiere estado a cargo del causante

  • Partida de defunción y copia de cédula de ciudadanía del fallecido
  • Partida de nacimiento del fallecido( original)
  • Partida de nacimiento de la madre( original), dos copias de cédula de ciudadanía y copia de papeleta de votación ( menor de 65 años)
  • Partida de matrimonio de los padres del causante ( original actualizada
  • Certificado del ISSFA( militar) de la solicitante
  • Certificado del ISPOL( policía) de la solicitante
  • Certificado del registro de la propiedad de la madre
  • Certificado de avalúos y catastros de la madre ( municipio)
  • Certificado de no adeudar al IESS del fallecido( modulo universal)
  • Original y copia de certificado bancario de madre ( cuenta activa)
  • Croquis de dirección domiciliaria

La concesión de auxilio de funerales de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias correspondientes, otorgará el IESS a través de la Dirección del Sistema de Pensiones.

SEGURO DE SALUD

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE SALUD?

El Seguro General de Salud Individual y Familiar cubre de manera universal e integral todos los ciclos vitales del asegurado y beneficiarios.

El Seguro General de Salud Individual y Familiar protege al asegurado en las contingencias de enfermedad y maternidad.

Los servicios que brinda son:

  • Programas de fomento y promoción de la salud;
  • Acciones de medicina preventiva, que incluye:
    • Consulta e información profesional,
    • Procedimientos auxiliares de diagnóstico,
    • Medicamentos e intervenciones necesarias.
  • Atención odontológica;
  • Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye:
    • Consulta profesional,
    • Exámenes y procedimientos de diagnóstico,
    • Actos quirúrgicos,
    • Hospitalización,
    • Entrega de fármacos,
    • Y demás acciones de recuperación y rehabilitación de la salud.
  • Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, sin límite de beneficios o exclusión en la atención.
  • Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL SEGURO DE SALUD?

  • Afiliado/afiliada activo y voluntario del Seguro General Obligatorio y sus dependientes: cónyuge o conviviente con derecho (previa solicitud) e hijos menores de 18 años;
  • Pensionistas de invalidez, vejez del Seguro General, y pensionista de incapacidad permanente, total o absoluta de riesgos del trabajo, y sus dependientes: cónyuge o conviviente con derecho (previa solicitud) e hijos menores de 18 años;
  • Beneficiarios de montepío por orfandad, hijos menores de 18 años.

¿QUIÉNES SON LOS ASEGURADOS?

Es toda persona natural protegida por el Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliada o beneficiaria con derecho.

 ¿QUIÉN ES UN AFILIADO O AFILIADA?

Es toda persona natural que consta registrada en el Régimen del Seguro General Obligatorio, como obligada o voluntaria, y mediante un aporte administrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y que tiene derecho a las prestaciones y los beneficios que consagra dicho Seguro.

¿QUIÉNES SON LOS PENSIONISTAS O JUBILADOS?

Es toda persona que por invalidez, vejez, y por incapacidad permanente, total o absoluta de riesgos de trabajo tiene derecho a una pensión concedida o pagada por el Seguro General Obligatorio.

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS CON DERECHO?

Es la persona natural protegida por el Seguro General Obligatorio favorecida por efecto de su relación/filiación con el afiliado o el causante.

Actualmente son beneficiarios con derecho los cónyuges/convivientes, previa solicitud; e hijos menores de 18 años.

¿QUIÉNES SON LOS PRESTADORES DE SALUD?

Los profesionales o establecimientos, autorizados para prestar servicios de salud debidamente certificados/acreditados por el Seguro General de Salud Individual y Familiar, circunscritos a zonas geográficas definidas. Se clasifican en:

  • Prestadores ambulatorios: dispensarios anexos, unidades y centros de atención ambulatoria del IESS, dispensarios del Seguro Social Campesino, y unidades de primer nivel del sector público y del sector privado, con o sin fines de lucro.
  • Prestadores hospitalarios: hospitales de nivel I, II, III nivel del IESS, del sector público o del sector privado, con o sin fines de lucro.

En cuanto a la cartera de servicios por ciclo de vida que otorgan los prestadores de salud, ésta constituye el conjunto de prestaciones de salud que ofertan las unidades de salud en cuanto se refiere a la prevención, curación, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos acorde al ciclo de vida.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA ACCEDER AL SEGURO GENERAL DE SALUD?

Como requisito básico para acceder a los servicios del Seguro General de Salud, el afiliado, afiliada y beneficiario con derecho debe:

  • Tener cita reservada a través del Call Center.
  • Tener actualizados sus datos.
  • Presentar su cédula de ciudadanía y/o carné de jubilación.
  • Los afiliados deben tener los pagos de aportes al día.
  • Tener mínimo 3 meses consecutivos de aportación al IESS. 
Tenga en cuenta que:
  • Para cobrar subsidios o gastos por atención de emergencias, el asegurado debe entregar una certificación de cuenta de ahorros o corriente, habilitada.
  • Para que se pueda atender a los hijos e hijas menores de 18 años de edad es necesario que éstos presenten su cédula de ciudadanía junto a la cédula de ciudadanía del padre o madre afiliados.

¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DEL SEGURO DE SALUD?

  • Para obtener la primera cita médica en los centros médicos del IESS y de prestadores que forman parte de la Red, el afiliado, afiliada y beneficiario deberá reservar su turno a través del Call Center: 1 800 1000 000 o marcando el número 140.
  • El turno para recibir atención médica es efectuado una sola vez, y no debe llenarse ningún formulario.
  • Para acceder al servicio de Asistencia Médica Telefónica, donde el afiliado, afiliada y beneficiario con derecho es atendido por un médico general en cuanto a cuidados domiciliarios y según sus síntomas. El médico general es quien realiza el agendamiento de la cita con un especialista, según el diagnóstico o calificación de la condición de su salud.
  • Para acceder a este servicio se debe llamar al Call Center 1 800 1000 000, o marcar el número 161, las veces que se requiera según la condición de salud del asegurado o beneficiario.
  • Para los afiliados y beneficiarios que se encuentran en los Estados Unidos de Norteamérica, se ha implementado el servicio de apoyo y orientación sobre el Seguro General de Salud Individual y Familiar, a través del número gratuito: 1-866-978-4818.

¿CÓMO FUNCIONA EL CALL CENTER?

1.- Al tratarse de la primera cita, la atención que recibirán los afiliados y beneficiarios será la de un médico general.

2.- El médico general es quien deriva al médico especialista correspondiente según el estado de salud del paciente.

3.- El médico general es quien agenda la cita con el especialista, si se requiere.

En caso de que no exista cita disponible con el especialista en ese momento, el asegurado debe llamar al Call Center (marcando el 140) para obtener la cita. Tenga en cuenta que en estos casos, el Call Center sólo puede agendar citas hasta 5 días subsiguientes a la llamada del afiliado o afiliada.

¿QUÉ INFORMACIÓN REQUIERE EL CERTIFICADO MÉDICO PARTICULAR?

El certificado de un médico particular debe constar de los siguientes datos obligatorios:

  • Redactado en una hoja membretada del médico, hospital o clínica particular.
  • Diagnóstico (con codificación CIE10).
  • Duración del reposo en números y letras.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Nombres y apellidos completos del afiliado/afiliada como consta en la cédula de ciudadanía.
  • Nombre del médico y código de afiliación al MSP, su firma y sello.

NOTA: No se aceptan certificados médicos/reposo ilegibles, con tachones, manchones, borrones y/o enmendaduras.

¿CÓMO CONSERVO LOS DERECHOS?

El asegurado que deja de pertenecer al Seguro Social con un mínimo de 3 meses de imposiciones (aportes) interrumpidas, conserva el derecho a las prestaciones de salud durante los 2 meses posteriores a la fecha de cesación (período de protección).

En el caso del tratamiento de enfermedades contraídas durante el tiempo de afiliación o en el transcurso del período de protección, se prolonga la cobertura hasta la total recuperación del paciente.

¿CÓMO RECUPERO LOS DERECHOS?

Cuando el afiliado obligado o voluntario, que adquirió el derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar, deja de aportar por mas de 2 meses, recupera el derecho cuando, luego del reintegro, acredite al menos 1 mes de aportación, independientemente de la fecha del cese.