Rastro de migas
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Nota previa: La información que se muestra en este apartado procede principalmente de las autoridades estadounidenses en materia de educación e inmigración. La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no garantiza la exactitud o actualización de la información ofrecida. Para ello ha de acudirse a las páginas de las autoridades competentes, que se citan en este texto.
Los niveles del sistema educativo norteamericano son los siguientes:
Junto a la educación reglada, existe una variedad muy amplia de programas de idiomas, así como de estudios temporales, prácticas, campamentos de verano, etc.
La página www.educationusa.info recoge una iniciativa patrocinada por el Departamento de Estado con abundante información sobre esta materia. Puede ayudar a elegir el tipo de estudios que mejor se ajusta a las características de cada persona.
Además, esta iniciativa incluye una red de centros de información en diferentes países que proporcionan asesoramiento e información sobre las solicitudes de admisión en Universidades y Colleges estadounidenses. En España, ese papel asesor corresponde a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre Estados Unidos y España (Programa Fulbright), que puede visitar en su página web.
Igualmente, la página web del Departamento de Interior, también contiene abundante y práctica información sobre múltiples aspectos relacionados con el estudio en Estados Unidos desde la perspectiva de un estudiante internacional.
Por último, no olvide acudir a la web de la Consejería de Educación de nuestra Embajada para cuestiones relacionadas con la educación en Estados Unidos, y especialmente con la enseñanza de español en este país.
Para cursar estudios en Estados Unidos como estudiante internacional las autoridades de inmigración exigen cumplir los siguientes requisitos:
Una vez elegida la escuela, Universidad, etc., ha de abonarse la tasa correspondiente, cuya cuantía depende del tipo de enseñanza de que se trate. Abonada la tasa, ha de obtenerse el visado acorde al proyecto de que se trate:
Tipo de visado |
Apto para: |
---|---|
F |
Universidad/College |
High School (Bachillerato) |
|
Enseñanza primaria/secundaria |
|
Otra institución académica, incluido un programa de enseñanza de idiomas |
|
M |
Institución de enseñanza de formación profesional o enseñanza no reglada, excepto los programas de enseñanza de idiomas |
J [1] |
Diferentes tipos de “visitantes de intercambio”: prácticas, programas de verano, au-pair y otros patrocinados por instituciones educativas u otras sin ánimo de lucro. |
No es necesario visado si se realiza algún curso de carácter recreativo en el marco de una visita turística, sin finalidad de obtener créditos, certificaciones, etc. En tal caso, basta con tramitar una autorización de viaje (ESTA) con antelación al viaje. No obstante, le recomendamos que visite la página “viajar a EEUU” de la Embajada de Estados Unidos en España y que se cerciore de que dispone de la documentación pertinente con anterioridad al viaje.
Puede obtener más información sobre los tipos de visado y el programa de exención de visados (Visa Waiver Program) en la página web del Departamento de Estado
El sistema norteamericano cuenta con una red de centros públicos y gratuitos de enseñanza primaria, secundaria y bachillerato. No obstante, la gratuidad depende de la residencia en territorio estadounidense. Si se desea venir a estudiar desde fuera de Estados Unidos como estudiante internacional y se carece a priori del derecho a residencia legal, las autoridades cobran una cantidad equivalente al coste de la impartición de la enseñanza. Ese coste es diferente según condados.
Por otra parte, la asignación de colegio público se realiza, con pocas excepciones, a través del criterio de lugar de residencia.
Las Universidades pueden ser públicas o privadas. La oferta de títulos y programas es enorme, al igual que la variedad de ayudas para la financiación de los estudios. Más accesibles económicamente que las Universidades son los Colleges, centros públicos de los condados dedicados a la impartición de enseñanza superior, así como de todo tipo de cursos de formación reglada y no reglada.
En cuanto a becas y ayudas en la página de Fulbright España podrá encontrar algunas posibilidades de financiación de los estudios.
La página web del Departamento de Educación estadounidense, contiene información de utilidad sobre financiación de los estudios, ayudas de diverso tipo, etc.
De acuerdo con la normativa de inmigración, los estudiantes titulares de un visado F pueden trabajar en el campus universitario hasta 20 horas a la semana (ampliables fuera del calendario escolar), en trabajos como cafetería, biblioteca o servicios administrativos. A partir del segundo año, pueden también solicitar un trabajo de ayudante en la residencia de estudiantes, que permite obtener el alojamiento gratuito y, en algunos casos, cierta ayuda financiera.
El trabajo en el campus exige previa aprobación del Designated School Official (DSO). Con la carta de aprobación del DSO y una carta de la empresa, se obtiene el número de Seguridad Social.
Asimismo, a partir del primer año de estudios, el estudiante con visado F puede solicitar un trabajo fuera del campus universitario de hasta 20 horas semanales bajo tres tipos de empleo:
Los estudiantes titulares de un visado M pueden acceder a unas prácticas posteriores a sus estudios.
Tanto en el caso de visados F como M, el trabajo fuera del campus ha de estar relacionado con los estudios y ha de estar previamente autorizado por el DSO y por las autoridades de inmigración (USCIS).
En todo caso, las autoridades de inmigración advierten que la concesión de permiso de trabajo no está garantizada.
En la página de la Consejería de Educación de nuestra Embajada encontrará información muy útil sobre la homologación y convalidación en España de estudios cursados en Estados Unidos.
[1] Los visados J se analizan en el apartado correspondiente a Trabajar en USA, puesto que la mayoría de las prestaciones para las que se conceden tienen carácter laboral.