Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

Asistencia Sanitaria

En Estados Unidos

En España

A. Personas que tienen derecho a la asistencia sanitaria en España, con carácter general

B. Asistencia sanitaria para españoles residentes en Estados Unidos en sus desplazamientos temporales a España

1. Asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España para españoles de origen, trabajadores por cuenta ajena o propia.

2. Españoles de origen que reciben pensión estadounidense de jubilación, invalidez o viudedad.

C. Retorno

Asistencia sanitaria para españoles que retornan definitivamente a España

D. Nuevo servicio de la Seguridad Social: “Asistencia sanitaria: comprobación del derecho”

En Estados Unidos

En Estados Unidos ningún trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena tiene seguro público médico antes de los 65 años, y debe elegir entre distintas formas de seguro de salud que proporcionan compañías privadas.

Las personas mayores de 65 años, o las que padecen alguna discapacidad y las personas con enfermedad renal en su etapa final, y que han cotizado en su vida laboral, tienen el seguro público federal denominado “Medicare”, y no es exportable a España. Para más información www.medicare.gov.

El único seguro gratuito es el seguro público “Medicaid”, para personas de bajos ingresos. Más información sobre todos los programas y cobertura de los servicios de asistencia sanitaria relacionados con Medicare y Medicaid, en la página web http://www.cms.gov.

Hasta la reforma sanitaria de 2009 el empleador no estaba obligado a proporcionar una póliza de seguro médico al trabajador a través de un seguro privado. Desde 2014, las empresas de más de 50 empleados tienen esta obligación, cuyo incumplimiento es sancionado.

En España

A. Personas que tienen derecho a la asistencia sanitaria en España, con carácter general

  • Los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, en situación de alta en la Seguridad Social española.
  • Quienes perciben una pensión de la Seguridad Social española.
  • Quienes perciben cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
  • Quienes han agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y están en situación de desempleo.
  • Quienes no tengan cobertura sanitaria por ninguna otra vía que sean de nacionalidad española y residentes en territorio español, nacionales de países UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros, o quienes sean nacionales de otros países o apátridas con autorización a residir en territorio español.
  • Los familiares (cónyuge y descendientes) de quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores, al margen de su nacionalidad, siempre que residan en España y cumplan los siguientes requisitos:
    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados que perciban del titular pensión compensatoria) y estar a su cargo.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.

(para más información consulte la página web de la Seguridad Social)

B. Asistencia sanitaria para españoles residentes en Estados Unidos en sus desplazamientos temporales a España.

AVISO COVID-19: Dado el impacto de la COVID-19 en el normal funcionamiento de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), es posible que la atención presencial sea limitada. Mientras tanto, podrá presentar su solicitud de asistencia sanitaria temporal y realizar otros trámites en la sede electrónica de la Seguridad social, con o sin firma electrónica. Si tiene dudas consúltenos en estadosunidos@mites.gob.es

1. Asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España para españoles de origen, trabajadores por cuenta ajena o propia.

Los emigrantes españoles de origen, trabajadores por cuenta ajena o propia pueden obtener la cobertura sanitaria para sí mismos, sus cónyuges (independientemente de su nacionalidad) y los hijos dependientes que le acompañen durante sus desplazamientos temporales a España.

Documentación necesaria:

  • Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen.
  • Certificado consular de residencia (el plazo de validez de este documento es de tres meses desde su expedición).
  • Informe (Certificación) de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social relativo al empleo del emigrante en Estados Unidos y la legislación norteamericana vigente respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
  • Solicitud cumplimentada en el modelo oficial.

Cómo solicitarla

El procedimiento consta de dos fases:

1. Obtención del certificado de no exportación del Derecho a la asistencia sanitaria.

Antes de salir de Estados Unidos debe remitir un correo electrónico a la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quiere solicitar en España la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008 y adjuntando:

  • Copia de una carta (original) de su empresa en la que consten su nombre y dos apellidos y la fecha en que comenzó su empleo o documentación acreditativa de su trabajo por cuenta propia.
  • Copia de su DNI o pasaporte.

Le remitiremos a su correo electrónico el informe de la Consejería sobre la no exportación de la Asistencia Sanitaria.

2. Obtención de otros certificados oficiales:

Además del certificado de no exportación descrito, la primera vez que solicite esta asistencia sanitaria deberá aportar otros documentos (todo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social).

  • 2.1. Certificado de residencia Consular: Deberá solicitar un certificado de Registro matrícula consular en el Consulado General de España donde le corresponda, según el estado en el que se encuentre inscrito. Consulte con su consulado dado que están facilitando este trámite por correo electrónico.
  • 2.2. Certificado Literal de Nacimiento: debe solicitar Ministerio de Justicia un certificado del Registro Civil que acredite la nacionalidad española de origen (certificado literal de nacimiento). Para ello, puede consultar en la web del Ministerio de Justicia las diferentes formas de obtenerlo.

3. Documentación para presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social: La Covid-19 ha afectado a la atención presencial que ofrecen los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que se limita a las cuestiones más urgentes. Usted debe presentar copias individualizadas de toda documentación anterior en formato pdf. (con nombres cortos y que no pesen demasiado) en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:

  • Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es ) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  • Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada en PDF. que deberá aportar incluirá:

  • Copia del DNI o pasaporte.
  • La solicitud cumplimentada
  • Copia de los tres certificados: el certificado de no exportación de la Consejería, el certificado de registro de matrícula consular del Consulado, y el certificado literal de nacimiento (los dos últimos solo si solicita la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales por primera vez).
  • En caso de solicitar la cobertura para sus familiares, para comprobar las personas que forman su unidad familiar, debe aportar el Libro de Familia completo, en el que consten su cónyuge y sus hijos o hijas con sus fechas de nacimiento o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta al correo electrónico que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura, válido durante el tiempo del desplazamiento, que le da derecho a acceder a la sanidad pública y en toda España. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (1 mes) para que pueda tramitarse a tiempo. Si usted tiene firma electrónica, podrá descargarse el certificado de cobertura una vez se emita de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Además, una vez haya completado la tramitación, si se aproxima la fecha de su viaje sin recibir contestación de la Seguridad Social, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en El servicio de consulta DAS (Derecho Asistencia Sanitaria). Si ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.

Para cualquier consulta adicional, puede consultar nuestras preguntas frecuentes. o escribirnos a estadosunidos@mites.gob.es

  • Renovaciones posteriores

Cuando precise presentar una renovación de la asistencia sanitaria, remita un correo electrónico a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (estadosunidos@mites.gob.es), indicando que desea obtener nuevamente la asistencia sanitaria en su desplazamiento temporal a España. Deberá acompañarla de:

  • Carta actualizada de la empresa en que la trabaje o justificación actualizada de su trabajo por cuenta propia, o copia del documento que le reconozca como pensionista.
  • Copia escaneada de su DNI o pasaporte.

La Consejería le enviará (por correo electrónico preferiblemente) el certificado de no exportación de la asistencia sanitaria y la solicitud que necesite cumplimentar y presentar. Proceda nuevamente a subir la documentación escaneada en PDF. a la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando el enlace ya descrito en el apartado anterior (según disponga o no de firma electrónica). Deberá incluir en este caso los siguientes documentos:

  • El formulario de solicitud cumplimentado y firmado.
  • En caso de que solicite la asistencia para sus familiares dependientes que le acompañen, no olvide indicarlo en los apartados correspondientes (e incluir copia del Libro de Familia si hay nuevos beneficiarios).
  • El certificado de no exportación de la asistencia sanitaria de esta Consejería.
  • No será necesario presentar certificado de registro de matrícula consular ni el certificado literal de nacimiento, porque la Seguridad Social ya cuenta con ellos.

Plazo de validez

La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.

2. Españoles de origen que reciben pensión estadounidense de jubilación, invalidez o viudedad.

Tanto si se trata de una pensión de la Seguridad Social estadounidense como de otro tipo de pensión pública (no de la Seguridad Social), tienen derecho a asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España.

Tendrán también derecho a la asistencia sanitaria el cónyuge (independientemente de su nacionalidad) y los hijos que dependan del pensionista, que los acompañen durante su estancia temporal en España.

Documentación necesaria:

  • Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen.
  • Certificado consular de residencia (el plazo de validez de este documento es de tres meses desde su expedición).
  • Documento expedido por la institución competente del país de residencia que acredite la condición de pensionista.
  • Informe (Certificación) de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social relativo a la legislación norteamericana vigente respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
  • Solicitud cumplimentada en el modelo oficial.

Cómo solicitarla:

El procedimiento consta de dos fases:

1. Obtención del certificado de no exportación del Derecho a la asistencia sanitaria.

Antes de salir de Estados Unidos debe remitir un correo electrónico a la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quiere solicitar en España la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008 y adjuntando:

  • Copia de su tarjeta de Medicare (o algún documento que indique que es pensionista)
  • Copia de su DNI o pasaporte.

Le remitiremos a su correo electrónico el informe de la Consejería sobre la no exportación de la asistencia sanitaria.

2. Solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria temporal.

Además del certificado de no exportación descrito, la primera vez que solicite esta asistencia sanitaria deberá aportar otros documentos (todo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social).

  • 2.1. Certificado de residencia Consular: Deberá solicitar un certificado de Registro matrícula consular en el Consulado General de España donde le corresponda, según el estado en el que se encuentre inscrito. Consulte con su consulado dado que están facilitando este trámite por correo electrónico.
  • 2.2. Certificado Literal de Nacimiento: debe solicitar Ministerio de Justicia un certificado del Registro Civil que acredite la nacionalidad española de origen (certificado literal de nacimiento). Para ello, puede consultar en la web del Ministerio de Justicia las diferentes formas de obtenerlo.

3. Documentación para presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social: La Covid-19 ha afectado a la atención presencial que ofrecen los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que se limita a las cuestiones más urgentes. Usted presentar copias individualizadas de toda documentación anterior en formato pdf. (con nombres cortos y que no pesen demasiado) en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:

En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada en pdf. que deberá aportar incluirá:

  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Copia de la/s solicitud/es cumplimentada/s (Anexos personal y familiar si quiere dar de alta a beneficiarios)
  • Copia de los tres certificados: el certificado de no exportación de la Consejería, el certificado de registro de matrícula consular del Consulado, y el certificado literal de nacimiento (los dos últimos solo si solicita la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales por primera vez).
  • Copia del Libro de Familia, en caso de solicitar la cobertura para sus familiares.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta por correo postal al domicilio en España que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura, válido durante el tiempo del desplazamiento, que le da derecho a acceder a la sanidad pública y en toda España. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (1 mes) para que pueda tramitarse a tiempo. Si usted tiene firma electrónica, podrá descargarse el certificado de cobertura una vez se emita de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Además, una vez haya completado la tramitación, si se aproxima la fecha de su viaje sin recibir contestación de la Seguridad Social, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en el siguiente enlace https://w6.seg-social.es/das/Inicio Si ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.

Plazo de validez

La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.

C. Retorno

Asistencia sanitaria para españoles que retornan definitivamente a España

Los españoles de origen que retornen definitivamente a España y que no tengan derecho por ninguna otra vía a la cobertura sanitaria pública, podrán obtenerla de manera gratuita como residentes en España.

La cobertura también se extiende a los hijos dependientes y al cónyuge.

Requisitos:

  • Tener nacionalidad española.
  • Residir en España.

Cómo se solicita:

NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

Por ello, deberá presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social la siguiente documentación:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  • Copia del Certificado de empadronamiento, que se solicita en el ayuntamiento de inscripción.
  • Impreso de solicitud relleno y firmado. El impreso se puede obtener en Internet, en esta dirección.
  • Copia del Libro de familia en caso de solicitar la cobertura para familiares (hijos, cónyuge).

Una vez se haya reconocido el derecho, podrá disponer de un certificado de cobertura de la asistencia sanitaria, que emite el INSS, que le dará acceso a sanidad pública en toda España. El certificado de cobertura del INSS es un documento válido para recibir la atención sanitaria. No debe confundirse con la tarjeta sanitaria, que en su caso se debería solicitar en el centro sanitario, dependiente de la Comunidad Autónoma.

D. Comprobación del derecho a la Asistencia sanitaria: